Comunicado de prensa
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó los factores alfa (α) y beta (β) de la fórmula que se tendrá en cuenta en la actualización de precios de gas natural para contratos de largo plazo. (ver circular 113 de 2015)
Los factores alfa (α) y beta (β)se escogieron con el propósito de favorecer la formación de precios eficiente en el mercado de gas y la sostenibilidad del mercado, teniendo en cuenta las condiciones actuales y las expectativas de evolución de la demanda y la oferta de gas. El objetivo es promover la disponibilidad del recurso en condiciones que satisfagan las proyecciones de demanda de gas.
Estos factores aseguran que el precio de los contratos de suministro de gas con duración mayor a un año, actualmente vigentes, varíe en un rango que esté entre la variacióndel Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE y la variación del Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América publicado por el Bureau of Labor Statistics.
En los contratos de largo plazo que se firmen en el futuro, la variación anual de precios será igual a la del Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América publicado por el Bureau of Labor Statistics.
Los factores alfa (α) y beta (β) aplicarán en los siguientes contratos:
a. Los contratos de más de un año celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013 y que de mutuo acuerdo se acogieron a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 017 de 2015, y a la opción del Artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014, pero que no acordaron la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015.
b. Los contratos de más de un año vigentes y celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, diferentes a los que trata el literal anterior, que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios y que no acordaron la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015.
Adicionalmente, elfactor beta (β) tendrá aplicación en los siguientes contratos:
c. Los contratos de más de un año celebrados a partir del 21 de julio de 2015 como resultado del mecanismo de negociación directa, que no hayan logrado un acuerdo respecto de un único valor del factor beta (β).
d. Los contratos de largo plazo de más de un año que se celebren como resultado de la negociación mediante subasta de que trata el Artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Fecha de publicación 01/10/2015
Última modificación 07/12/2022