CREG mantuvo el plazo para presentar formato con información de fronteras comerciales
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que se mantuvo el plazo para entregar la información con respecto a las fronteras comerciales registradas ante el el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
En tal sentido los agentes con fronteras comerciales debieron suministrar las características técnicas de los equipos de medición como lo contempló la circular 041 de al CREG, es decir, a más tardar a las 5 de la tarde del 16 de agosto de 2011. Según la Comisión, si bien es cierto que se recibieron algunas solicitudes de ampliación del plazo de la circular de la referencia, el comité de expertos determinó no extender el plazo debido a que "la elaboración de la hoja de vida de los equipos fue establecida en la Resolución CREG 025 de 1995 y la información solicitada en la mencionada circular forma parte del contenido de la hoja de vida". De hecho, en el Código de Medida del anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece la obligación para los agentes con fronteras comerciales de mantener una hoja de vida técnica de los equipos de medición, además la Resolución CREG 006 de 2003 señala que para el registro de las fronteras comerciales ante, se debe suministrar las características técnicas de los equipos de medición. |
Fecha de publicación 16/08/2011
Última modificación 12/12/2022