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Es el nombre que se da al mantenimiento de los equipos del SIN, cuya indisponibilidad afecta los límites de intercambio de las áreas operativas, las generaciones mínimas de seguridad de las plantas térmicas e hidráulicas, disminuye la confiabilidad de la operación del SIN, o cuando limitan la atención de la demanda. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

TÉRMINOorden ascendente DEFINICIÓN
CARGO MAXIMO DE DISTRIBUCION

Es el cargo máximo unitario de distribución en pesos por kWh ($/kWh), aprobado por la Comisión, aplicable a los Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica en las Zonas No Interconectadas. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2)

CARGO FIJO

Suma que el usuario paga al comercializador de energía eléctrica, asociada con la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. (Fuente: R. CREG-112-1996; Art. 1)

CARGO DE LA RED

Es el cargo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) permitido cobrar al distribuidor por uso de la red de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Este cargo no incluye la conexión. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

CARGO DE CONEXIÓN

Suma que el usuario paga para cubrir los costos en que se incurre por conectarlo al servicio de electricidad. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1)

CARGA O CAPACIDAD INSTALADA

Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

CARACTERÍSTICA DE REGULACIÓN COMBINADA

Es la característica potencia / frecuencia del SIN. Se calcula con base en el análisis de una muestra de eventos que afectaron el comportamiento de la frecuencia. Se calcula por CND y se publica anualmente en el Informe de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CAPT

Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión

CAPACIDAD REMUNERABLE TEÓRICA - CRT

Es la capacidad de generación que cada planta hidráulica o unidad térmica despachada centralmente, aporta en un Despacho Ideal al abastecimiento de la demanda en condiciones hidrológicas críticas, determinada con la metodología descrita en los Artículos 4 y 5 de la de la Resolución CREG-116-1996. (Fuente: R. CREG-116-1996; Art. 1)

CAPACIDAD REMUNERABLE REAL - CRR

Es la parte de la Capacidad Remunerable Teórica que estuvo disponible para el abastecimiento de la demanda, determinada con la metodología descrita en el Anexo No 2., de la Resolución CREG-116-1996 (Fuente: R. CREG-116-1996; Art. 1)

CAPACIDAD REMANENTE

Es el resultado de descontar de la Disponibilidad Declarada de cada unidad generadora: la reserva rodante y el valor máximo entre las generaciones mínimas técnicas, por seguridad y por AGC. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CAPACIDAD PROGRAMADA

Capacidad de transporte de un gasoducto que se ha previsto utilizar horariamente en el Programa de Transporte elaborado por cada CPC para el siguiente Día de Gas con base en el Ciclo de Nominación de Transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD NOMINAL DE ACTIVOS DE USO DEL STN

Para los Activos de Uso del STN, la Capacidad Nominal corresponde a la capacidad que se encuentre declarada ante el CND al momento de entrar en vigencia la presente Resolución. Para Activos nuevos, ésta será declarada con anterioridad a la entrada en operación comercial de los mismos. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1)

CAPACIDAD NOMINAL DE ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN

Para los Activos de Conexión, la Capacidad Nominal corresponde a la capacidad asignada en el Contrato de Conexión. Estas capacidades deberán ser declaradas ante el CND, una vez suscrito el Contrato de Conexión respectivo. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1)

CAPACIDAD NOMINAL

Es la rata continua a plena carga de una Unidad o Planta de Generación bajo las condiciones especificadas según diseño del fabricante. Es la capacidad usualmente indicada en una placa mecánicamente vinculada al dispositivo de Generación. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

CAPACIDAD MÁXIMA DEL GASODUCTO

Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO

La Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un gasoducto o grupo de gasoductos es el volumen de gas máximo transportable en un Día de Gas, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente Resolución. <br />

Esta definición es aplicable exclusivamente para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte de que trata la Resolución CREG-001 de 2000. (Fuente. R. CREG-085-2000; Art. 1)

CAPACIDAD MÁXIMA DE IMPORTACIÓN

Capacidad máxima correspondiente a la sumatoria de las capacidades de importación de los enlaces internacionales del SIN operando simultáneamente, utilizados para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

CAPACIDAD MÁXIMA DE EXPORTACIÓN

Capacidad máxima correspondiente a la sumatoria de las capacidades de exportación de los enlaces internacionales del SIN operando simultáneamente, utilizados para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

CAPACIDAD LIBERADA

Es la Capacidad Disponible Secundaria que el Remitente ha cedido o revendido a Remitentes Reemplazantes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD INTERRUMPIBLE

Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD FUTURA

Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la capacidad de transporte de los gasoductos. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD FIRME

Capacidad que de acuerdo con los contratos suscritos no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (Fuente: R. CREG-074-2002; Art. 4)

CAPACIDAD EFECTIVA

Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación. Los valores se presentan en el Documento de Parámetros Técnicos del SIN. Estos valores deben ser registrados y validados por los propietarios de los generadores al CND. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CAPACIDAD DISPONIBLE SECUNDARIA

Es aquella Capacidad Firme que el Remitente no proyecte utilizar y que de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito puede ceder o vender a Remitentes Reemplazantes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA

Es aquella capacidad de que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD DE UN ENLACE INTERNACIONAL NO TIE

Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace Internacional no operado conforme a la Resolución CREG-004 de 2003. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

CAPACIDAD DE UN ENLACE INTERNACIONAL

Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace Internacional, considerando las condiciones de calidad, seguridad y estabilidad de los sistemas eléctricos, así como las características técnicas de las líneas y equipos de interconexión. Este límite es calculado en forma coordinada por los operadores de los sistemas de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la Resolución CREG-004 de 2003, y harán parte del anexo de parámetros técnicos definido en la Resolución CREG-025 de 1995. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

CAPACIDAD CONTRATADA

Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades. (Fuente. R. CREG-071 1999; Cap. I. Num 1.1)

CANTIDADES DISPONIBLES RESTANTES

Corresponden a las cantidades remanentes de gas natural de los campos con precios máximos regulados, que resultan una vez se aplique el procedimiento de asignación establecido en los Numerales 1 a 4 del Artículo 8 del Decreto 2687 de 2008, esto es las mencionadas por el Numeral 5 de la citada norma. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o)

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