Conjunto de elementos que son usados como red o tramo de red eléctrica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne simultáneamente las siguientes características:<br />
1. No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos en la Resolución CREG-070 de 1998 .<br />
2. Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 .<br />
3. Se pueden clasificar como Redes de Uso General. (Fuente: R. CREG-120-2001; Art. 2)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
---|---|
NIVEL ENFICC |
Nivel del embalse calculado según Artículo 3 de la Resolución CREG- 080 de 2007. <strong>(Fuente: R. CREG-080-2007; Art. <u>2</u>)</strong> |
NIVEL MÁXIMO FÍSICO |
Elevación máxima de la superficie del agua del embalse definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de ésta, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÁXIMO OPERATIVO |
Es el volumen de agua resultante de la diferencia entre el volumen útil y el volumen de espera. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO FÍSICO |
Elevación de la superficie del agua que corresponde a la cota inferior de la estructura de captación o bocatoma. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO OPERATIVO INFERIOR |
Es un límite operativo de un embalse, por debajo del cual el precio de oferta da las plantas asociadas debe ser mayor que el precio de oferta mas alto del SIN en cada hora. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO OPERATIVO SUPERIOR |
Es un límite operativo de un embalse, por debajo del cual la energía almacenada solo se permite utilizar si todas las unidades térmicas están despachados. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO TÉCNICO |
Elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidráulicas y en las instalaciones de generación, para plena carga de todas las unidades. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NIVELES DE TENSIÓN |
Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: |
NIVELES MÍNIMOS OPERATIVOS DE EMBALSES |
Son niveles mensuales de embalses que constituyen una reserva energética para cubrir condiciones predeterminadas de confiabilidad. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
NODO |
Punto donde se conectan físicamente varios elementos de un sistema eléctrico. Normalmente es el barraje de una subestación. (Fuente: R. CREG - 097- 2008; Art 1) |
NODO DE ENTRADA AL SISTEMA DE TRANSPORTE |
Es el punto donde se vincula la conexión de un campo de producción a un sistema de transporte. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
NODO DE SALIDA |
Es el punto donde se extrae gas de un sistema de transporte. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
NODOS FRONTERAS DE LOS ENLACES INTERNACIONALES |
Puntos de conexión al SIN de los Enlaces Internacionales, utilizados como referencia para efectos de comparación de precios para transacciones internacionales de electricidad. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
NOMINACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE |
Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
NOMINACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS |
Es la solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
NORMALIZACIÓN DE LAS CONEXIONES DE LOS USUARIOS |
Consiste en la adecuación de los elementos que conforman la conexión de un Usuario, de tal forma que cumplan los requisitos técnicos mínimos y las condiciones generales relacionadas con la medida, establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de Normalización de la Conexión de un Usuario deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad. (Fuente: R. CREG-120-2001; Art. 2) |
NORMALIZACIÓN DE UN CIRCUITO SUBNORMAL |
Consiste en la adecuación de un Circuito Subnormal, de tal forma que los elementos asociados con éste, cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de Normalización de un Circuito Subnormal deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad. (Fuente: R. CREG-120-2001; Art. 2) |
NTC |
Norma Técnica Colombiana. |
NÚMERO DE SALIDAS |
Es el número de veces en las cuales una unidad de generación ha presentado salidas forzadas dentro del período analizado. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME |
Vínculo resultante de la o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en la resolución CREG 071 de 2006. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Vínculo resultante del Proceso Competitivo que impone a un agente el deber de prestar el servicio de una o varias actividades del servicio de energía eléctrica en un Área de Servicio Exclusivo durante el Período de Vigencia, según lo definido previamente en dicho Proceso Competitivo. (Fuente: R.CREG - 160 - 2008; Art 2) |
OFERTA |
Corresponde a la cantidad de gas natural que cada uno de los Participantes está dispuesto a comprar dentro del ejercicio de la Subasta. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
OFERTA EN SOBRE CERRADO U OFERTA |
Oferta de precio y cantidad que presenta en sobre cerrado un agente con GPPS al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC. El precio deberá ser igual o inferior al PMGPPS y la cantidad de ENFICC igual o inferior a la previamente declarada, de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable. (Fuente: Anexo 12 R.CREG - 071 - 2006; 12.2. Modificado por R. CREG - 040 - 2008) |
OPERACIÓN INTEGRADA |
Es la forma de operación en la cual los recursos de generación centralmente despachados se utilizan para cubrir la demanda cumpliendo con los criterios adoptados, de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio, y despacho por orden de mérito de costos. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
OPERADOR DE RED DE STR Y SDL (OR) |
Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (Fuente: R.CREG - 097- 2008. Art 1) |
OPERADOR DE RED, OR |
Es la persona encargada de la administración, operación y mantenimiento de un gasoducto o grupo de gasoductos cuyos activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador de Red puede o no, ser un Transportador. (Fuente. R. CREG-084-2000; Art. 1) |
OPERADOR ECONÓMICO |
Se identifica como "Operador Económico" al agente autorizado por la regulación vigente para percibir remuneración por el uso de un activo (Activos de Uso - Cargos por Uso y Activos de Conexión-Contrato de Conexión). (Fuente: R. CREG-074-1999; Art. 1) |
ORDEN DE MÉRITOS |
Ordenamiento con base en los precios de oferta de los generadores. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
OTROS COSTOS VARIABLES (OCV) |
Corresponden a los siguientes Costos Variables calculados por el ASIC, expresados en $/MWh:<br /> - CEE (CERE);<br /> - FAZNI;<br /> - Aportes Ley 99 de 1993;<br /> - Costo Unitario por Servicio de AGC proporcional a la Generación Programada del agente (estimado y luego corregido con asignación real).<br /> El Precio de Reconciliación Positiva de un Generador Térmico será igual a:<br /> PR = Min ([CSC + CTC + COM + OCV] + CAP/GSA; Precio de Oferta)<br /> Donde:<br /> CAP = Costo de Arranque-Parada reconocido asociado con la Generación de<br /> Seguridad fuera de mérito.<br /> GSA = MW´s totales de Generación de Seguridad fuera de mérito durante el<br /> Día, asociada con dicho Arranque.<br /> (Fuente: R. CREG-034-2001; Art. 1) |
PAGUE LO CONTRATADO |
Tipo de contrato en el que el comercializador se compromete a pagar toda la energía contratada, independiente de que esta sea consumida o no. Si el consumo es mayor que la energía contratada, la diferencia se paga al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. Si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Anexo A-3 - R. CREG-112-1998; Art. 11) |
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