Depósito a Término Fijo
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
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MEDIDOR |
Es el aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluirdispositivos de transmisión de datos. <strong>(Fuente: R. CREG-070-1998; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re070_98.htm#ANEXO GENERAL" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
MEDIDOR DE CONEXION DIRECTA |
<p> Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> </p> |
MEDIDOR DE CONEXION INDIRECTA |
Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEDIDOR DE GAS |
Dispositivo que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él. (Fuente. R. CREG-108-1997; Art. 1) |
MEDIDOR PREPAGO |
Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong> - R. CREG-096-2004; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0096_2004.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEM |
Mercado de Energía Mayorista |
MERCADO COMPETITIVO |
Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica. <strong>(Fuente: R. CREG-131-1998; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re131_98.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN |
Conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.<strong>(Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
MERCADO LIBRE |
Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios no regulados y quienes los proveen de energía eléctrica. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO MAYORISTA |
Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables. <strong>(Fuente: R. CREG-086-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re086_96.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO REGULADO |
Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios regulados y quienes los proveen de electricidad. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO REGULATORIAMENTE INTEGRADO DE ELECTRICIDAD |
Conjunto de mercados de electricidad, administrados y coordinados bajo reglas fundamentales comunes y criterios regulatorios de eficiencia económica. <strong>(Fuente: R. CREG-004-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0004_2003.htm#3" target="_blank"><strong>3</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACION |
Conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o atendido sin red física por un Distribuidor. <br /> <strong>(Fuente: R. CREG-091- 2007; Art. 2)</strong> |
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN |
Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
MERCADO SECUNDARIO |
Es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
MERCADO SECUNDARIO DE ENERGÍA FIRME O MERCADO SECUNDARIO |
Mercado bilateral en el que los generadores negocian entre sí un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un período de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de las Obligaciones de Energía Firme adquiridas por uno de ellos. <strong>(Fuente: R. CREG-071-2006; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0071_2006.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong> |
METODOLOGÍA DE INGRESO |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece, para cada Operador de Red, los ingresos que requiere para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, y que sirven para calcular los cargos de los STR. <strong>(Fuente: R. CREG-008-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
METODOLOGÍA DE INGRESO REGULADO (REVENUE CAP) |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece los ingresos que requiere cada Operador de Red, para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y que sirven para calcular los cargos de los STR.<strong>( Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
METODOLOGÍA DE PRECIO MÁXIMO (PRICE CAP) |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión aprueba, para cada Operador de Red, los cargos máximos por unidad de energía transportada en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 de su sistema.<strong> ( Fuente: R.CREG - 097 -2008; Art <u>1</u>)</strong> |
MHCP |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
MIGRACIÓN DE USUARIOS A NIVELES DE TENSIÓN SUPERIORES (MUNTS) |
Es la conexión de un usuario final al sistema de un OR en un Nivel de Tensión superior al que se encontraba conectado<strong>.(Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art <u>1</u>)</strong> |
MINIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME: MÍNIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME |
Condición de la Oferta que indica el valor mínimo de Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en la asignación total de Obligaciones de Energía Firme.<strong>( Fuente: Anexo 12 R. CREG - 071- 2006. 12.2. Modificado por R. CREG - 040- 2008) </strong> |
MME |
Ministerio de Minas y Energía |
MODELO HIDENFICC |
Modelo computacional publicado por la CREG mediante la Circular 064 de 2006 para calcular la ENFICC de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. <strong>(Fuente: R. CREG-080-2007; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Artículo 1</strong></a><strong>)</strong> |
MODO JERÁRQUICO DE AGC |
Es el modo de regulación de frecuencia en el cual más de un agente generador (Planta o CRD) comparte la regulación secundaria de la frecuencia, con factores de participación resultantes de la aplicación del procedimiento establecido en el Anexo CO-4. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong> - R. CREG-198-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re198_97.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong> |
MÓDULO |
En el contexto de la Resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank">026</a> de 1999, se entiende por "Módulo" el conjunto de equipos de compensación capacitiva o reactiva y equipos asociados que se conectan a bahías de compensación. <strong>(Fuente: R. CREG-026-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MÓDULO COMÚN |
Conjunto de equipos comunes que sirven a toda una subestación, tales como servicios auxiliares, protección de barras, SCC común, etc. <strong>(Fuente: R. CREG-026-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NEMA |
National Electric Manufacturers Association |
NESC |
National Electric Safety Code |
NIVEL DE ESPERA |
Elevación de la superficie del agua en el embalse definida para la regulación de creciente. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
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