Es el promedio de las Demandas Máximas Mensuales de Energía del año calendario inmediatamente anterior. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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BOLSA DE ENERGÍA |
Sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas del Mercado Mayorista, en donde los generadores y comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1) |
CAC |
Comité Asesor de Comercialización |
CALIDAD DE LA POTENCIA ELÉCTRICA (CPE) |
Para efectos de la resolución CREG 024 de 2005, se define como el conjunto de calificadores de fenómenos inherentes a la forma de onda de la tensión, que permiten juzgar el valor de las desviaciones de la tensión instantánea con respecto a su forma y frecuencia estándar, así como el efecto que dichas desviaciones pueden tener sobre los equipos eléctricos u otros |
CALIDAD DEL GAS |
Especificaciones y estándares del Gas Natural adoptados por la CREG en el presente Reglamento, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1) |
CANAL |
Medio físico de telecomunicación que permite la transmisión e intercambio de información entre CND y los demás agentes del SIN. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1) |
CANASTA DE TARIFAS |
Metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor, de cargos máximos diferenciados por rangos de consumo. Dichos cargos y rangos de consumo deben cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución aprobado por la comisión. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
CANTIDAD DE ENERGÍA |
Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en Mbtu (Millones de unidades térmicas británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA |
Cantidad de Energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC). (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA |
Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME PARA BALANCE GPPS |
Energía Firme adicional a la previamente asignada, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en OEF a partir de un Año GPPS. Esta cantidad se oferta para cada Año GPPS en que aspira a tener incrementos de asignación de OEF. La sumatoria de Cantidades de Energía Firme para Balance GPPS ofertadas para una planta no puede ser mayor a la ENFICC de la planta o unidad menos las asignaciones de OEF realizadas previamente a la GPPS. En caso contrario esta oferta se entenderán como no presentada.<br /> (Fuente: R. CREG - 056- 2008; Art 1) |
CANTIDAD DE ENERGÍA NOMINADA |
Cantidad de Energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA |
<div align="left"> Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) </div> |
CANTIDADES DISPONIBLES RESTANTES |
Corresponden a las cantidades remanentes de gas natural de los campos con precios máximos regulados, que resultan una vez se aplique el procedimiento de asignación establecido en los Numerales 1 a 4 del Artículo 8 del Decreto 2687 de 2008, esto es las mencionadas por el Numeral 5 de la citada norma. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
CAPACIDAD CONTRATADA |
Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades. (Fuente. R. CREG-071 1999; Cap. I. Num 1.1) |
CAPACIDAD DE UN ENLACE INTERNACIONAL |
Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace Internacional, considerando las condiciones de calidad, seguridad y estabilidad de los sistemas eléctricos, así como las características técnicas de las líneas y equipos de interconexión. Este límite es calculado en forma coordinada por los operadores de los sistemas de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la Resolución CREG-004 de 2003, y harán parte del anexo de parámetros técnicos definido en la Resolución CREG-025 de 1995. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1) |
CAPACIDAD DE UN ENLACE INTERNACIONAL NO TIE |
Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace Internacional no operado conforme a la Resolución CREG-004 de 2003. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1) |
CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA |
Es aquella capacidad de que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD DISPONIBLE SECUNDARIA |
Es aquella Capacidad Firme que el Remitente no proyecte utilizar y que de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito puede ceder o vender a Remitentes Reemplazantes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD EFECTIVA |
Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación. Los valores se presentan en el Documento de Parámetros Técnicos del SIN. Estos valores deben ser registrados y validados por los propietarios de los generadores al CND. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
CAPACIDAD EFECTIVA NETA |
Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (Fuente: R. CREG-074-2002; Art. 4) |
CAPACIDAD FIRME |
Capacidad que de acuerdo con los contratos suscritos no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD FUTURA |
Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la capacidad de transporte de los gasoductos. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD INTERRUMPIBLE |
Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD LIBERADA |
Es la Capacidad Disponible Secundaria que el Remitente ha cedido o revendido a Remitentes Reemplazantes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD MÁXIMA DE EXPORTACIÓN |
Capacidad máxima correspondiente a la sumatoria de las capacidades de exportación de los enlaces internacionales del SIN operando simultáneamente, utilizados para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
CAPACIDAD MÁXIMA DE IMPORTACIÓN |
Capacidad máxima correspondiente a la sumatoria de las capacidades de importación de los enlaces internacionales del SIN operando simultáneamente, utilizados para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO |
La Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un gasoducto o grupo de gasoductos es el volumen de gas máximo transportable en un Día de Gas, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente Resolución. <br /> Esta definición es aplicable exclusivamente para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte de que trata la Resolución CREG-001 de 2000. (Fuente. R. CREG-085-2000; Art. 1) |
CAPACIDAD MÁXIMA DEL GASODUCTO |
Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CAPACIDAD NOMINAL |
Es la rata continua a plena carga de una Unidad o Planta de Generación bajo las condiciones especificadas según diseño del fabricante. Es la capacidad usualmente indicada en una placa mecánicamente vinculada al dispositivo de Generación. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
CAPACIDAD NOMINAL DE ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN |
Para los Activos de Conexión, la Capacidad Nominal corresponde a la capacidad asignada en el Contrato de Conexión. Estas capacidades deberán ser declaradas ante el CND, una vez suscrito el Contrato de Conexión respectivo. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1) |
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