Comunicado de prensa
Ante la publicación de afirmaciones en los medios de comunicación que atribuyen a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la intención de favorecer o perjudicar a agentes específicos del mercado mayorista de energía, a través de resoluciones de aplicación general, el Comité de Expertos de la Comisión aclara a la opinión pública que:
1. Mediante la Resolución CREG 064 de 2010, se publicó para consulta y discusión de los usuarios, agentes y terceros interesados, un proyecto de resolución con el que se busca precisar la manera de aplicar a los agentes generadores el concepto de la "franja de potencia", ya definido en la Resolución CREG 042 de 1999, como se explica a continuación:
- Para evaluar la participación de un generador en el mercado se propone substituir el concepto de capacidad efectiva neta por el de capacidad disponible promedio anual, que es el mismo criterio utilizado para calcular la "franja de potencia";
- Ninguna persona natural o jurídica podrá incrementar, directa o indirectamente, su participación en el Mercado de Generación mediante operaciones relacionadas con adquisición de participación en el Capital o en la Propiedad o de cualquier otro Derecho, o con cualquier otro tipo de adquisición o fusión o forma de integración empresarial, cuando el total de los MW de la capacidad Disponible Promedio Anual sea superior a la Franja de Potencia calculada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas con la información disponible;
- Para calcular la capacidad disponible promedio anual de un agente, se debe sumar la capacidad disponible promedio anual de las siguientes plantas:
-la de las plantas propias
-la de las representadas por él ante el mercado de energía
-la de las pertenecientes o representadas por otros agentes con quienes tenga una relación de control
-la de las involucradas en la transacción u operación de fusión, adquisición o integración empresarial que se proponga adelantar, y en las cuales se configure una situación de control.
2. Este proyecto de Resolución no propone modificación alguna a las normas vigentes que imponen restricciones para incrementar mediante adquisiciones la participación en la actividad de generación más allá del 25%, las cuales están vigentes desde la Resolución CREG 126 de 1996, modificada por la Resolución CREG 060 del año 2007.
3. El período de consulta previsto en la Resolución CREG 064 de 2010 es la oportunidad para que las personas que consideren inconveniente lo propuesto en dicha norma manifiesten sus observaciones y expliquen los argumentos que las sustentan. La CREG tiene la obligación de dar respuesta escrita a todos y cada uno de estos planteamientos en el momento de adoptar la Resolución definitiva.
Fecha de publicación 30/04/2010
Última modificación 12/12/2022