Comunicado de prensa
Ante recientes publicaciones que faltan a la verdad y que pueden generar una percepción equivocada en la opinión pública, el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se permite aclarar que:
1. En los últimos años la CREG ha desarrollado diferentes herramientas de participación ciudadana con el fin de que más personas de los diferentes sectores de la sociedad (usuarios, gremios, academia, vocales de control, autoridades territoriales, empresas, organismos de control, entre otros) conozcan y participen de las propuestas regulatorias que realiza la Comisión).
Muestra de ello son los 26 talleres públicos que se realizaron en 2008 tras ser anunciados abiertamente a través de la página web de la CREG (www.creg.gov.co) y en los que participaron más de 1.200 personas; las 9 audiencias públicas que se hicieron en diferentes ciudades del país, 4 de las cuales fueron transmitidas en directo por televisión para una mayor participación; las más de 4.600 comunicaciones que se respondieron para atender inquietudes y consultas de los ciudadanos; y las 8 cartillas elaboradas por la Comisión a fin de explicar el alance de las propuestas regulatorias, las cuales fueron enviadas a las Gobernaciones departamentales para lograr una mayor difusión.
Otros mercados, como el de transmisión de energía eléctrica, corresponden a monopolios naturales, aquellos en los cuales resulta óptimo que las necesidades de la población sean atendidas con inversiones de un solo agente. En estos mercados el mayor beneficio para la sociedad no se obtiene de la competencia en el mercado. Por ejemplo, no es eficiente para la sociedad que dos empresas diferentes tiendan redes paralelas de transmisión o de distribución de energía. De esta manera, la Comisión no establece un límite para la participación de las empresas en el mercado de transmisión, pero les fija precios y estándares de calidad. 6. La lamentable calificación que otorgó el Índice de Transparencia por Colombia a la CREG es producto de la omisión en la tarea de hacer pública la información administrativa de la entidad y de ninguna forma refleja la labor y las decisiones técnicas y transparentes que adopta la Comisión en el desarrollo de la regulación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. La Comisión está trabajando para corregir las deficiencias identificadas por el estudio. 7. Las Comisiones de Regulación fueron creadas por la ley para cumplir la función de regulación de los servicios públicos domiciliarios prevista en el artículo 365 de la Constitución Política. En el caso de la CREG, las Leyes 142 y 143 de 1994 le asignaron dicha función para que imperativamente promueva, cree y preserve las condiciones que hagan posible la libre competencia entre los agentes de los sectores eléctrico y gas combustible, y regule los monopolios cuando de hecho la competencia no es posible, con el fin de que las operaciones de los competidores o de los monopolistas sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y beneficien a los usuarios en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Como lo ha concluido la Corte Constitucional en múltiples y reiterados fallos, la función de regulación con sujeción a la Constitución y a la Ley, que llevan a cabo las Comisiones de Regulación, es necesaria para cumplir el mandato constitucional de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y no constituye una suplantación del legislador. |
Fecha de publicación 14/08/2009
Última modificación 13/12/2022