CREG presenta nueva propuesta para revisiones de las instalaciones internas de gas natural
Bogotá, 28 de abril de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 054 de 2011 mediante la cual hace una propuesta novedosa para realizar las revisiones de las instalaciones internas de gas natural.
Con ello, la Comisión pretende poner fin a las inconformidades de los usuarios de este servicio, sin alterar las exigencias requeridas en materia de seguridad para su prestación Esta propuesta estará en consulta hasta el próximo 11 mayo, es decir, que cualquier interesado podrá realizar comentarios respecto a la misma, los cuales serán analizados y estudiados por la CREG para expedir la Resolución definitiva. La propuesta contempla que ya no será el distribuidor de gas el que realice la revisión, sino que es responsabilidad del usuario. En tal sentido el usuario deberá contratar cualquiera de las entidades autorizadas que cumplen las condiciones establecidas para poder desempeñar el procedimiento de inspección. Así mismo, la revisión sólo se podrá hacer cada cinco años. "La regulación actual establece que el distribuidor está obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, es decir que lo pueden hacer cada tres o cuatro años. Lo que estamos proponiendo es cerrar esa flexibilidad y que obligatoriamente sea cada cinco años", explicó el Experto Comisionado, Hernán Molina Valencia, quien ha liderado el tema. Proceso El distribuidor deberá notificar al usuario con una anticipación de tres (3) meses sobre la fecha en que deberá hacer la revisión periódica a la instalación interna.
Una vez el usuario recibe la notificación para hacer la revisión, debe informarse con respecto a los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la revisión periódica de instalaciones internas de gas, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC). Hecha la revisión debe solicitar la certificación de conformidad de la instalación interna, de la cual enviará copia a la empresa en el sobre que ella le suministró a través de la factura. Este envío no tiene costo alguno para el usuario. Si pasados dos (2) meses de la notificación la empresa no ha recibido copia de la certificación de conformidad, el distribuidor, en la factura de dicho mes, avisará al usuario acerca de la suspensión del servicio y lo invitará a enviar la copia de la certificación o a acercarse a la empresa y entregarla en un plazo máximo de un (1) mes. Si cumplidos los cinco (5) años de haberse efectuado la última revisión periódica el usuario no ha remitido copia de la certificación de conformidad la empresa podrá suspenderle el servicio por razones de seguridad. Período de transición Los Distribuidores tienen un plazo máximo de (6) meses a partir de la expedición de la resolución definitiva para ajustarse a los nuevos pasos de la realización de la revisión periódica de la instalación interna de sus usuarios. Durante este período los distribuidores sólo podrán realizar las revisiones de los usuarios que en esos seis (6) meses de transición cumplan los cinco años de habérseles efectuado la última revisión periódica. |
Fecha de publicación 28/04/2011
Última modificación 12/12/2022