Logo gov.co

Es el promedio mensual de las disponibilidades comerciales horarias de potencia en los periodos comprendidos entre las 18:00 y 21:00 horas. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

TÉRMINO DEFINICIÓN
RESTABLECIMIENTO

Es el procedimiento empleado para llevar al sistema de potencia de un estado de emergencia al estado normal de operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

RESTRICCIÓN ELÉCTRICA

Limitación en el equipamiento del SIN, o de las Interconexiones Internacionales, tales como límites térmicos admisibles en la operación de equipos de transporte o transformación, límites en la operación del equipamiento que resulten del esquema de protecciones (locales o remotas), límites de capacidad del equipamiento o, indisponibilidad de equipos. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)

RESTRICCIÓN GLOBAL

Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más). (Fuente: R. CREG-086-1996; Art. 1)

RESTRICCIÓN OPERATIVA

Exigencia operativa del sistema eléctrico para garantizar la seguridad en Subáreas o Áreas Operativas, los criterios de calidad y confiabilidad, la estabilidad de tensión, la estabilidad electromecánica, los requerimientos de compensación reactiva y de regulación de frecuencia del SIN. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)

RESTRICCIÓN REGIONAL

Generación requerida por restricciones de transformación, soporte regional de tensión, o estabilidad de Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Local. (Fuente: R. CREG-086-1996; Art. 1)

RESTRICCIONES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE

Disminución de la Capacidad Máxima del Gasoducto originada por limitaciones técnicas identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso fortuito. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

RETIRO DEFINITIVO DE PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN DE LAS SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGA

Decisión libre y voluntaria que toma un agente generador de nunca participar en las Subastas con plantas y/o unidades de generación representadas comercialmente por él, expresamente identificadas, que se debe comunicar a la CREG y al Administrador de la Subasta, y que solo será pública una vez finalizada la Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

RETIRO TEMPORAL DE PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN DE LAS SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACI

Decisión libre y voluntaria que toma un generador de no continuar participando en una Subasta con plantas y/o unidades de generación existentes, debidamente identificadas y representadas por él, a partir de un determinado precio definido por la CREG. Esta información deberá ser comunicada previamente a la CREG y al Administrador de la Subasta, en la fecha que defina la Comisión, y solo será pública una vez finaliza la Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2, modificado por la Resolución CREG- 101 de 2007, Artículo 1)

RONDA

Período de tiempo durante el cual cada uno de los agentes participantes en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme informa su función de oferta al Administrador de la Subasta de acuerdo con el Protocolo de la misma. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

SALIDA FORZADA

Es la desconexión intempestiva de un equipo por falla o defecto del propio equipo o de cualquier otro. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

Trayectoria de niveles de pérdidas totales de energía, que un Operador de Red deberá seguir en un período determinado para lograr el nivel de pérdidas eficientes de energía. Su punto de inicio será el nivel de las pérdidas totales de energía existentes en el Mercado de Comercialización correspondiente en el momento de aprobación de la Senda de Reducción de Pérdidas respectiva. La senda será expresada en índices decrecientes en el tiempo y será establecida por la Comisión en resolución independiente. (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2)

SENDA TARIFARIA

Conjunto de Cargos Máximos de Distribución definidos por el Distribuidor para cada uno de los períodos anuales de un horizonte de diez años, conforme a la metodología establecida en esta resolución. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

SERIE HIDROLÓGICA ÚNICA DEL SIN

Serie hidrológica obtenida después de ejecutar el siguiente procedimiento: <br />

1) Información hidrológica oficial del SIN. <br />

2) La serie del numeral (1) actualizada con la Información Hidrológica Operativa del SIN hasta el mes de diciembre del año T-2 para el cual se calcula la CRT. <br />

3) En caso de presentarse faltantes en la serie del numeral 2), éstos se reemplazarán con la Información Hidrológica Operativa del SIN. <br />

4) En caso de presentarse faltantes para un mes dado en la serie del numeral 3), éstos se reemplazarán por el valor promedio para este mes de toda la serie del numeral (3). <br />

5) En caso de existir números negativos en la serie del numeral 4), éstos se reemplazarán por el valor 0.01. <br />

6) Para los ríos secundarios se usará el factor serie menor utilizado para el cálculo de la CRT del cargo por capacidad correspondiente al verano 1996-1997. <br />

Una vez que la CREG obtenga los resultados del estudio que llevará a cabo sobre consolidación y homogenización de las series hidrológicas históricas, decidirá sobre la adopción de una serie hidrológica única del SIN con base en los análisis de dichos resultados. (Fuente: R. CREG-111-2000; Art. 1)

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos y caminos peatonales y vehiculares, calles y avenidas de tránsito comunitario o general. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

SERVICIO DE CONEXIÓN

Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la Conexión. Estas actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 3)

SERVICIO DE CONEXIÓN AL STN

Es el servicio de acceso al STN que presta el propietario de un Activo de Conexión, que se rige por el Contrato de Conexión que acuerdan y firman las partes. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

SERVICIO DE SUMINISTRO EN FIRME O QUE GARANTIZA FIRMEZA

Servicio de suministro de gas en el que un Agente garantiza mediante un contrato escrito el suministro de un volumen máximo de gas natural sin interrupciones durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. (Fuente. R. CREG-070-2006; Art. 1)

SERVICIO DE SUMINISTRO INTERRUMPIBLE O QUE NO GARANTIZA FIRMEZA

Servicio de suministro de gas en el que las partes acuerdan mediante un contrato escrito no asumir compromiso de continuidad en la entrega o recibo, sobre las cantidades solicitadas. Este servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en los términos definidos en el contrato. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 1)

SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL STN

Es el servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del STN. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS A CONTRAFLUJO

Servicio de transporte de gas que va en contra del flujo físico de gas de un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)

SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL O SERVICIO

Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, mediante las modalidades de Capacidad Firme o Capacidad Interrumpible, haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pago de la tarifa correspondiente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)

SERVICIO PÚBLICO

La distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y todas sus actividades complementarias, son un servicio público regulado por la Ley 142 de 1994, por la presente resolución y demás disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1). SICMA: Sistema de Información de Cilindros Marcados que contiene toda la información asociada a los cilindros marcados de los Distribuidores Inversionistas, definido en esta Resolución y en las que posteriormente la modifiquen o sustituyan. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1). SICUN: Sistema de Información de Cilindros Universales al que se refiere la Resolución CREG 019 de 2002, diseñado, implementado y actualizado por la Interventoría de que trata la misma Resolución. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1).

SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD O DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Comprende las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 143 de 1994 y el numeral 14.25 de la Ley 142 de 1994. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA

Comprende el servicio público domiciliario de distribución por redes de tubería y las actividades complementarias de producción, comercialización y transporte de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con los numerales 14.20 y 14.28 y el Título I de la ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Fuente. R. CREG-108-1997; Art. 1)

SERVICIOS ASOCIADOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA

Son servicios asociados con la actividad de generación los que prestan las empresas generadoras con sus unidades conectadas al Sistema Interconectado Nacional para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio. Incluye entre otros, la generación de potencia reactiva, la Reserva Primaria y de AGC, de acuerdo con las normas respectivas establecidas en el Reglamento de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

SERVICIOS AUXILIARES

Son equipos que participan en el funcionamiento de los generadores y subestaciones, actuando en la alimentación de los equipos de mando y control de los mismos. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA CONEXIÓN

Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el aparato de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 1)

SERVIDUMBRE DE ACCESO

Límite a la propiedad que impone la Comisión a un transportador o distribuidor local, estableciendo las condiciones técnicas y económicas en que debe facilitar la conexión de un generador, un gran consumidor u otro transportador o distribuidor local, a la red de su propiedad. (Fuente: R. CREG-003-1994; Art. 1)

SÍMBOLO IDENTIFICADOR

Símbolo que acompaña la marca del distribuidor colocada en los cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del distribuidor. El símbolo identificador será definido por la CREG en resolución aparte. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

Páginas