Organización
Estamos organizados como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143 de 1994. La CREG está conformada por el ministro de minas y energía, quien la preside; el ministro de hacienda y crédito público; el director del Departamento Nacional de Planeación; ocho (8) comisionados expertos nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.
2. Dirección Ejecutiva
2.1. Subdirección Administrativa y Financiera
3. Órganos de Asesoría y Coordinación
3.1 Comisión de Personal
3.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control interno
Organigrama de la Comisión de la Regulación de Energía y Gas
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG regula los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Igualmente expide la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la Ley.
Está integrada por:
1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación
4. Ocho (8) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien asistirá con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.
El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.
COMITÉ DE EXPERTOS
Conformado por ocho (8) expertos comisionados designados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años. Su función principal es desarrollar el marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y servicios públicos de combustibles líquidos.
DIRECCIÓN EJECUTIVA :
Encargada de la formulación, adopción, ejecución, y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de la CREG con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios constitucionales y legales vigentes.
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Encargada de la ejecución de los procesos administrativos, financieros, de gestión humana, de informática de la CREG con el fin de asegurar su funcionamiento de manera eficaz y eficiente