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Programación de los recursos de generación para un período de veinticuatro (24) horas mediante procesos de optimización diaria, tomando como referencia el Despacho Programado Preliminar, considerando las características técnicas de las plantas y unidades de generación y los requerimientos de AGC, según la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

TÉRMINOorden ascendente DEFINICIÓN
ACTIVO DE GENERACIÓN DE ULTIMA INSTANCIA

Planta o unidad de generación que no participa en las subastas de Energía Firme y que es utilizada únicamente para cubrir total o parcialmente Obligaciones de Energía Firme de un agente. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

ACTIVIDAD DE MONITOREO

Actividad consistente en la recolección, administración y procesamiento centralizado de la información de calidad y continuidad del servicio de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, a través de equipos y sistemas de información. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2 ; R. CREG-160 - 2008; Art. 2; R. CREG- 161-2008; Art. 2 )

ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA

Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley. (Fuente: R. CREG- 121-2007; Art. 2)

ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1)

ACTIVACION DEL PREPAGO

Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del usuario la cantidad de energía eléctrica o gas prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)

ACPM (Diesel Corriente)

Aceite Combustible para Motores, corresponde al Fuel Oil No. 2D y se referencia por las normas ASTM D 975 y NTC 1438. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2)

ACOMETIDA FRAUDULENTA

Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

ACOMETIDA DE TANQUES ESTACIONARIOS

Comprende la derivación de la red de uso general cuando aplique, el regulador y el medidor. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
ADECUACIÓN DE UN CILINDRO UNIVERSAL. Conjunto de actividades que se realizan sobre un cilindro universal adquirido por un Distribuidor Inversionista y que comprende: i) la ejecución de todas las actividades previas y posteriores a la instalación de la marca indeleble, conforme a los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, ii) la instalación de una marca indeleble en el cilindro, acorde con lo establecido en el Artículo 10, numeral 2) de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquel que lo modifique o sustituya. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2).

ACOMETIDA

Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

Es la utilización de los Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglamento Único de Transporte y las normas complementarias a éste. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCION

Es la utilización de los Sistemas de Distribución de energía eléctrica, por parte de Agentes y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2)

ABONO

Cantidad de dinero que un suscriptor o usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)

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