Logo gov.co

Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

TÉRMINOorden descendente DEFINICIÓN
CAPACIDAD NOMINAL DE ACTIVOS DE USO DEL STN

Para los Activos de Uso del STN, la Capacidad Nominal corresponde a la capacidad que se encuentre declarada ante el CND al momento de entrar en vigencia la presente Resolución. Para Activos nuevos, ésta será declarada con anterioridad a la entrada en operación comercial de los mismos. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1)

CAPACIDAD PROGRAMADA

Capacidad de transporte de un gasoducto que se ha previsto utilizar horariamente en el Programa de Transporte elaborado por cada CPC para el siguiente Día de Gas con base en el Ciclo de Nominación de Transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD REMANENTE

Es el resultado de descontar de la Disponibilidad Declarada de cada unidad generadora: la reserva rodante y el valor máximo entre las generaciones mínimas técnicas, por seguridad y por AGC. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CAPACIDAD REMUNERABLE REAL - CRR

Es la parte de la Capacidad Remunerable Teórica que estuvo disponible para el abastecimiento de la demanda, determinada con la metodología descrita en el Anexo No 2., de la Resolución CREG-116-1996 (Fuente: R. CREG-116-1996; Art. 1)

CAPACIDAD REMUNERABLE TEÓRICA - CRT

Es la capacidad de generación que cada planta hidráulica o unidad térmica despachada centralmente, aporta en un Despacho Ideal al abastecimiento de la demanda en condiciones hidrológicas críticas, determinada con la metodología descrita en los Artículos 4 y 5 de la de la Resolución CREG-116-1996. (Fuente: R. CREG-116-1996; Art. 1)

CAPT

Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión

CARACTERÍSTICA DE REGULACIÓN COMBINADA

Es la característica potencia / frecuencia del SIN. Se calcula con base en el análisis de una muestra de eventos que afectaron el comportamiento de la frecuencia. Se calcula por CND y se publica anualmente en el Informe de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CARGA O CAPACIDAD INSTALADA

Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

CARGO DE CONEXIÓN

Suma que el usuario paga para cubrir los costos en que se incurre por conectarlo al servicio de electricidad. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1)

CARGO DE LA RED

Es el cargo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) permitido cobrar al distribuidor por uso de la red de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Este cargo no incluye la conexión. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

CARGO FIJO

Suma que el usuario paga al comercializador de energía eléctrica, asociada con la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. (Fuente: R. CREG-112-1996; Art. 1)

CARGO MAXIMO DE DISTRIBUCION

Es el cargo máximo unitario de distribución en pesos por kWh ($/kWh), aprobado por la Comisión, aplicable a los Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica en las Zonas No Interconectadas. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2)

CARGO MONOMIO

Cargo por unidad de energía, expresado en $/kWh, constante durante un mes, que remunera el uso de los STR y de los SDL. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1)

CARGO MONOMIO HORARIO

Cargo monomio por unidad de energía, expresado en $/kWh, constante para la misma hora durante un mes, que remunera el uso de los STR y de los SDL. Estos cargos se determinan a partir de la diferenciación a nivel horario de los cargos monomios, con base en las curvas de carga representativas de cada Nivel de Tensión del respectivo STR o SDL según lo establecido en el Anexo número 9 de la Resolución CREG-082-2002. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1)

CARGO POR ACOMETIDA

Este cargo cubre todos los costos involucrados en la acometida del usuario que lo conecta con la red local. No incluye el costo del medidor. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

CARGO POR CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Cargo que se aplica a la demanda máxima promedio diaria de transporte de gas natural, en un período de tiempo dado. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

CARGO POR CONEXIÓN

Es el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo. (Art. 90, numeral 90.3 de la Ley 142/94). (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

CARGO POR CONEXIÓN A UN SISTEMA DE TRANSPORTE

Es el cargo que debe pagar un Agente al Transportador o a un tercero, por los costos de la conexión. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CARGO POR CONFIABILIDAD

Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

CARGO POR USO MONOMIO

Cargo monomio por unidad de energía, expresado en $/kWh. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1)

CARGO PROMEDIO CONVENIDO

Cargo equivalente por la prestación de servicios de transporte a un grupo de Remitentes, resultante de dividir los ingresos obtenidos por un Transportador cada vez que transcurra un año calendario, por el volumen transportado (kpc) al grupo de Remitentes en el mismo período. Para este cálculo se agruparán los Remitentes en los rangos de Factor de Carga que se establecen en el numeral 5.5.1 <4.2.3.4> de la presente Resolución y no se incluirán los ingresos provenientes de compensaciones, penalizaciones, conexiones e intereses de mora. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)

CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN

Es el cargo promedio unitario de distribución en pesos por metro cúbico ($/m3), aprobado por la comisión, aplicable a un Sistema de Distribución de Gas Combustible. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

CARGO VARIABLE

Es una variable que en la Fórmula de Costos se aplica como factor al consumo facturado. (Fuente: R. CREG-112-1996; Art. 1)

CARGOS DE LOS STR

Son los cargos expresados en $/kWh que remuneran los Activos de Uso del Nivel de Tensión 4 de los OR. (Fuente: R. CREG - 097- 2008. Art 1)

CARGOS MÁXIMOS POR NIVELES DE TENSIÓN 1, 2, 3

Son los cargos expresados en $/kWh para cada Nivel de Tensión que remuneran el uso de los Sistemas de Distribución Local. (Fuente: R. CREG - 097 -2008; Art 1)

CARGOS POR USO DEL OR

Cargos, expresados en $/kWh acumulados para cada Nivel de Tensión, que remuneran a un OR los Activos de Uso de los SDL y STR. Para los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 son cargos máximos. (Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)

CARGOS POR USO DEL STN

Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del STN. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1)

CARGOS POR USO MONOMIOS HORARIOS

Cargos por Uso por unidad de energía, expresados en $/kWh y diferenciados por Período de Carga. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1)

CARTA DE CRÉDITO STAND BY

Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. (Fuente: R. CREG-094-2007; Art. 2)

CENTRO DE CONTROL

Se entiende como Centro de Control, el Centro Nacional de Despacho (CND), un Centro Regional de Control (CRC), un Centro de Generación (CG) o un Centro Local de Distribución (CLD), según el caso. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1)

Páginas