Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
---|---|
RED DE USO GENERAL |
Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
RED INTERNA |
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
RED INTERNA DE CILINDROS Y/O TANQUES ESTACIONARIOS |
Sistema de tuberías no flexibles, internas o externas a la vivienda que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (ó los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
RED LOCAL O DE DUCTOS |
Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los inmuebles. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
RED NACIONAL DE INTERCONEXIÓN |
Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
RED PRIMARIA DE DISTRIBUCIÓN |
Sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la interconexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están comprendidas entre la estación receptora (city gate) de cada localidad y las estaciones reguladoras secundarias dispuestas en la red de distribución. Por lo general, se componen de tuberías de acero operadas a alta presión. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
RED PÚBLICA |
Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red (Fuente: R. CREG-034-1996; Art. 1) |
RED SECUNDARIA DE DISTRIBUCIÓN |
Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes Primarias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia las instalaciones de los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de materiales plásticos especiales, operadas a media presión. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
REFERENTE |
Se entiende como el parámetro cuantitativo o cualitativo, según sea el caso, contra el cual se comparan los valores alcanzados por la Entidad Prestadora en sus Indicadores de Gestión para verificar su cumplimiento. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 1) |
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN |
Conjunto de disposiciones expedidas por la comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, los usuarios y demás Agentes que desarrollen la actividad de comercialización de gas combustible en un mercado relevante de comercialización. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN |
Conjunto de disposiciones expedidas por la Comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, los usuarios y demás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería. Hasta tanto la Comisión establezca uno diferente, el Reglamento de Distribución será el adoptado mediante Resolución CREG-067 de 1995; (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP |
Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Distribución y Comercialización Minorista de GLP y su interrelación con los demás agentes,y que fueron adoptadas mediante la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2). |
REGLAMENTO DE LA SUBASTA |
Reglamento diseñado por el Productor-Comercializador que rige la Subasta, y que en todo caso debe estructurarse de conformidad con las reglas estipuladas en la presente Resolución, el Decreto 2687 de 2008 o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y demás normatividad aplicable. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
REGLAMENTO DE OPERACIÓN |
Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
REGLAMENTO TÉCNICO PARA CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS |
Resolución 180196 de 2006, del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, y las que posteriormente la modifiquen o sustituyan. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2). |
REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL (RUT) |
Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1) |
REGULACIÓN AUTOMÁTICA DE GENERACIÓN (AGC) |
Es un sistema para el control de la regulación secundaria, usado para acompañar las variaciones de carga a través de la generación, controlar la frecuencia dentro de un rango de operación y los intercambios programados. El AGC, puede programarse en modo centralizado, descentralizado o jerárquico. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
REGULACIÓN PRIMARIA |
Servicio en línea que corresponde a la variación automática, mediante el gobernador de velocidad, de la potencia entregada por la unidad de generación como respuesta a cambios de frecuencia en el sistema. Los tiempos característicos de respuesta están entre 0 y 10 segundos. La variación de carga del generador debe ser sostenible al menos durante los siguientes 30 segundos. (Fuente: R. CREG-023-2001; Art. 1) |
REGULACIÓN SECUNDARIA |
Es el ajuste automático o manual de la potencia del generador para restablecer el equilibrio carga-generación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
REINSTALACION DEL SERVICIO |
Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
REMITENTE |
Persona natural o jurídica con la cual un transportador ha celebrado un contrato para prestar el servicio de transporte de gas natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes. un productor-comercializador, un comercializador, un distribuidor, un almacenador independiente, un usuario no regulado, o un usuario regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un comercializador. (Fuente. R. CREG-017-2000; Art. 1) |
REMITENTE POTENCIAL |
Agente que solicita la prestación del servicio de Transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
REMITENTE REEMPLAZANTE |
Remitente que utiliza la Capacidad Liberada por un Remitente con Capacidad Firme. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
RENOMINACIÓN |
<div align="left"> Nominación sometida a consideración del CPC durante el Día de Gas mediante la cual un Remitente solicita incrementar o disminuir las nominaciones previamente confirmadas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) </div> |
RENTAS DE CONGESTIÓN |
Rentas económicas que se originan como efecto de la congestión de un Enlace Internacional, son efecto de las diferencias de precios que se tienen en los Nodos Frontera congestionados, son de carácter temporal y dependen de las expansiones en transmisión. Estas rentas no serán asignadas a los propietarios de los enlaces internacionales y no constituyen fuente de remuneración para la generación. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
RESERVA DE REGULACIÓN PRIMARIA |
Capacidad en las plantas y/o unidades de generación necesaria para la prestación del Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia. (Fuente: R. CREG-023-2001; Art. 1) |
RESERVA DE REGULACIÓN SECUNDARIA |
Es aquella Reserva Rodante en las plantas que responden a la variación de generación y que debe estar disponible a los 30 segundos a partir del momento en que ocurra el evento. Debe poder sostenerse al menos durante los siguientes 30 minutos de tal forma que tome la variación de las generaciones de las plantas que participaron en la regulación primaria. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
RESERVA OPERATIVA |
Es la diferencia entre la suma de las capacidades disponibles de las unidades generadoras y la suma de la generación programada de las mismas en la hora considerada. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
RESERVA RODANTE |
Es la parte de la reserva operativa ubicada en plantas que están operando y puedan responder a cambios de generación en períodos de hasta 30 segundos. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
RESPALDO |
Es la capacidad de generación de energía no necesaria para atender la demanda al nivel de confiabilidad de 95%, pero que se encuentra disponible para atender la demanda de energía en casos extremos de acuerdo con los criterios de flexibilidad y vulnerabilidad adoptados por la Unidad de Planeación Minero-Energética en la elaboración del Plan de Expansión de Referencia. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
Páginas
Últimos documentos publicados