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Centros responsables de la planeación eléctrica de corto plazo, coordinación, supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y plantas de generación que se encuentren bajo su cobertura, coordinando la operación y maniobras de esas instalaciones, con sujeción a las instrucciones impartidas por el CND y teniendo como objetivo una operación segura y confiable del SIN, con sujeción a la reglamentación vigente y los acuerdos del CNO. (Fuente: R. CREG-026-1999; Art. 1)

TÉRMINO DEFINICIÓN
CREG

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CRITERIO DE ESTABILIDAD DE ESTADO ESTACIONARIO

Un Sistema de Potencia es estable en estado estacionario para una condición de operación, si después de un pequeño disturbio, alcanza una condición de operación de estado estacionario semejante a la condición existente antes del disturbio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CRITERIO DE ESTABILIDAD TRANSITORIA

Un Sistema de Potencia es transitoriamente estable si para una condición de operación de estado estable y para un disturbio en particular alcanza una condición de operación aceptable de estado estable, después del disturbio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

CUENTA DE BALANCE

Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente durante un mes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

CURVA S

Gráfico presentado por los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales como requisito para participar en las Subastas, que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo trascurrido. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

DECLARACIÓN DE INTERÉS

Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. (Fuente: R. CREG-102-2007; Anexo 10 de la Resolución CREG-071 DE 2006)

DECLARACIÓN DE RESPALDO

Manifestación suscrita por un agente generador mediante la cual registra ante el ASIC, ENFICC no comprometida o Energía Disponible Adicional, ambas de plantas o unidades de propiedad del mismo generador o representadas comercialmente por él, con el fin de cubrir Obligaciones de Energía Firme respaldadas con otra u otras de sus plantas o unidades de generación. (Fuente: R. CREG-096-2006; Art. 1)

DEMANDA COMERCIAL

Corresponde al valor de la demanda real del comercializador, que incluye los factores de pérdidas en las redes de transmisión regional o de distribución local para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

DEMANDA COMERCIAL DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA POR MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN

Corresponde al valor de la demanda de energía eléctrica del conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados que son atendidos por un mismo Comercializador Minorista afectada con las pérdidas técnicas reconocidas para el OR al que esté conectada su demanda, las pérdidas no técnicas asignadas a cada Comercializador Minorista y las pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2)

DEMANDA DE VOLUMEN

Cantidad de gas combustible que el Distribuidor proyecta entregar anualmente a los consumidores finales para el Horizonte de Proyección, expresado en metros cúbicos. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

DEMANDA DEL COMERCIALIZADOR

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá que la Demanda del comercializador en un Sistema de Transmisión Regional es igual a la Demanda Comercial del mismo en dicho sistema, menos su respectiva participación en las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1)

DEMANDA DESCONECTABLE

Demanda de energía de usuarios que están dispuestos a reducir su consumo a cambio de una contraprestación. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

DEMANDA ESPERADA DE CAPACIDAD

Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos por día (kpcd). (Fuente. R. CREG-085-2000 Art. 1; R. CREG-001-2000; Art. 2)

DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN

Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos (kpc). (Fuente. R. CREG-085-2000; Art. 1; R. CREG-001-2000; Art. 2)

DEMANDA HORARIA MODIFICADA

Es la demanda horaria modificada por racionamientos programados. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

DEMANDA INTERNACIONAL DE DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO

Sumatoria de los valores de las demandas correspondientes a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, que son resultado del proceso de Despacho Económico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

DEMANDA MÁXIMA DE CAPACIDAD

Volumen máximo a transportar en un día en el transcurso de un año, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd). (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)

DEMANDA MÁXIMA MENSUAL DE ENERGÍA

Es la máxima generación real horaria total presentada en el mes en los periodos comprendidos entre las 18:00 y 21:00 horas. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

DEMANDA MÁXIMA PROMEDIO ANUAL DE ENERGÍA

Es el promedio de las Demandas Máximas Mensuales de Energía del año calendario inmediatamente anterior. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

DEMANDA NO DOMÉSTICA

Sumatoria de los valores de las demandas internacionales, que no son consideradas en el Despacho Económico Coordinado, que incluye los factores de pérdidas para referir al nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

DEMANDA OBJETIVO

Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG. (Fuente: R. CREG-030-2008; Art. 1)

DEMANDA SUPLEMENTARIA

Es la demanda máxima adicional (MW) que requiere un Cogenerador conectado al SIN para cubrir el 100% de sus necesidades de potencia. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1)

DEMANDA TOTAL

Sumatoria de la Demanda Total Doméstica y la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)

DEMANDA TOTAL DOMÉSTICA

Sumatoria de los valores de la demanda doméstica de todos los comercializadores, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

DEPÓSITO DE CILINDROS DE GLP

Centro de acopio, destinado al almacenamiento de cilindros de GLP como mecanismo operativo de la actividad de Comercialización Minorista a usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

DEPÓSITO DE GARANTÍA

Monto de dinero que el usuario debe entregar al Comercializador Minorista para garantizar el buen uso y la conservación del cilindro de propiedad del distribuidor, durante el período de tenencia del cilindro por el usuario. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

DERECHOS DE SUMINISTRO DE GAS

Es la cantidad de gas contratada que otorga al comprador o al consumidor titularidad sobre la misma. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)

DESBALANCE DE ENERGÍA

Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

DESPACHO CENTRAL

Proceso de planeación, programación, supervisión y control de la operación integrada del SIN, a cargo del CND en coordinación con los CRDs y las empresas, que se realiza siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación, el Código de Redes y los acuerdos del CNO. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

DESPACHO ECONÓMICO

Proceso mediante el cual se obtiene para un período de 24 horas, el programa horario de generación de los recursos del SIN despachados centralmente. Este despacho se efectúa con el criterio de minimizar el costo de atender la demanda. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

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