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Depósito a Término Fijo

TÉRMINO DEFINICIÓN
SUBSIDIO

Diferencia entre lo que el usuario paga al comercializador por el servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que realiza el usuario. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1)

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE

Es una red de gasoductos o propanoductos con ramales asociados que se conecta a una troncal y transporta gas combustible hasta sitios denominados "puerta de ciudad", hasta la conexión de un usuario, o hasta un sistema de distribución. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE LA SABANA DE BOGOTÁ

Es el subsistema compuesto por el gasoducto o red de gasoductos con ramales y conexiones asociadas, que se conecta al sistema troncal de transporte en la estación reguladora de puerta de ciudad de Cogua y atiende parte o la totalidad de los siguientes municipios. <br />

Zipaquirá, Cajicá,Tabio, Tenjo, Chía, Cota, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativa, Sopó, Gachancipá, Tocancipá. (Fuente. R. CREG-093-1997; Art. 1)

SUBSISTEMA ELÉCTRICO

Es el conjunto Activos de Conexión y/o Activos de Uso conectados físicamente entre sí, con disponibilidades interdependientes; esto es, que la indisponibilidad de uno de ellos, implica la indisponibilidad de los Activos restantes que conforman el Subsistema Eléctrico. En otras palabras, la indisponibilidad de cualquiera de los Activos que conforman el Subsistema Eléctrico, origina la misma magnitud y el mismo Evento de Racionamiento. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1)

SUPERINTENDENCIA

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refiere el artículo 76 de la Ley 142 de 1994. (Fuente: R. CREG-053-1994; Art. 1)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)

Organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal de conformidad con el Decreto 2153 de 1992. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

SUPERVISIÓN

Adquisición, en forma directa o indirecta, de información de variables operativas del SIN y procesamiento de la misma, sin que esto implique Control Operativo de tales variables. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1)

SUSCRIPTOR

Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

SUSCRIPTOR DEL SERVICIO EN BARRIO SUBNORMAL

Persona jurídica que representa legalmente a la comunidad de usuarios conectados a un Circuito Subnormal y que suscribe un contrato para la prestación del servicio a la misma. (Fuente: R. CREG-120-2001; Art. 2)

SUSCRIPTOR POTENCIAL

Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)

TANQUE ESTACIONARIO

Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este combustible en las instalaciones del usuario final, que puede ser de Tipo 1 o Tipo 2 y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

TARIFA

Es el valor unitario que puede cobrar el prestador del servicio a los usuarios de electricidad, que resulta de aplicar al Costo de Prestación del Servicio (CPS), las contribuciones y subsidios previstos en la Resolución 115 de 1996. (Fuente: R. CREG-077-1997; Art. 1)

TASA DE SALIDAS FORZADAS

Es el número de salidas forzadas por hora de servicio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

TASA PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL REMUNERADO POR SERVICIOS DE CAPACIDAD (TKC)

Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad -Tkc- será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)

TASA PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL REMUNERADO POR SERVICIOS DE VOLUMEN (TKV)

Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar costos de inversión, a través de cargos variables por volumen transportado. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen -Tkv- será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)

TASAS DE RETORNO

Tasas calculadas a partir de la estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) establecido para la actividad de distribución de energía eléctrica en términos constantes y antes de impuestos. Se determina una Tasa de Retorno para remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado y otra para remuneración con la Metodología de Precio Máximo. ( Fuente: R .CREG - 097- 2008; Art 1)

THDV (TOTAL HARMONIC DISTORTION OF VOLTAGE)

Es un indicador de la Distorsión Armónica Total del Voltaje, respecto de la onda estándar, expresada en porcentaje. La forma de calcularlo se define en el Estándar IEEE 519 [1992]. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1)

TIPOS DE VARIACIONES DE CORTA DURACIÓN

1. Muy Rápidos Duración Magnitud Típica (pu)<br />

1.1 Hundimiento 0.5 - 30 ciclos 0.1 - 0.9<br />

1.2 Pico 0.5 - 30ciclos 1.1 - 1.8<br />

2. Rápidos<br />

2.1 Interrupción 0.5 ciclos - 3 s &lt;0.1<br />

2.2 Hundimiento 30 ciclos - 3 s 0.1 -0.9<br />

2.3 Picos 30 ciclos -3 s 1.1 -1.4<br />

3. Lentos<br />

3.1 Interrupción 3 s - 1min &lt;0.1<br />

3.2 Hundimiento 3 s - 1min 0.1 - 0.9<br />

3.3 Pico 3 s - 1min 1.1 - 1.2<br />

(Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1)

TRABAJOS DE EXPANSIÓN

Son aquellos proyectos contenidos en el Plan de Expansión emitido por la UPME y/o los trabajos necesarios para la entrada en operación comercial de estos Activos de Conexión al STN o de Uso del STN. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)

TRANSACCIONES INTERNACIONALES DE ELECTRICIDAD DE CORTO PLAZO - TIE

Transacciones horarias originadas por el despacho económico coordinado, entre los mercados de Corto Plazo de los países miembros de la Comunidad Andina, o países con los que se tenga una integración regulatoria de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, a través de Enlaces Internacionales. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA

Transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV, que son utilizados para atender usuarios finales del Nivel de Tensión 1. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1)

TRANSMISIÓN

Es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1)

TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD

Es la actividad consistente en el transporte de energía por líneas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. (R. CREG-053-1994; Art. 1)

TRANSMISOR NACIONAL (TN)

Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-092-2002; Art. 1)

TRANSMISOR REGIONAL (TR)

Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Transmisión Regional yo que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1)

TRANSPORTADOR

De manera genérica se entiende por Transportador, los Transmisores Nacionales, los propietarios de Activos de Uso del STN, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales, o los propietarios de Activos de Uso de STR&iuml;s y/o SDL&iuml;s. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)

TRANSPORTADOR DE GLP

Empresa de servicios públicos domiciliarios, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de transporte de GLP. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).

TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL STN

Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Nacional&quot;. (Fuente: R. CREG-092-2004; Art. 1)

TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE

Actividad que incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión. Incluye actividades relacionadas como el almacenamiento, la compresión y la medición, las cuales pueden ser desarrolladas por el transportador o realizadas de manera independiente por una persona natural o jurídica. Los sistemas de gas natural y de GLP son independientes. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

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