CREG explica limitación de suministro de energía
Desde el pasado 19 de marzo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) explicó que los usuarios atendidos por la empresa Comercializar S.A. verían afectado su servicio de energía eléctrica durante una hora diaria, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de dicha empresa con el Mercado de Energía Mayorista por más de un mes.
Esto corresponde a una aplicación del programa de limitación de suministro de energía eléctrica establecido en la Resolución CREG 116 de 1998.
"En cualquier relación comercial lo que se compra se debe pagar. Aquí pasa lo mismo, cuando un agente deja de cumplir sus obligaciones con el mercado, es decir pagarle al mercado por la energía que consume se le inicia un procedimiento de limitación de suministro", explicó el director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Javier Díaz Velasco.
La limitación del suministro podrá aumentar en la medida en la que Comercializar siga incumpliendo sus obligaciones. En efecto, la CREG expidió la Resolución 39 de 2010 por la cual después de 15 días hábiles de incumplimiento se inicia con la desconexión de 3 horas y si es superior a 60 días de mora se desconectan 4 horas.
"Los agentes deben entender la importancia de cumplir con sus compromisos para evitar que sus usuarios se vean afectados y estos a su vez deben saber que pueden cambiar de prestador de servicio", dijo el Experto Comisionado.
Agregó que esta medida es fundamental para asegurar la disponibilidad de energía en el futuro y garantizar la sostenibilidad del sector.
"Si se tolerara esta práctica de no pago, se llegaría a la situación de que no habría nadie dispuesto a vender energía eléctrica y por lo tanto se comprometería la prestación del servicio a todos los usuarios del país", puntualizó.
La norma establece que la desconexión se debe iniciar entre 7 de la mañana y 1 de la tarde, y el operador de red (OR) es el encargado de hacer la programación e informar a todos los usuarios, como mínimo con un día de antelación de la limitación del suministro.
La CREG aclaró que es importante saber que de acuerdo con la Corte Constitucional están protegidos y no se les puede interrumpir el suministro a usuarios como hospitales, guarniciones militares o de policía y cárceles.
Fecha de publicación 21/04/2010
Última modificación 12/12/2022