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Es la energía adicional producida por un Cogenerador que tiene asociada una potencia constante en un período de tiempo, garantizada por el agente, la cual es susceptible de contratar a largo plazo. Se entiende como &quot;potencia constante en un período de tiempo&quot;, la potencia del sistema de cogeneración que el agente respectivo registra ante el ASIC y de la cual no hará uso, en ningún caso, para su propio consumo. Esta potencia se calcula como la diferencia entre la capacidad efectiva del sistema de cogeneración y la potencia máxima que el cogenerador se reservará para su propio consumo. <br />

Así mismo, la expresión &quot;garantizada por el agente&quot;, se refiere a los compromisos comerciales que adquiere el cogenerador ante el Mercado Mayorista de Electricidad, con relación a la potencia constante que registre. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1)

TÉRMINO DEFINICIÓN
VIABILIDAD EMPRESARIAL

Se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene una empresa para cumplir con sus obligaciones actuales y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones que se necesitan para garantizar un nivel adecuado de servicio a los usuarios finales, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1)

VIDA ÚTIL

Período de tiempo fijado regulatoriamente en 20 años durante el cual los activos son operados y mantenidos para prestar adecuadamente la función para la cual fueron diseñados y construidos. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).

VIDA ÚTIL NORMATIVA

Período de tiempo fijado en 20 años, considerado como vida útil de un activo, contados a partir de la fecha de entrada en operación del mismo. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)

VOLUMEN DE ESPERA

Es el espacio reservado en el embalse para amortiguar determinadas crecientes de los ríos que alimentan el embalse. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

VOLUMEN ESTÁNDAR DE GAS NATURAL

Es aquel volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) referido a una presión absoluta de 14.65 psi (1.01 bar absoluto) y 60&deg;F (15.56 oC). (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)

VOLUMEN MÁXIMO TÉCNICO

Para todos los efectos de modelación, se define como el volumen almacenado en el embalse por encima del Nivel Mínimo Físico y equivale a la suma del Volumen Mínimo Técnico y Volumen Útil del embalse. (Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo 4 - R. CREG-074-2002; Art. 1)

VOLUMEN MÍNIMO TÉCNICO

Volumen entre el Nivel Mínimo Técnico y el Nivel Mínimo Físico. (Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo 4 - R. CREG-074-2002; Art. 1)

VOLUMEN MUERTO DEL EMBALSE

Volumen de agua almacenado por debajo del Nivel Mínimo Físico. (Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo 4 - R. CREG-074-2002; Art. 1)

VOLÚMEN ÚTIL

Es el volumen de agua resultante de la diferencia entre el máximo físico y el nivel mínimo físico del embalse. (R. CREG-025-1995; Anexo)

VOLUMEN UTIL DEL EMBALSE

Volumen almacenado entre el Nivel Mínimo Técnico y el Nivel Máximo Físico. (Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo 4 - R. CREG-074-2002; Art. 1)

ZONA NO INTERCONECTADA (ZNI)

Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. (Fuente: R.CREG - 160- 2008; Art 2)

ZONAS ESPECIALES

Son aquellas zonas definidas en el Decreto 4978 del 2007. (Fuente: R. CREG - 097 - 2008. Art 1)

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