Para efectos de la presente Resolución, se entenderá que la Demanda del comercializador en un Sistema de Transmisión Regional es igual a la Demanda Comercial del mismo en dicho sistema, menos su respectiva participación en las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
---|---|
EMPRESA |
Son empresas aquellas que se ajusten a la definición del artículo 25 del Código de Comercio, las empresas industriales y comerciales del Estado, y especialmente, las empresas de servicios públicos a las que se refiere la Ley 142 de 1994. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS |
Las que regula el Capítulo 1o. del Título 1o, de la Ley 142 de 1994. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2) |
ENERGÍA DISPONIBLE ADICIONAL DE PLANTAS HIDRÁULICAS |
Es la cantidad de energía eléctrica, adicional a la ENFICC, que es capaz de entregar una planta de generación hidráulica en los meses del período que definió la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
ENERGÍA DISPONIBLE ADICIONAL DE PLANTAS O UNIDADES TÉRMICAS PARA UN MES (EDAPTM) |
Es la cantidad de energía eléctrica que una planta o unidad de generación térmica es capaz de entregar continuamente, por encima de la ENFICC, en un período de un mes calendario. (Fuente: R. CREG-062-2007; Art. 2) |
ENERGÍA EXCEDENTE CON GARANTÍA DE POTENCIA |
Es la energía adicional producida por un Cogenerador que tiene asociada una potencia constante en un período de tiempo, garantizada por el agente, la cual es susceptible de contratar a largo plazo. Se entiende como "potencia constante en un período de tiempo", la potencia del sistema de cogeneración que el agente respectivo registra ante el ASIC y de la cual no hará uso, en ningún caso, para su propio consumo. Esta potencia se calcula como la diferencia entre la capacidad efectiva del sistema de cogeneración y la potencia máxima que el cogenerador se reservará para su propio consumo. <br /> Así mismo, la expresión "garantizada por el agente", se refiere a los compromisos comerciales que adquiere el cogenerador ante el Mercado Mayorista de Electricidad, con relación a la potencia constante que registre. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1) |
ENERGÍA EXCEDENTE SIN GARANTÍA DE POTENCIA |
Es la energía producida por el Cogenerador que no tiene asociada una potencia constante y es la energía resultante de las fluctuaciones del consumo propio. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1) |
ENERGÍA FIRME |
Es el aporte incremental de las plantas de generación de una empresa al sistema interconectado, el cual se efectúa con una confiabilidad de 95% y se calcula con base en una metodología aprobada por la Comisión y en los modelos de planeamiento operativo utilizados en el sistema interconectado nacional. (Fuente: R. CREG-053-1994; Art. 1) |
ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD (ENFICC) |
Es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
ENERGÍA PROPIA |
Es la suma que resulta entre la generación directa de una empresa y toda la energía que generan las empresas con las cuales tiene vinculación económica según la legislación comercial y tributaria. A su vez, se entiende por generación directa aquella que produce una empresa con activos de su propiedad o bajo su posesión, tenencia, uso, usufructo o cualquier otro título que le permita usar unos activos para generar energía sobre la cual tenga poder de disposición.<br /> Siempre que una empresa se encuentre en cualquiera de los casos que constituyen vinculación económica según la legislación comercial y tributaria, se entenderá que desarrolla en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución - comercialización. (Fuente: R. CREG-020-1996; Art. 1) |
ENERGÍA SUPLEMENTARIA |
Es la energía adicional (MWh) que puede requerir un Autogenerador conectado al SIN para cubrir el 100% de sus necesidades de energía. (Fuente: R. CREG-084-1996; Art. 1) |
ENERGÍA Y POTENCIA FIRMES |
Es el aporte incremental de energía y potencia de las plantas de generación de una empresa al Sistema Interconectado Nacional, el cual se efectúa con una confiabilidad de 95% y se calcula con base en una metodología aprobada por la Comisión y en los modelos de planeamiento operativo utilizados en el Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-009-1994; Art. 1) |
ENLACE INTERNACIONAL |
Conjunto de líneas y equipos asociados, que conectan los sistemas eléctricos de dos (2) países, y que tienen como función exclusiva el transporte de energía para importación o exportación, a Nivel de Tensión 4 o superior. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1) |
ENTIDADES PRESTADORAS |
Son las personas autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para prestar los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible definidos en dicha ley. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 1) |
EQUIPO DE MEDIDA |
Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
EQUIPO TERMINAL DE COMUNICACIÓN |
Equipo necesario para que CND y un agente del SIN se conecten a un Canal de Comunicaciones. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1) |
ESTACIÓN DE INVIERNO |
Período comprendido entre el 1o de mayo y el 30 de noviembre de cualquier año calendario. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
ESTACIÓN DE VERANO |
Período comprendido entre el 1o de diciembre de cualquier año calendario y el 30 de abril del año calendario inmediatamente siguiente. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD |
Estación reguladora de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
ESTACIONES DE ENTRADA |
Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan un Productor-Comercializador con el Sistema Nacional de Transporte. El Productor-Comercializador será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. Las Interconexiones Internacionales para Importación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Productor-Comercializador. Para el caso de intercambios internacionales los comercializadores involucrados acuerdan cómo asumir responsabilidades sobre la Estación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ESTACIONES DE SALIDA |
Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen y la energía del gas, que interconectan el Sistema Nacional de Transporte con un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador. El Agente que se beneficie de los servicios de dicha Estación será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ESTACIONES ENTRE TRANSPORTADORES |
Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan dos o más Transportadores, en el Sistema Nacional de Transporte. Las Interconexiones Internacionales para Exportación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Transportador. El Transportador que requiera la Estación, para prestar el respectivo servicio, será el responsable de construir, operar y mantener la estación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ESTACIONES PARA TRANSFERENCIA DE CUSTODIA |
Son aquellas instaladas en los puntos de transferencia de custodia y cuyos equipos e instrumentos de medición deben cumplir con las normas colombianas o, en su defecto, con las de AGA o ANSI, establecidas para la fabricación, instalación, operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos. Estas estaciones pueden ser de Entrada, de Salida o Entre Transportadores. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ESTADO DE ALERTA |
Es un estado de operación que se encuentra cercano a los límites de seguridad y que ante la ocurrencia de una contingencia se alcanza un estado de emergencia. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
ESTADO DE EMERGENCIA |
Es el estado de operación que se alcanza cuando se violan los límites de seguridad del sistema de potencia o que no se puede atender totalmente la demanda. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
ESTADOS FINANCIEROS |
Balance, estado de pérdidas y ganancias, y de fuentes y usos de fondos. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
ESTATISMO |
Es la variación porcentual de la frecuencia por cada unidad de variación porcentual de la carga en un generador. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
ESTRUCTURA TARIFARIA |
El conjunto de cargos previstos en la Resolución CREG-113 de 1996. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1) |
ESTUDIO DE CONEXIÓN PARTICULARMENTE COMPLEJO |
Se define como aquél que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquél que conlleva un cambio de voltaje para atender al usuario. Podrá ser cobrado al usuario de manera detallada. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 1) |
ESTUDIO PRELIMINAR |
Es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, el prestador del servicio determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. Este forma parte del Estudio de Conexión Particularmente Complejo. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 1) |
ETAPA DE PRUEBAS |
Es el período previo a la puesta en operación comercial de un equipo del SIN, o de equipos existentes cuando entran en operación después de un mantenimiento prolongado. La fecha de iniciación de la operación comercial es definida por la empresa propietaria. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
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