Tarifas de gas natural no podrán subir más del IPC para estratos bajos
Los posibles aumentos que se registren en las tarifas del servicio de gas natural no podrán superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los estratos 1 y 2.
Así lo aclaró la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) al recordar que la Ley 1117 de 2006 en el artículo 3 estableció "la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010". De acuerdo con la Ley, el subsidio deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia mensual corresponda como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor. |
Fecha de publicación 22/01/2010
Última modificación 13/12/2022