Generadores, transportadores y comercializadores de energía deben entregar información de fronteras comerciales
A más tardar el 16 de agosto de 2011 los agentes generadores, transmisores nacionales, comercializadores y operadores de red debe entregar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la información con respecto a sus fronteras comerciales.
Para ello la Comisión ha dispuesto un formulario que debe ser diligenciado por cada agente y enviado en medio electrónico a la dirección de correo electrónico creg@creg.gov.co. La información solicitada tiene en cuenta que el Código de Medida del anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 establece la obligación para los agentes con fronteras comerciales de mantener una hoja de vida técnica de los equipos de medición. Adicionalmente la Resolución CREG 006 de 2003 señala que para el registro de las fronteras comerciales ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se debe suministrar las características técnicas de los equipos de medición. La información suministrada permitirá continuar con los análisis conducentes a establecer el nuevo Código de Medida. |
Fecha de publicación 28/07/2011
Última modificación 12/12/2022