Cilindros de gas que no estén debidamente marcados deberán ser destruidos
Bogotá 27 de enero de 2015. Los cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) que no tengan la marca asociada a un prestador del servicio como lo establece la regulación y que se conocen como cilindros universales remanentes, no podrán circular, así estén llenos o vacíos, y deberán ser destruidos.
Así lo estableció la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 164 de 2014, según la cual está prohibido el uso y la circulación de cilindros universales remanentes para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en todo el territorio nacional.
“Los cilindros universales remanentes que se hallen en circulación deben ser destruidos, independientemente del estado en que se encuentren y de su procedencia”, asegura la CREG.
La norma también advierte que los cilindros marcados que hayan sido alterados en su marca o en su número de identificación NIF, de tal forma que no pueda ser identificado su propietario, se considerarán cilindros universales remanentes y por lo tanto también deberán ser destruidos.
El director de la CREG, Jorge Pinto Nolla, explicó que la regulación busca reforzar las disposiciones que garanticen la seguridad de los usuarios y la operatividad del esquema de marca en cilindros propiedad de los distribuidores, terminando de eliminar los cilindros universales remanentes en poder de los usuarios o de las empresas.
“Si los agentes prestadores del servicio aún tienen cilindros universales remanentes almacenados deben destruirlos acogiéndose a las reglas dispuestas por la CREG”, dijo el experto comisionado.
Para ello los distribuidores deberán informar a la CREG, antes del 2 de marzo de 2015, mediante comunicación escrita, la cantidad de cilindros universales remanentes que tienen en su poder y el lugar donde están almacenados, contabilizados según el tamaño.
Así mismo, las empresas que no tengan cilindros universales remanentes en su poder deberán declararlo mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión.
Antes del 16 de marzo las empresas deberán presentar al ente regulador la programación de destrucción de los cilindros universales remanentes que tiene en su poder.
Sólo podrán circular cilindros universales remanente para ser destruidos y para ello se requerirá autorización expresa de la CREG mediante circular.
Los usuarios de GLP que no tengan los cilindros debidamente marcados podrán, previo libre acuerdo con una empresa distribuidora, solicitar la inclusión del cilindro en la programación de destrucción de cilindros universales remanentes.
Las empresas recopilarán y agruparán las solicitudes recibidas semestralmente, entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, y con base en ello realizarán la respectiva programación de recolección y destrucción.
Fecha de publicación 27/01/2015
Última modificación 07/12/2022