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Sumatoria de los valores de las demandas correspondientes a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, que son resultado del proceso de Despacho Económico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

TÉRMINOorden ascendente DEFINICIÓN
USUARIO FINAL

Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1)

USUARIO

Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. Para los efectos de esta Resolución se denominará Usuario Final.( Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)

UPME

Unidad de Planeación Minero Energética. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS

De acuerdo con la Ley 428 de 1998, son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

UNIDADES ELEGIBLES PARA RESERVA RODANTE

Son aquellas unidades que cumplan con la definición de Reserva Rodante. En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN, se presentan las unidades elegibles para Reserva Rodante. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

UNIDADES ELEGIBLES PARA EL AGC

Son aquellas unidades que cumplan con la definición de AGC y con los requerimientos del Anexo C0-4. <br />

La disposición contenida en el primer inciso siguiente, al literal c) del Numeral 3.2. del Código de Operación quedará así: <br />

El valor de la reserva de regulación hacia arriba requerida para el AGC, será definido por el CNO.(Fuente: R. CREG-0198-1997; Art. 2)

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME)

Es una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de minas y energía, encargada de la planeación integral del sector minero energético, creada por el decreto 2119 de 1992 y organizada según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994. (Fuente: R. CREG-003-1994; Art. 1)

UNIDAD CONSTRUCTIVA PROVISIONAL (UCP)

Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, o al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, que es configurada de forma provisional; configuración que resulta como consecuencia de la necesidad de reestablecer el servicio en una o más áreas del SIN, previo acuerdo del propietario o propietarios y el CND, tras la indisponibilidad de otros Activos de Conexión o Uso del STN. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)

UNIDAD CONSTRUCTIVA ESPECIAL

Es aquella que por sus características técnicas no se puede tipificar en ninguna de las UC enlistadas en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente resolución. ( Fuente: Resolución CREG - 097 de 2008. Art 1)

UNIDAD CONSTRUCTIVA (UC)

Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL y relacionados en el CAPÍTULO 5 del Anexo General. (Fuente: R. CREG - 097 - 2008; Art 1)

TRM

Tasa Representativa del Mercado

TRANSPORTE DE GLP

Actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).

TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE

Actividad que incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión. Incluye actividades relacionadas como el almacenamiento, la compresión y la medición, las cuales pueden ser desarrolladas por el transportador o realizadas de manera independiente por una persona natural o jurídica. Los sistemas de gas natural y de GLP son independientes. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL STN

Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Nacional&quot;. (Fuente: R. CREG-092-2004; Art. 1)

TRANSPORTADOR DE GLP

Empresa de servicios públicos domiciliarios, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de transporte de GLP. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).

TRANSPORTADOR

De manera genérica se entiende por Transportador, los Transmisores Nacionales, los propietarios de Activos de Uso del STN, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales, o los propietarios de Activos de Uso de STR&iuml;s y/o SDL&iuml;s. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)

TRANSMISOR REGIONAL (TR)

Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Transmisión Regional yo que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1)

TRANSMISOR NACIONAL (TN)

Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. (Fuente: R. CREG-092-2002; Art. 1)

TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD

Es la actividad consistente en el transporte de energía por líneas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. (R. CREG-053-1994; Art. 1)

TRANSMISIÓN

Es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1)

TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA

Transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV, que son utilizados para atender usuarios finales del Nivel de Tensión 1. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1)

TRANSACCIONES INTERNACIONALES DE ELECTRICIDAD DE CORTO PLAZO - TIE

Transacciones horarias originadas por el despacho económico coordinado, entre los mercados de Corto Plazo de los países miembros de la Comunidad Andina, o países con los que se tenga una integración regulatoria de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, a través de Enlaces Internacionales. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

TRABAJOS DE EXPANSIÓN

Son aquellos proyectos contenidos en el Plan de Expansión emitido por la UPME y/o los trabajos necesarios para la entrada en operación comercial de estos Activos de Conexión al STN o de Uso del STN. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)

TIPOS DE VARIACIONES DE CORTA DURACIÓN

1. Muy Rápidos Duración Magnitud Típica (pu)<br />

1.1 Hundimiento 0.5 - 30 ciclos 0.1 - 0.9<br />

1.2 Pico 0.5 - 30ciclos 1.1 - 1.8<br />

2. Rápidos<br />

2.1 Interrupción 0.5 ciclos - 3 s &lt;0.1<br />

2.2 Hundimiento 30 ciclos - 3 s 0.1 -0.9<br />

2.3 Picos 30 ciclos -3 s 1.1 -1.4<br />

3. Lentos<br />

3.1 Interrupción 3 s - 1min &lt;0.1<br />

3.2 Hundimiento 3 s - 1min 0.1 - 0.9<br />

3.3 Pico 3 s - 1min 1.1 - 1.2<br />

(Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1)

THDV (TOTAL HARMONIC DISTORTION OF VOLTAGE)

Es un indicador de la Distorsión Armónica Total del Voltaje, respecto de la onda estándar, expresada en porcentaje. La forma de calcularlo se define en el Estándar IEEE 519 [1992]. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1)

TASAS DE RETORNO

Tasas calculadas a partir de la estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) establecido para la actividad de distribución de energía eléctrica en términos constantes y antes de impuestos. Se determina una Tasa de Retorno para remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado y otra para remuneración con la Metodología de Precio Máximo. ( Fuente: R .CREG - 097- 2008; Art 1)

TASA PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL REMUNERADO POR SERVICIOS DE VOLUMEN (TKV)

Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar costos de inversión, a través de cargos variables por volumen transportado. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen -Tkv- será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)

TASA PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL REMUNERADO POR SERVICIOS DE CAPACIDAD (TKC)

Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad -Tkc- será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)

TASA DE SALIDAS FORZADAS

Es el número de salidas forzadas por hora de servicio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

TARIFA

Es el valor unitario que puede cobrar el prestador del servicio a los usuarios de electricidad, que resulta de aplicar al Costo de Prestación del Servicio (CPS), las contribuciones y subsidios previstos en la Resolución 115 de 1996. (Fuente: R. CREG-077-1997; Art. 1)

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