Manifestación suscrita por un agente generador mediante la cual registra ante el ASIC, ENFICC no comprometida o Energía Disponible Adicional, ambas de plantas o unidades de propiedad del mismo generador o representadas comercialmente por él, con el fin de cubrir Obligaciones de Energía Firme respaldadas con otra u otras de sus plantas o unidades de generación. (Fuente: R. CREG-096-2006; Art. 1)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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USUARIO FINAL |
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1) |
USUARIO |
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. Para los efectos de esta Resolución se denominará Usuario Final.( Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1) |
UPME |
Unidad de Planeación Minero Energética. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS |
De acuerdo con la Ley 428 de 1998, son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
UNIDADES ELEGIBLES PARA RESERVA RODANTE |
Son aquellas unidades que cumplan con la definición de Reserva Rodante. En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN, se presentan las unidades elegibles para Reserva Rodante. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
UNIDADES ELEGIBLES PARA EL AGC |
Son aquellas unidades que cumplan con la definición de AGC y con los requerimientos del Anexo C0-4. <br /> La disposición contenida en el primer inciso siguiente, al literal c) del Numeral 3.2. del Código de Operación quedará así: <br /> El valor de la reserva de regulación hacia arriba requerida para el AGC, será definido por el CNO.(Fuente: R. CREG-0198-1997; Art. 2) |
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME) |
Es una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de minas y energía, encargada de la planeación integral del sector minero energético, creada por el decreto 2119 de 1992 y organizada según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994. (Fuente: R. CREG-003-1994; Art. 1) |
UNIDAD CONSTRUCTIVA PROVISIONAL (UCP) |
Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, o al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, que es configurada de forma provisional; configuración que resulta como consecuencia de la necesidad de reestablecer el servicio en una o más áreas del SIN, previo acuerdo del propietario o propietarios y el CND, tras la indisponibilidad de otros Activos de Conexión o Uso del STN. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1) |
UNIDAD CONSTRUCTIVA ESPECIAL |
Es aquella que por sus características técnicas no se puede tipificar en ninguna de las UC enlistadas en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente resolución. ( Fuente: Resolución CREG - 097 de 2008. Art 1) |
UNIDAD CONSTRUCTIVA (UC) |
Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL y relacionados en el CAPÍTULO 5 del Anexo General. (Fuente: R. CREG - 097 - 2008; Art 1) |
TRM |
Tasa Representativa del Mercado |
TRANSPORTE DE GLP |
Actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1). |
TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE |
Actividad que incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión. Incluye actividades relacionadas como el almacenamiento, la compresión y la medición, las cuales pueden ser desarrolladas por el transportador o realizadas de manera independiente por una persona natural o jurídica. Los sistemas de gas natural y de GLP son independientes. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL STN |
Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Nacional". (Fuente: R. CREG-092-2004; Art. 1) |
TRANSPORTADOR DE GLP |
Empresa de servicios públicos domiciliarios, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de transporte de GLP. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1). |
TRANSPORTADOR |
De manera genérica se entiende por Transportador, los Transmisores Nacionales, los propietarios de Activos de Uso del STN, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales, o los propietarios de Activos de Uso de STRïs y/o SDLïs. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1) |
TRANSMISOR REGIONAL (TR) |
Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Transmisión Regional yo que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1) |
TRANSMISOR NACIONAL (TN) |
Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-092-2002; Art. 1) |
TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD |
Es la actividad consistente en el transporte de energía por líneas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. (R. CREG-053-1994; Art. 1) |
TRANSMISIÓN |
Es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA |
Transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV, que son utilizados para atender usuarios finales del Nivel de Tensión 1. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1) |
TRANSACCIONES INTERNACIONALES DE ELECTRICIDAD DE CORTO PLAZO - TIE |
Transacciones horarias originadas por el despacho económico coordinado, entre los mercados de Corto Plazo de los países miembros de la Comunidad Andina, o países con los que se tenga una integración regulatoria de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, a través de Enlaces Internacionales. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
TRABAJOS DE EXPANSIÓN |
Son aquellos proyectos contenidos en el Plan de Expansión emitido por la UPME y/o los trabajos necesarios para la entrada en operación comercial de estos Activos de Conexión al STN o de Uso del STN. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1) |
TIPOS DE VARIACIONES DE CORTA DURACIÓN |
1. Muy Rápidos Duración Magnitud Típica (pu)<br /> 1.1 Hundimiento 0.5 - 30 ciclos 0.1 - 0.9<br /> 1.2 Pico 0.5 - 30ciclos 1.1 - 1.8<br /> 2. Rápidos<br /> 2.1 Interrupción 0.5 ciclos - 3 s <0.1<br /> 2.2 Hundimiento 30 ciclos - 3 s 0.1 -0.9<br /> 2.3 Picos 30 ciclos -3 s 1.1 -1.4<br /> 3. Lentos<br /> 3.1 Interrupción 3 s - 1min <0.1<br /> 3.2 Hundimiento 3 s - 1min 0.1 - 0.9<br /> 3.3 Pico 3 s - 1min 1.1 - 1.2<br /> (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
THDV (TOTAL HARMONIC DISTORTION OF VOLTAGE) |
Es un indicador de la Distorsión Armónica Total del Voltaje, respecto de la onda estándar, expresada en porcentaje. La forma de calcularlo se define en el Estándar IEEE 519 [1992]. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
TASAS DE RETORNO |
Tasas calculadas a partir de la estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) establecido para la actividad de distribución de energía eléctrica en términos constantes y antes de impuestos. Se determina una Tasa de Retorno para remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado y otra para remuneración con la Metodología de Precio Máximo. ( Fuente: R .CREG - 097- 2008; Art 1) |
TASA PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL REMUNERADO POR SERVICIOS DE VOLUMEN (TKV) |
Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar costos de inversión, a través de cargos variables por volumen transportado. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen -Tkv- será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1) |
TASA PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL REMUNERADO POR SERVICIOS DE CAPACIDAD (TKC) |
Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad -Tkc- será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1) |
TASA DE SALIDAS FORZADAS |
Es el número de salidas forzadas por hora de servicio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
TARIFA |
Es el valor unitario que puede cobrar el prestador del servicio a los usuarios de electricidad, que resulta de aplicar al Costo de Prestación del Servicio (CPS), las contribuciones y subsidios previstos en la Resolución 115 de 1996. (Fuente: R. CREG-077-1997; Art. 1) |
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