A más tardar el 30 de abril se debe reportar información de flujos de energía
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) recordó que a más tardar el 30 de abril se debe reportar la información de flujos de energía.
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"De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, la información de flujos de energía debe ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año", dijo la Comisión a través de la circular 028.
Así mismo se informó a las empresas que el instructivo correspondiente al reporte de la información de expansión y flujos de energía, de que trata la Circular CREG 022 de 2010, fue actualizado.
"Al formato 11 se le agregó una columna adicional para que se indique el año del flujo que se está reportando", explicó la CREG.
La información debe ser reportada exclusivamente vía WEB a través del aplicativo "Expansión OR", ingresando con la cuenta que tiene asignada cada empresa para la actividad de distribución de energía eléctrica, de conformidad con los formatos y procedimientos definidos.
Fecha de publicación 12/04/2010
Última modificación 12/12/2022