Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del usuario la cantidad de energía eléctrica o gas prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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DISPONIBILIDAD DECLARADA PARA EL DESPACHO ECONÓMICO Y REDESPACHO |
Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que un generador puede suministrar al sistema durante el intervalo de tiempo determinado para el Despacho Económico o Redespacho, reportada por la empresa propietaria del generador. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN |
Es la capacidad de la infraestructura eléctrica para ser utilizada en la prestación del servicio de televisión, definida por el Operador de Red de electricidad (OR). (Fuente: R. CREG-144-2001; Art. 1) |
DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES |
Es la capacidad de la infraestructura eléctrica para ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, definida por el Operador de Red de electricidad (OR) o el Transportador según sea el caso. (Fuente: R. CREG - 071- 2008; Art 1) |
DISPONIBILIDAD |
El tiempo total sobre un período dado, durante el cual un Activo de Uso estuvo en servicio, o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del Activo, en condiciones normales de operación. (Fuente: R. CREG - 097- 2008; Art 1) |
DÍAS |
Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario. (Fuente: R. CREG-006-2003; Art. 1) |
DÍA DE GAS |
Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
DESVÍO |
Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
DESPEJAR CAMPOS |
Maniobra que consiste en abrir los seccionadores adyacentes al interruptutor de un campo que fue abierto previamente. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
DESPACHO REAL |
Es el programa de generación realmente efectuado por los generadores, el cual se determina con base en las mediciones en las fronteras de los generadores. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
DESPACHO PROGRAMADO |
Programación de los recursos de generación para un período de veinticuatro (24) horas mediante procesos de optimización diaria, tomando como referencia el Despacho Programado Preliminar, considerando las características técnicas de las plantas y unidades de generación y los requerimientos de AGC, según la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
DESPACHO IDEAL |
Procedimiento para la programación de los recursos de generación en estricto orden de mérito, considerando las características técnicas de las plantas y unidades, la oferta de los enlaces internacionales, y la demanda total, sin considerar la red de transporte. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO |
Es el Despacho Económico que considera transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo con otros sistemas despachados económicamente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
DESPACHO ECONÓMICO |
Proceso mediante el cual se obtiene para un período de 24 horas, el programa horario de generación de los recursos del SIN despachados centralmente. Este despacho se efectúa con el criterio de minimizar el costo de atender la demanda. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
DESPACHO CENTRAL |
Proceso de planeación, programación, supervisión y control de la operación integrada del SIN, a cargo del CND en coordinación con los CRDs y las empresas, que se realiza siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación, el Código de Redes y los acuerdos del CNO. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
DESBALANCE DE ENERGÍA |
Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
DERECHOS DE SUMINISTRO DE GAS |
Es la cantidad de gas contratada que otorga al comprador o al consumidor titularidad sobre la misma. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1) |
DEPÓSITO DE GARANTÍA |
Monto de dinero que el usuario debe entregar al Comercializador Minorista para garantizar el buen uso y la conservación del cilindro de propiedad del distribuidor, durante el período de tenencia del cilindro por el usuario. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
DEPÓSITO DE CILINDROS DE GLP |
Centro de acopio, destinado al almacenamiento de cilindros de GLP como mecanismo operativo de la actividad de Comercialización Minorista a usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
DEMANDA TOTAL DOMÉSTICA |
Sumatoria de los valores de la demanda doméstica de todos los comercializadores, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
DEMANDA TOTAL |
Sumatoria de la Demanda Total Doméstica y la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1) |
DEMANDA SUPLEMENTARIA |
Es la demanda máxima adicional (MW) que requiere un Cogenerador conectado al SIN para cubrir el 100% de sus necesidades de potencia. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1) |
DEMANDA OBJETIVO |
Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG. (Fuente: R. CREG-030-2008; Art. 1) |
DEMANDA NO DOMÉSTICA |
Sumatoria de los valores de las demandas internacionales, que no son consideradas en el Despacho Económico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas para referir al nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1) |
DEMANDA MÁXIMA PROMEDIO ANUAL DE ENERGÍA |
Es el promedio de las Demandas Máximas Mensuales de Energía del año calendario inmediatamente anterior. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
DEMANDA MÁXIMA MENSUAL DE ENERGÍA |
Es la máxima generación real horaria total presentada en el mes en los periodos comprendidos entre las 18:00 y 21:00 horas. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
DEMANDA MÁXIMA DE CAPACIDAD |
Volumen máximo a transportar en un día en el transcurso de un año, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd). (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
DEMANDA INTERNACIONAL DE DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO |
Sumatoria de los valores de las demandas correspondientes a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, que son resultado del proceso de Despacho Económico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1) |
DEMANDA HORARIA MODIFICADA |
Es la demanda horaria modificada por racionamientos programados. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN |
Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos (kpc). (Fuente. R. CREG-085-2000; Art. 1; R. CREG-001-2000; Art. 2) |
DEMANDA ESPERADA DE CAPACIDAD |
Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos por día (kpcd). (Fuente. R. CREG-085-2000 Art. 1; R. CREG-001-2000; Art. 2) |
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