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Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red (Fuente: R. CREG-034-1996; Art. 1)

TÉRMINO DEFINICIÓN
DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO

Es el Despacho Económico que considera transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo con otros sistemas despachados económicamente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

DESPACHO IDEAL

Procedimiento para la programación de los recursos de generación en estricto orden de mérito, considerando las características técnicas de las plantas y unidades, la oferta de los enlaces internacionales, y la demanda total, sin considerar la red de transporte. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

DESPACHO PROGRAMADO

Programación de los recursos de generación para un período de veinticuatro (24) horas mediante procesos de optimización diaria, tomando como referencia el Despacho Programado Preliminar, considerando las características técnicas de las plantas y unidades de generación y los requerimientos de AGC, según la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

DESPACHO REAL

Es el programa de generación realmente efectuado por los generadores, el cual se determina con base en las mediciones en las fronteras de los generadores. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1)

DESPEJAR CAMPOS

Maniobra que consiste en abrir los seccionadores adyacentes al interruptutor de un campo que fue abierto previamente. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

DESVÍO

Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

DÍA DE GAS

Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

DÍAS

Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario. (Fuente: R. CREG-006-2003; Art. 1)

DISPONIBILIDAD

El tiempo total sobre un período dado, durante el cual un Activo de Uso estuvo en servicio, o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del Activo, en condiciones normales de operación. (Fuente: R. CREG - 097- 2008; Art 1)

DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

Es la capacidad de la infraestructura eléctrica para ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, definida por el Operador de Red de electricidad (OR) o el Transportador según sea el caso. (Fuente: R. CREG - 071- 2008; Art 1)

DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN

Es la capacidad de la infraestructura eléctrica para ser utilizada en la prestación del servicio de televisión, definida por el Operador de Red de electricidad (OR). (Fuente: R. CREG-144-2001; Art. 1)

DISPONIBILIDAD DECLARADA PARA EL DESPACHO ECONÓMICO Y REDESPACHO

Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que un generador puede suministrar al sistema durante el intervalo de tiempo determinado para el Despacho Económico o Redespacho, reportada por la empresa propietaria del generador. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

DISPONIBILIDAD PARA GENERACIÓN

Es la máxima cantidad de potencia neta (MW) que un generador puede suministrar al sistema durante un intervalo de tiempo determinado. <br />

Para todos los efectos, se entiende que un generador se encuentra indisponible cuando su nivel de embalse sea igual o inferior al Nivel Mínimo Físico.(Fuente: R. CREG-113-1998; Art. 1)

DISPONIBILIDAD PROMEDIO ANUAL

Es el promedio de las Disponibilidades Promedios Mensuales del año calendario inmediatamente anterior. (Fuente: R. CREG-128-96; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

DISPONIBILIDAD PROMEDIO MENSUAL

Es el promedio mensual de las disponibilidades comerciales horarias de potencia en los periodos comprendidos entre las 18:00 y 21:00 horas. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

DISTRIBUCIÓN

El conjunto de actividades ordenadas a la distribución del GLP a través de cilindros, tanques estacionarios o redes locales, desde un sito de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Actividad de transportar energía eléctrica a través de una red a voltajes inferiores a 220 kV, bien sea que esa actividad se desarrolle en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico cualquiera de ellas sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kv. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Es el transporte de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde un Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

DISTRIBUCIÓN DE GLP

Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

DISTRIBUIDOR

La empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a las disposiciones previstas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).

DISTRIBUIDOR DE ELECTRICIDAD

Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Transmisión Regional (STR), o en un Sistema de Distribución Local (SDL), o que ha constituido una empresa en cuyo objeto está el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

DISTRIBUIDOR DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES (DISTRIBUIDOR)

Persona encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

DISTRIBUIDOR LOCAL (DL)

Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Distribución Local y que ha constituido una empresa en cuyo objeto está previsto el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1)

DNP

Departamento Nacional de Planeación

DOCUMENTO DE PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SIN

Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

DTF

Depósito a Término Fijo

EFICIENCIA

Es una medida de la productividad que expresa la relación entre la cantidad que se usa de un factor de producción y la producción que se obtiene con él, medida en unidades físicas o monetarias. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

ELEMENTOS TÉCNICOS

Representan los equipos y/o materiales que conforman las Unidades Constructivas. (Fuente: R. CREG-026-1999; Art. 1)

EMPAQUETAMIENTO

Operación de almacenamiento de gas en gasoductos mediante variaciones de presión de operación, permitiendo modificar transitoriamente la capacidad de transporte de un gasoducto. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

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