Es el cargo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) permitido cobrar al distribuidor por uso de la red de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Este cargo no incluye la conexión. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
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ACUERDOS COMERCIALES |
Compromisos bilaterales, adoptados por el ASIC, o quien haga sus veces, y cada uno de los administradores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la liquidación, facturación y administración de cuentas de los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ACUERDOS OPERATIVOS |
Compromisos bilaterales, adoptados entre el Centro Nacional de Despacho, o quien haga sus veces, y cada uno de los operadores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la operación de los Enlaces Internacionales y los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC) |
Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
AGC |
Control Automático de Generación |
AGENTE COMERCIALIZADOR |
Es la empresa registrada ante el Administrador SIC que realiza la comercialización de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
AGENTE ECONÓMICO |
Cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 143 de 1994. Se incluye para estos efectos, a los usuarios No-regulados. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1) |
AGENTE GENERADOR |
Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
AGENTE NUEVO |
Empresas que tengan únicamente Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-014-2007; Art. 1) |
AGENTES |
Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los Sistemas de Transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los usuarios no regulados y los almacenadores. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
AJUSTES A LA FACTURACION |
Facturación correspondiente a periodos que ya han sido facturados al menos una vez por parte del ASIC o del LAC. (Fuente: R. CREG-084-2007; Art. 1) |
AÑO |
Cada período de 365 días calendario, ó de 366 si es bisiesto. Los años se contarán sucesivamente y siempre tendrán como primero y último día el mismo número del día correspondiente al mes en que inició el Período de Vigencia. (Fuente: R. CREG-160-2008; Art. 2 - R. CREG- 161 - 2008; Art. 2) |
AÑO |
Cada período de 365 días calendario, ó de 366 si es bisiesto. Los años se contarán sucesivamente y siempre tendrán como primero y último día el mismo número del día correspondiente al mes en que inició el Período de Vigencia. (Fuente: R. CREG-160-2008; Art. 2 - R. CREG- 161 - 2008; Art. 2) |
AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN |
Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG- 071 de 2006 esta es la definición de AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN>: Período de doce meses contado desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre siguiente, que hace parte o coincide con el Período de Vigencia de la Obligación. (Fuente: R. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2) |
AÑO GPPS |
Período de doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que hacen parte del Período GPPS. (Fuente: R. CREG - 057- 2008; Art 1) |
AÑO GPPS |
AÑO GPPS |
AÑO TARIFARIO |
Período de tiempo comprendido entre el 1 enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado. (Fuente: R. CREG-081-2007; Capítulo I ) |
ANSI |
American National Standards Institute. |
ANSI |
American National Standards Institute. |
APALANCAMIENTO FINANCIERO |
El apalancamiento financiero está relacionado con la utilización de la deuda en la estructura de financiamiento de la empresa. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
APALANCAMIENTO OPERACIONAL |
El apalancamiento operacional está relacionado con la participación de los costos fijos en la estructura de costos de la empresa. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
ARBITRAJE |
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual se ejercen funciones jurisdiccionales. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1) |
ÁREA DE OPERACIÓN DE UN GASODUCTO |
Para efectos de la presente resolución, son todas aquellas localidades y lugares que atienda un gasoducto en forma real o potencial. (Fuente. R. CREG-071-1998; Art. 2) |
ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO |
Es el área geográfica correspondiente a los municipios, cabeceras municipales y centros poblados sobre las cuales la autoridad competente otorga exclusividad en la prestación del servicio mediante contratos. <br /> (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2 - R. CREG- 160 - 2008; Art. 2) |
ÁREA OPERATIVA |
Conjunto de Activos de Uso y Activos de Conexión, recursos de generación y/o demanda, que para asegurar niveles de calidad y seguridad en más de una Subárea Operativa, presentan alguna Restricción, que exige generaciones forzadas en el Area y/o limita los intercambios con el resto del SIN. Las áreas deberán tener activos del SIN no asociados con alguna de las Subáreas contenidas en el área. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
ÁREA OPERATIVA |
Conjunto de Activos de Uso y Activos de Conexión, recursos de generación y/o demanda, que para asegurar niveles de calidad y seguridad en más de una Subárea Operativa, presentan alguna Restricción, que exige generaciones forzadas en el Area y/o limita los intercambios con el resto del SIN. Las áreas deberán tener activos del SIN no asociados con alguna de las Subáreas contenidas en el área. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
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