Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Tomada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de distribuidores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
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AGENTE GENERADOR |
Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
AGENTE NUEVO |
Empresas que tengan únicamente Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-014-2007; Art. 1) |
AGENTES |
Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los Sistemas de Transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los usuarios no regulados y los almacenadores. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
AJUSTES A LA FACTURACION |
Facturación correspondiente a periodos que ya han sido facturados al menos una vez por parte del ASIC o del LAC. (Fuente: R. CREG-084-2007; Art. 1) |
AÑO |
Cada período de 365 días calendario, ó de 366 si es bisiesto. Los años se contarán sucesivamente y siempre tendrán como primero y último día el mismo número del día correspondiente al mes en que inició el Período de Vigencia. (Fuente: R. CREG-160-2008; Art. 2 - R. CREG- 161 - 2008; Art. 2) |
AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN |
Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG- 071 de 2006 esta es la definición de AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN>: Período de doce meses contado desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre siguiente, que hace parte o coincide con el Período de Vigencia de la Obligación. (Fuente: R. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2) |
AÑO GPPS |
Período de doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que hacen parte del Período GPPS. (Fuente: R. CREG - 057- 2008; Art 1) |
AÑO TARIFARIO |
Período de tiempo comprendido entre el 1 enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado. (Fuente: R. CREG-081-2007; Capítulo I ) |
ANSI |
American National Standards Institute. |
APALANCAMIENTO FINANCIERO |
El apalancamiento financiero está relacionado con la utilización de la deuda en la estructura de financiamiento de la empresa. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
APALANCAMIENTO OPERACIONAL |
El apalancamiento operacional está relacionado con la participación de los costos fijos en la estructura de costos de la empresa. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
ARBITRAJE |
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual se ejercen funciones jurisdiccionales. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1) |
ÁREA DE OPERACIÓN DE UN GASODUCTO |
Para efectos de la presente resolución, son todas aquellas localidades y lugares que atienda un gasoducto en forma real o potencial. (Fuente. R. CREG-071-1998; Art. 2) |
ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO |
Es el área geográfica correspondiente a los municipios, cabeceras municipales y centros poblados sobre las cuales la autoridad competente otorga exclusividad en la prestación del servicio mediante contratos. <br /> (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2 - R. CREG- 160 - 2008; Art. 2) |
ÁREA OPERATIVA |
Conjunto de Activos de Uso y Activos de Conexión, recursos de generación y/o demanda, que para asegurar niveles de calidad y seguridad en más de una Subárea Operativa, presentan alguna Restricción, que exige generaciones forzadas en el Area y/o limita los intercambios con el resto del SIN. Las áreas deberán tener activos del SIN no asociados con alguna de las Subáreas contenidas en el área. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
ÁREAS OPERATIVAS |
Un área operativa comprende un conjunto de subestaciones, recursos de generación y demanda que presentan alguna restricción eléctrica que limitan los intercambios con el resto del sistema. En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se presentan las áreas operativas que integran el SIN.<br /> <br /> El CND recomienda, para aprobación del CNO, las modificaciones a las áreas operativas cuando sea necesario de acuerdo con cambios en la configuración del SIN. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
ÁREAS URBANAS |
Es el casco urbano de los municipios, inspecciones de policía, corregimientos y asentamientos urbanos comprendidos dentro de un área de servicio exclusivo. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
ASME |
American Society of Mechanical Engineers. |
ASTM |
American Society for Testing and Materials |
AUDITOR DE LA SUBASTA |
< Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG-071 de 2006, Anexo 12, esta es la definición de AUDITOR DE LA SUBASTA> El Auditor de la subasta para agentes con GPPS será una persona natural o jurídica a través de sus representantes en la Subasta GPPS, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, que ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado GPPS de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo 12 de la Resolución CREG-071 de 2006. (Fuente: R. CREG-071-2006; Anexo, Num. 12.2) |
AUTOGENERADOR |
Es aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y puede o no, ser el propietario del sistema de generación. (Fuente: R. CREG-119-1998; Art. 1) |
AUTOPRODUCTOR |
Para efectos de la Resolución CREG 082 de 2002 corresponden a los Autogeneradores y Cogeneradores, definidos según las Resoluciones CREG 084 de 1996 y CREG 085 de 1996 y la Resolución CREG 107 de 1998, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1) |
AVAL BANCARIO |
Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. (Fuente: R. CREG-094-2007; Art. 2) |
BAHÍA |
Conjunto de equipos que se utilizan para conectar una línea de transmisión, o un transformador, o un autotransformador, al barraje de una subestación, al igual que los equipos que se utilizan para seccionar o acoplar barrajes, o para transferir la carga de un barraje a otro. (Fuente: R. CREG-026-1999; Art. 1) |
BANDA MUERTA DE OPERACIÓN |
Rango de frecuencia dentro del cual las unidades de generación no varían automáticamente su potencia. (Fuente: R. CREG-023-2001; Art. 1) |
BASE DE INVERSIONES |
Es el conjunto de UC que un Operador de Red requiere para prestar el servicio con una cobertura y calidad determinadas.( Fuente: R. CREG - 097- 2008; Art 1) |
BENEFICIARIO REAL |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 142 de 1994, es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas sin importar su naturaleza, que se benefician de acuerdos, transacciones u operaciones relacionados con su participación directa o indirecta en las actividades generación, transmisión, distribución y comercialización. (Fuente: R. CREG-042-1999; Art. 1) |
BIOCOMBUSTIBLE |
Es un combustible obtenido a partir de biomasa, que: i) funciona en motores de combustión interna, sin que sea necesaria ninguna modificación en los mismos, o ii) a través de combustión externa provee energía a un proceso de producción de energía eléctrica. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
BOCA DE POZO |
Extremo del pozo que se hace en la tierra con el propósito de extraer o inyectar hidrocarburos, el cual conecta las instalaciones de producción con las instalaciones de suministro de gas y que consiste usualmente en equipos que se usan para regular o medir el fluido. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
BOLETÍN ELECTRÓNICO DE OPERACIONES (BEO) |
Página web de libre acceso, que despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios de un Transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenidos entre agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las Cuentas de Balance de Energía y demás información que establezca el RUT. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
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