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Entidad que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica, así como actuar como órgano ejecutor del Reglamento de Operación, de acuerdo con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

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TÉRMINO DEFINICIÓN
INFLEXIBILIDAD DE UNIDADES

Una unidad es inflexible cuando las características técnicas de la unidad hacen que genere en una hora a pesar de que su precio de oferta es superior al costo marginal del sistema, o cuando después de la hora de cierre de las ofertas y antes del período de reporte de cambios para el redespacho, el generador informa que por sus características técnicas la unidad es inflexible. <strong>(Fuente: R. CREG-112-1998; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re112_98.htm#16" target="_blank"><strong>16</strong></a><strong>)</strong>

INFORMACIÓN

Conjunto de documentos, o de datos transmitidos por cualquier medio hábil, acerca de los actos y contratos de una empresa. Incluye documentos tales como las cuentas, estimativos, formularios y similares que sirven para preparar, tramitar, ejecutar, registrar y analizar tales actos y contratos, tengan o no el carácter de pruebas para efectos judiciales. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

INFORMACIÓN HIDROLÓGICA OFICIAL DEL SIN

Información Hidrológica de los aportes de los ríos del SIN evaluada y aprobada por el procedimiento para verificación de parámetros establecido por el CNO en el Acta de Reunión 074 del 16 de julio de 1998 y los acuerdos que la modifiquen o sustituyan. Para las series hidrológicas que hasta la fecha no se han sometido a este procedimiento la Información Hidrológica Oficial del SIN es la información hidrológica con que contaba el CND antes del 16 de julio de 1998. Para las series hidrológicas de proyectos nuevos la Información Hidrológica Oficial del SIN será, mientras se someten al procedimiento de aprobación del CNO, aquella reportada en los respectivos Comités o Subcomités Técnicos del Consejo Nacional de Operación, o en su defecto la reportada para el Cargo por Capacidad del año 1999. <strong>(Fuente: R. CREG-071-2006; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0071_2006.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong>

INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

La infraestructura eléctrica comprende los ductos y postes que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en los niveles de tensión I, II y III &lt;<a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/ee_08.htm" target="_blank">O-14-001</a>&gt;. <strong>(Fuente: R. CREG-144-2001; Art. 1)</strong>

INQUILINATO

Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

INSTALACIÓN PARA CILINDROS

Comprende el regulador y la tubería flexible no metálica, mangueras y/o conectores flexibles, usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

INSTALACIONES DEL AGENTE

Equipos y redes utilizados por el Agente a partir de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación, que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)

INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA

Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere <strong>(Fuente: R. CREG-070-1998; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re070_98.htm#ANEXO GENERAL" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong>

INTERCONEXIONES INTERNACIONALES

Conjunto de líneas y/o equipos asociados, que tengan como uso exclusivo la importación y/o exportación de energía, con independencia del nivel de tensión de operación. <strong>(Fuente: R. CREG-063-2000; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re063000.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

INTERÉS ECONÓMICO

Para los efectos previstos en esta resolución en lo referente a la generación eléctrica a base de gas natural por parte de una empresa de transporte de gas natural o de una empresa productora de gas natural, el interés económico se determinará así. <br />

a. Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas, o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas generadoras a base gas natural, o. <br />

b. Cuando estas empresas tienen. <br />

* acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa generadora de electricidad a base gas natural en un porcentaje superior al 25% del capital social. <br />

* Créditos a cargo de la empresa generadora a base de gas natural en condiciones más favorables que las prevalecientes en el mercado. <br />

* Cualquier influjo en la determinación del precio o de los servicios ofrecidos por la empresa generadora a base gas natural. <br />

Las empresas a que se refiere este artículo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer que consagra este artículo. <br />

PARÁGRAFO. En los términos del artículo del artículo 14.34 de la Ley 142 de 1994, y cuando fuere del caso, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar como criterios adicionales para establecer la existencia de interés económico las normas de los artículos 449 y siguientes del Estatuto Tributario y lo establecido en la legislación comercial sobre vinculación y subordinación económica. (Fuente. R. CREG-127-1996; Art. 4)

INVERSIÓN BASE

Es aquella que reconoce la CREG y que corresponde a un dimensionamiento consistente con el Factor de Utilización Normativo del gasoducto, con la Demanda Esperada de Capacidad y de Volumen y con costos eficientes comparables con otros gasoductos similares u otros criterios de evaluación de que disponga la CREG. La Inversión Base deberá considerar las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Reglamento Unico de Transporte y las normas aplicables emitidas por autoridades competentes. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)

INVERSIÓN EXISTENTE

Conjunto de activos propios de la operación y otros activos reconocidos en la última revisión tarifaria, más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas en el último Período Tarifario, actualizadas a la Fecha Base. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)

INVERSIONISTA

Toda persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, participa en el capital o es propietario o copropietario de una Empresa. <strong>(Fuente: R. CREG-128-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re128_96.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong> - R. CREG-042-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re042_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

IPP

Índice de Precios al Productor Total Nacional

KW

Kilo-Watt

LECTURA

Registro del consumo que marca el medidor. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

LIBERACIÓN DE CAPACIDAD

Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden Capacidad Firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanentemente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)

LIBERTAD REGULADA

Régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas que presten el servicio público domiciliario de comercialización de energía eléctrica, pueden determinar o modificar los precios máximos que cobrarán a los usuarios finales regulados por el citado servicio. Tales criterios y metodologías se expresan mediante las fórmulas contenidas en la resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re031_97.htm#1" target="_blank">031</a> de 1997. <strong>(Fuente: R. CREG-031-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re031_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

LÍMITE DE CONFIABILIDAD DE ENERGÍA

Es el máximo nivel aceptable de riesgo en el suministro de la demanda de energía. Este nivel de riesgo se mide con el índice valor esperado de racionamiento de energía (VERE), expresado en términos de porcentajes de la demanda mensual de energía y tiene un valor del 1.5%, obtenido como el máximo valor en el cual se puede reducir la demanda de energía mediante reducción de voltaje y frecuencia, sin desconexión de circuitos. Adicionalmente, se tiene el índice valor esperado de racionamiento de energía condicionado (VEREC), correspondiente al valor esperado de racionamiento en los casos en que se presenta, cuyo valor límite es el 3% de la demanda de energía y el número de casos con racionamiento, cuyo límite es 5 casos. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong>

LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS

&nbsp;

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Actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, con el alcance definido en la Resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank">008</a> de 2003, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera.

</p>

El recaudo que efectúe el Liquidador y Administrador de Cuentas lo hará a nombre de terceros, los dineros que recaude no ingresarán a su patrimonio, y su manejo se hará en forma separada de los recursos propios de la empresa; son recursos de terceros que transitoriamente están en su poder, mientras se entregan, conforme a la liquidación que se realice, a los destinatarios finales, propietarios de los activos remunerados a través de los cargos que liquida. Esta actividad no compromete al Liquidador y Administrador de Cuentas con el riesgo de cartera, en caso de que el total efectivamente recaudado sea menor que lo facturado.<strong>(Fuente: R. CREG-008-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS (LAC)

Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. <strong>(Fuente: R. CREG-092-2004; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0092_2004.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong> - R. CREG- 097-2008; Art. <u>1</u>)</strong>

LLENO DE LÍNEA

Cantidad física de combustible almacenado o disponible en el Sistema de Transporte de GLP en cualquier momento, la cual se estima con base en modelos de dinámica de fluidos, y que permite el movimiento del fluido transportado por diferencia de presiones. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).

MANTENIMIENTO

Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz. <strong>(Fuente: R. CREG-043-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re043_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>

MANTENIMIENTO MAYOR

Mantenimiento de Activos de Uso de los STR que se realiza por una vez cada seis (6) años y que requiere un tiempo mayor a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad fijadas para dichos Activos.<br />

<strong>(Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong>

MANTENIMIENTO PROGRAMADO

Es el mantenimiento de equipos reportado por las empresas al CND con una antelación no inferior a una semana respecto de la fecha de inicio del mantenimiento, que fue aprobado por el CND conforme a la coordinación semanal de mantenimientos de equipos. Las consignaciones y/o modificaciones que se hagan en la programación de los mantenimientos con una antelación inferior a una semana y las Consignaciones de Emergencia no son Mantenimiento Programado. <strong>(Fuente: R. CREG - 159- 2008; Art 1)</strong>

MANUAL DEL TRANSPORTADOR

Documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes utilizados por cada Transportador. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)

MARCA

Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en esta resolución. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1, Res. CREG-044/08, Art. 1, Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2).

MARGEN DE INTERMEDIACIÓN

Valor máximo a reconocer a los Comercializadores por la gestión de compra y posterior venta a otros Comercializadores Minoristas del gas destinado a usuarios regulados. (Fuente. R. CREG-112-2007; Art. 1)

MÁXIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME

Condición de la Oferta que indica la máxima Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer, en adición a las OEF que le hayan sido asignadas previamente, a partir de los Años GPPS para los cuales presenta oferta para asignaciones de OEF. <strong>(Fuente: R.CREG - 056 - 2008; Art 1)</strong>

MDE

Ministerio de Desarrollo Económico

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