Comercializadores de energía eléctrica deben entregar información de gestión de pérdidas y giros de subsidios
Los comercializadores de energía eléctrica deben entregar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a más tardar el 2 de noviembre, la información relacionada con "Costos de gestión de pérdidas" y "Giro de Subsidios".
La idea es que dicha información sirva para continuar con los estudios necesarios para establecer la metodología con la cual se determine el cargo de comercialización. La información del formulario "Costos de gestión de pérdidas" debe diligenciarse incorporando todos los costos y gastos relacionados con la gestión de pérdidas que hayan sido asignados a la actividad de comercialización en el Sistema Unificado de Información de Costos y Gastos por Actividades, para los años 2006, 2007, 2008, y 2009, e indicando si los mismos habían sido incluidos en la información del formato "Costos de Comercialización" reportada en respuesta a las Circulares CREG 017 de 2007, 048 de 2008, 008 de 2009, y 053 de 2010. Para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y lo corrido de 2010, en el formulario "Giro de Subsidios" deben reportarse los subsidios y contribuciones mensuales, para el mercado de comercialización del cual es incumbente, especificando la fecha de giro de los recursos por parte del gobierno nacional. La información debe estar suscrita por el representante legal y debidamente certificada por el contador y el revisor fiscal. El archivo diligenciado en Excel debe reportarse al correo electrónico creg@creg.gov.co. Los formatos de los archivos se pueden encontrar como documento adjunto en la circular 067 de 2010 publicada en la página web de la Comisión (http://www.creg.gov.co/). |
Fecha de publicación 22/10/2010
Última modificación 12/12/2022