Sumatoria de los valores de la demanda doméstica de todos los comercializadores, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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SISTEMA DE TRANSPORTE |
Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR) |
Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red. (Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL (STN) |
Es el sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, transformadores con sus respectivos módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
SISTEMA DE MEDICIÓN PREPAGO |
Es el conjunto de hardware y software que permite el funcionamiento de un Sistema de Comercialización Prepago. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1) |
SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (SIC) |
Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central. (Fuente: R. CREG-092-2004; Art. 1) |
SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO SECUNDARIO |
Plataforma de Internet de consulta pública administrada por el ASIC en donde los generadores anuncian la Energía Firme no comprometida y que voluntariamente quieren transar en el Mercado Secundario. Mediante este sistema de información el ASIC publicará la información de precios, cantidades y plazos de las transacciones del Mercado Secundario. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
SISTEMA DE GAS NATURAL |
Está compuesto por el sistema de transporte de la Costa Atlántica, el sistema de transporte del Centro, el sistema de transporte del Interior y el sistema de transporte del Sur. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL) |
Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.( Fuente: Resolución CREG - 097 de 2008. Art 1) |
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN |
Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO |
Modalidad de prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica o de gas combustible al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1) |
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO |
Se entiende como la infraestructura dedicada exclusivamente a almacenar Gas Natural por un período de tiempo específico para su posterior uso. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
SINCRONIZACIÓN |
Es la conexión de dos sistemas de corriente alterna que están operando de forma separada. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
SÍMBOLO IDENTIFICADOR |
Símbolo que acompaña la marca del distribuidor colocada en los cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del distribuidor. El símbolo identificador será definido por la CREG en resolución aparte. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
SERVIDUMBRE DE ACCESO |
Límite a la propiedad que impone la Comisión a un transportador o distribuidor local, estableciendo las condiciones técnicas y económicas en que debe facilitar la conexión de un generador, un gran consumidor u otro transportador o distribuidor local, a la red de su propiedad. (Fuente: R. CREG-003-1994; Art. 1) |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA CONEXIÓN |
Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el aparato de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 1) |
SERVICIOS AUXILIARES |
Son equipos que participan en el funcionamiento de los generadores y subestaciones, actuando en la alimentación de los equipos de mando y control de los mismos. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
SERVICIOS ASOCIADOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA |
Son servicios asociados con la actividad de generación los que prestan las empresas generadoras con sus unidades conectadas al Sistema Interconectado Nacional para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio. Incluye entre otros, la generación de potencia reactiva, la Reserva Primaria y de AGC, de acuerdo con las normas respectivas establecidas en el Reglamento de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE |
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Fuente. R. CREG-108-1997; Art. 1) |
SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA |
Comprende el servicio público domiciliario de distribución por redes de tubería y las actividades complementarias de producción, comercialización y transporte de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con los numerales 14.20 y 14.28 y el Título I de la ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD O DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
Comprende las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 143 de 1994 y el numeral 14.25 de la Ley 142 de 1994. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
SERVICIO PÚBLICO |
La distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y todas sus actividades complementarias, son un servicio público regulado por la Ley 142 de 1994, por la presente resolución y demás disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1). SICMA: Sistema de Información de Cilindros Marcados que contiene toda la información asociada a los cilindros marcados de los Distribuidores Inversionistas, definido en esta Resolución y en las que posteriormente la modifiquen o sustituyan. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1). SICUN: Sistema de Información de Cilindros Universales al que se refiere la Resolución CREG 019 de 2002, diseñado, implementado y actualizado por la Interventoría de que trata la misma Resolución. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1). |
SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL O SERVICIO |
Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, mediante las modalidades de Capacidad Firme o Capacidad Interrumpible, haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pago de la tarifa correspondiente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1) |
SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS A CONTRAFLUJO |
Servicio de transporte de gas que va en contra del flujo físico de gas de un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL STN |
Es el servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del STN. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
SERVICIO DE SUMINISTRO INTERRUMPIBLE O QUE NO GARANTIZA FIRMEZA |
Servicio de suministro de gas en el que las partes acuerdan mediante un contrato escrito no asumir compromiso de continuidad en la entrega o recibo, sobre las cantidades solicitadas. Este servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en los términos definidos en el contrato. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 1) |
SERVICIO DE SUMINISTRO EN FIRME O QUE GARANTIZA FIRMEZA |
Servicio de suministro de gas en el que un Agente garantiza mediante un contrato escrito el suministro de un volumen máximo de gas natural sin interrupciones durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. (Fuente. R. CREG-070-2006; Art. 1) |
SERVICIO DE CONEXIÓN AL STN |
Es el servicio de acceso al STN que presta el propietario de un Activo de Conexión, que se rige por el Contrato de Conexión que acuerdan y firman las partes. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
SERVICIO DE CONEXIÓN |
Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la Conexión. Estas actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 3) |
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO |
Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos y caminos peatonales y vehiculares, calles y avenidas de tránsito comunitario o general. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
SERIE HIDROLÓGICA ÚNICA DEL SIN |
Serie hidrológica obtenida después de ejecutar el siguiente procedimiento: <br /> 1) Información hidrológica oficial del SIN. <br /> 2) La serie del numeral (1) actualizada con la Información Hidrológica Operativa del SIN hasta el mes de diciembre del año T-2 para el cual se calcula la CRT. <br /> 3) En caso de presentarse faltantes en la serie del numeral 2), éstos se reemplazarán con la Información Hidrológica Operativa del SIN. <br /> 4) En caso de presentarse faltantes para un mes dado en la serie del numeral 3), éstos se reemplazarán por el valor promedio para este mes de toda la serie del numeral (3). <br /> 5) En caso de existir números negativos en la serie del numeral 4), éstos se reemplazarán por el valor 0.01. <br /> 6) Para los ríos secundarios se usará el factor serie menor utilizado para el cálculo de la CRT del cargo por capacidad correspondiente al verano 1996-1997. <br /> Una vez que la CREG obtenga los resultados del estudio que llevará a cabo sobre consolidación y homogenización de las series hidrológicas históricas, decidirá sobre la adopción de una serie hidrológica única del SIN con base en los análisis de dichos resultados. (Fuente: R. CREG-111-2000; Art. 1) |
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