Es la característica potencia / frecuencia del SIN. Se calcula con base en el análisis de una muestra de eventos que afectaron el comportamiento de la frecuencia. Se calcula por CND y se publica anualmente en el Informe de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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PUNTO DE ENTREGA DEL TRANSPORTADOR |
Punto físico en el cual existe una válvula de corte y un equipo de medición y se realiza la transferencia de custodia del producto del Transportador al Remitente. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1). |
PUNTO DE ENTRADA |
Punto en el cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art 1; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
PUNTO DE CONEXIÓN DE UN CIRCUITO SUBNORMAL |
Es el punto de conexión eléctrico entre un Circuito Subnormal y el STR o SDL de donde se alimenta. (Fuente: R. CREG-120-2001; Art. 2) |
PUNTO DE CONEXIÓN AL STN |
Es un barraje o cualquier tramo de una línea de transmisión perteneciente al STN, con tensión igual o superior a 220 kV, al cual se encuentra conectado o proyecta conectarse un generador, un Transmisor Nacional, un Usuario No Regulado o un Operador de Red de STR y/o SDL. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1) |
PUNTO DE CONEXIÓN |
Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un usuario está conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir energía eléctrica entre las partes. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
PUERTA DE CIUDAD |
Ver la definición. ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD |
PST (PERCIBILITY SHORT TIME) |
Es un indicador de la perceptibilidad de un equipo o sistema, ante fluctuaciones de tensión durante un período de tiempo corto (10 minutos), obtenido de forma estadística a partir del tratamiento de la señal de tensión. La forma de calcularlo se define en el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02). (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
PROTOCOLO DE LA SUBASTA |
Plan detallado, establecido por la CREG, que contiene los parámetros y demás aspectos necesarios para la realización de la Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
PROPONENTE |
Se entiende por proponente, una persona natural o jurídica, un consorcio o una unión de ellas, que presenta una oferta en un proceso de convocatoria pública para la expansión del STN. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1) |
PROGRAMA REPU |
Programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal de Cilindros diseñado por la CREG mediante el establecimiento de metas individuales de recolección a fin de garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los Distribuidores Inversionistas, antes de la fecha de finalización del Período de Transición. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1). |
PROGRAMA QUINQUENAL DE INVERSIONES |
Conjunto de inversiones que proyecta realizar la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para prestar exclusivamente las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC durante el Período Tarifario. (Fuente: R. CREG-081-2007; Capítulo I ) |
PROGRAMA ICMA |
Programa de Introducción de Cilindros Marcados definido por cada Distribuidor Inversionista de acuerdo con su Plan de Inversiones. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1). |
PROGRAMA DESPACHO ECONÓMICO HORARIO |
Es el programa de generación de las unidades SIN en cada una de las horas del día, producido por el Despacho Económico. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
PROGRAMA DE TRANSPORTE |
Es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC, de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES |
Conjunto de Inversiones que un Transportador proyecta realizar durante el Período Tarifario en activos necesarios para la operación de su Sistema de Transporte. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
PROGRAMA DE GENERACIÓN |
Es la asignación de generación de las unidades o plantas despachadas centralmente. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
PRODUCTOR MARGINAL O PRODUCTOR INDEPENDIENTE |
Es la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para si misma; o a otras personas a cambio de cualquier tipo de remuneración; o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ella. (Fuente: R. CREG-086-1996; Art. 1) |
PRODUCTOR DE GAS NATURAL |
Es quien extrae o produce gas natural conforme a la legislación vigente. (Fuente. R. CREG-023-2000; Art. 1) |
PRODUCTOR DE GAS COMBUSTIBLE |
Es quien extrae o produce gas combustible conforme a la legislación vigente. Para efectos de la regulación en materia de servicios públicos, es un comercializador. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
PRODUCTOR COMERCIALIZADOR |
Es el Productor de Gas Natural que vende gas a un Agente diferente del asociado. (Fuente. R. CREG-023-2000; Art. 1) |
PRODUCTO |
Bien homogéneo y claramente especificado, que es objeto de la Subasta. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
PRODUCER PRICE INDEX (PPI) |
Indice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1) |
PRODUCCIÓN DISPONIBLE PARA OFERTAR EN FIRME DE UN PRODUCTOR DE GAS NATURAL – PDOF |
Corresponde a la Producción Disponible para Ofertar en Firme presentada por los Productores y los Productores-Comercializadores de gas natural al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la definición del Decreto 2687 de 2008, o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
PROCESO COMPETITIVO |
Invitación pública abierta para concursar por la asignación de Obligaciones de Prestación del Servicio en un Área de Servicio Exclusivo con reglas definidas por la autoridad competente para la determinación del precio y para asignar la obligación correspondiente. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO |
Los pasos que debe cumplir el ASIC, entre la fecha de solicitud y la fecha de registro, para fronteras comerciales o contratos de energía de largo plazo, en el Mercado Mayorista. (Fuente: R. CREG-006-2003; Art. 1) |
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD |
En materia tarifaria significa lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LA RED NACIONAL DE INTERCONEXIÓN |
Principio legal, por el cual los propietarios de la Red Nacional de Interconexión, deben permitir la libre conexión y el uso de las mismas, por parte de cualquier agente habilitado legalmente para ello, en condiciones de igualdad y neutralidad, y cumpliendo las exigencias técnicas y económicas respectivas. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
PRIMA DE DISPONIBILIDAD |
Cuando los comercializadores y transportadores de gas natural incorporen en los contratos de ventas de gas y de transporte, cláusulas de garantía de disponibilidad del gas o de la capacidad de transporte, sobre volúmenes pactados interrumpibles por parte del comprador, podrán pactar libremente un canon o pago, denominado prima de disponibilidad. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE O TRANSPORTADOR |
Se considerarán como tales, las personas de que trata el Titulo 1o. de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG. <br /> a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y <br /> b) Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante Contratos de transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
PRESTADOR DEL SERVICIO DE CONEXIÓN |
Es la empresa comercializadora. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 1) |
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