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Son los cilindros del parque universal que, durante el período de transición, fueron encontrados aptos para continuar prestando el servicio y, una vez comprados por un distribuidor, fueron marcados por éste como cilindros de su propiedad de conformidad con la regulación respectiva y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1 y Res. CREG-045/08, Art. 1).

TÉRMINOorden descendente DEFINICIÓN
BOLSA DE ENERGÍA

Sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas del Mercado Mayorista, en donde los generadores y comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1)

CAC

Comité Asesor de Comercialización

CALIDAD DE LA POTENCIA ELÉCTRICA (CPE)

Para efectos de la resolución CREG 024 de 2005, se define como el conjunto de calificadores de fenómenos inherentes a la forma de onda de la tensión, que permiten juzgar el valor de las desviaciones de la tensión instantánea con respecto a su forma y frecuencia estándar, así como el efecto que dichas desviaciones pueden tener sobre los equipos eléctricos u otros

CALIDAD DEL GAS

Especificaciones y estándares del Gas Natural adoptados por la CREG en el presente Reglamento, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1)

CANAL

Medio físico de telecomunicación que permite la transmisión e intercambio de información entre CND y los demás agentes del SIN. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1)

CANASTA DE TARIFAS

Metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor, de cargos máximos diferenciados por rangos de consumo. Dichos cargos y rangos de consumo deben cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución aprobado por la comisión. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

CANTIDAD DE ENERGÍA

Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en Mbtu (Millones de unidades térmicas británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA

Cantidad de Energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC). (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA

Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME PARA BALANCE GPPS

Energía Firme adicional a la previamente asignada, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en OEF a partir de un Año GPPS. Esta cantidad se oferta para cada Año GPPS en que aspira a tener incrementos de asignación de OEF. La sumatoria de Cantidades de Energía Firme para Balance GPPS ofertadas para una planta no puede ser mayor a la ENFICC de la planta o unidad menos las asignaciones de OEF realizadas previamente a la GPPS. En caso contrario esta oferta se entenderán como no presentada.<br />

(Fuente: R. CREG - 056- 2008; Art 1)

CANTIDAD DE ENERGÍA NOMINADA

Cantidad de Energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA

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Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

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CANTIDADES DISPONIBLES RESTANTES

Corresponden a las cantidades remanentes de gas natural de los campos con precios máximos regulados, que resultan una vez se aplique el procedimiento de asignación establecido en los Numerales 1 a 4 del Artículo 8 del Decreto 2687 de 2008, esto es las mencionadas por el Numeral 5 de la citada norma. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o)

CAPACIDAD CONTRATADA

Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades. (Fuente. R. CREG-071 1999; Cap. I. Num 1.1)

CAPACIDAD DE UN ENLACE INTERNACIONAL

Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace Internacional, considerando las condiciones de calidad, seguridad y estabilidad de los sistemas eléctricos, así como las características técnicas de las líneas y equipos de interconexión. Este límite es calculado en forma coordinada por los operadores de los sistemas de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la Resolución CREG-004 de 2003, y harán parte del anexo de parámetros técnicos definido en la Resolución CREG-025 de 1995. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

CAPACIDAD DE UN ENLACE INTERNACIONAL NO TIE

Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace Internacional no operado conforme a la Resolución CREG-004 de 2003. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA

Es aquella capacidad de que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD DISPONIBLE SECUNDARIA

Es aquella Capacidad Firme que el Remitente no proyecte utilizar y que de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito puede ceder o vender a Remitentes Reemplazantes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD EFECTIVA

Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación. Los valores se presentan en el Documento de Parámetros Técnicos del SIN. Estos valores deben ser registrados y validados por los propietarios de los generadores al CND. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (Fuente: R. CREG-074-2002; Art. 4)

CAPACIDAD FIRME

Capacidad que de acuerdo con los contratos suscritos no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD FUTURA

Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la capacidad de transporte de los gasoductos. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD INTERRUMPIBLE

Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD LIBERADA

Es la Capacidad Disponible Secundaria que el Remitente ha cedido o revendido a Remitentes Reemplazantes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD MÁXIMA DE EXPORTACIÓN

Capacidad máxima correspondiente a la sumatoria de las capacidades de exportación de los enlaces internacionales del SIN operando simultáneamente, utilizados para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

CAPACIDAD MÁXIMA DE IMPORTACIÓN

Capacidad máxima correspondiente a la sumatoria de las capacidades de importación de los enlaces internacionales del SIN operando simultáneamente, utilizados para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO

La Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un gasoducto o grupo de gasoductos es el volumen de gas máximo transportable en un Día de Gas, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente Resolución. <br />

Esta definición es aplicable exclusivamente para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte de que trata la Resolución CREG-001 de 2000. (Fuente. R. CREG-085-2000; Art. 1)

CAPACIDAD MÁXIMA DEL GASODUCTO

Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CAPACIDAD NOMINAL

Es la rata continua a plena carga de una Unidad o Planta de Generación bajo las condiciones especificadas según diseño del fabricante. Es la capacidad usualmente indicada en una placa mecánicamente vinculada al dispositivo de Generación. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

CAPACIDAD NOMINAL DE ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN

Para los Activos de Conexión, la Capacidad Nominal corresponde a la capacidad asignada en el Contrato de Conexión. Estas capacidades deberán ser declaradas ante el CND, una vez suscrito el Contrato de Conexión respectivo. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1)

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