Suma que el usuario paga al comercializador de energía eléctrica, asociada con la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. (Fuente: R. CREG-112-1996; Art. 1)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
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ABONO |
Cantidad de dinero que un suscriptor o usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1) |
ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCION |
Es la utilización de los Sistemas de Distribución de energía eléctrica, por parte de Agentes y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2) |
ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL |
Es la utilización de los Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglamento Único de Transporte y las normas complementarias a éste. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ACOMETIDA |
Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
ACOMETIDA DE TANQUES ESTACIONARIOS |
Comprende la derivación de la red de uso general cuando aplique, el regulador y el medidor. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
ACOMETIDA FRAUDULENTA |
Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
ACPM (Diesel Corriente) |
Aceite Combustible para Motores, corresponde al Fuel Oil No. 2D y se referencia por las normas ASTM D 975 y NTC 1438. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2) |
ACTIVACION DEL PREPAGO |
Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del usuario la cantidad de energía eléctrica o gas prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1) |
ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1) |
ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA |
Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley. (Fuente: R. CREG- 121-2007; Art. 2) |
ACTIVIDAD DE MONITOREO |
Actividad consistente en la recolección, administración y procesamiento centralizado de la información de calidad y continuidad del servicio de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, a través de equipos y sistemas de información. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2 ; R. CREG-160 - 2008; Art. 2; R. CREG- 161-2008; Art. 2 ) |
ACTIVO DE GENERACIÓN DE ULTIMA INSTANCIA |
Planta o unidad de generación que no participa en las subastas de Energía Firme y que es utilizada únicamente para cubrir total o parcialmente Obligaciones de Energía Firme de un agente. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN |
Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al STN, a un STR, o a un SDL. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN A UN STR O A UN SDL |
Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN O AL STR |
Son aquellos Activos que se requieren para que un generador, un operador de red, o un usuario final, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, o a un Sistema de Transmisión Regional, y se remuneran mediante cargos de conexión. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el OR que se conecte, no se considerarán parte del Sistema respectivo. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN DEL OR AL STN |
ACTIVOS DE CONEXIÓN DEL OR AL STN |
ACTIVOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1 |
Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.(Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
ACTIVOS DE USO DE STR Y SDL |
Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1) |
ACTIVOS DE USO DEL STN |
Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1) |
ACTIVOS EN OPERACIÓN |
Son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran. (Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
ACTIVOS NO ELÉCTRICOS |
Son aquellos activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de energía eléctrica de los OR, pero que son requeridos para cumplir con su objeto social. Hacen parte de estos activos, entre otros, los siguientes: edificios (sedes administrativas, bodegas, talleres, etc.) maquinaria y equipos (grúas, vehículos, herramientas, etc.) equipos de Cómputo y equipos de Comunicaciones. (Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
ACUERDO |
Por Acuerdo se entiende todo contrato, convenio, concertación, arreglo, combinación, decisión, recomendación, coordinación, práctica concertada o conscientemente paralela, entre dos o más agentes. (Fuente. R. CREG-093-2006; Art. 1) |
ACUERDO DE BALANCE |
Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE |
Acuerdo de Balance de carácter operativo celebrado entre el Productor-Comercializador y el Transportador o entre transportadores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ACUERDOS COMERCIALES |
Compromisos bilaterales, adoptados por el ASIC, o quien haga sus veces, y cada uno de los administradores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la liquidación, facturación y administración de cuentas de los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ACUERDOS OPERATIVOS |
Compromisos bilaterales, adoptados entre el Centro Nacional de Despacho, o quien haga sus veces, y cada uno de los operadores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la operación de los Enlaces Internacionales y los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC) |
Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
AGC |
Control Automático de Generación |
AGENTE COMERCIALIZADOR |
Es la empresa registrada ante el Administrador SIC que realiza la comercialización de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
AGENTE ECONÓMICO |
Cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 143 de 1994. Se incluye para estos efectos, a los usuarios No-regulados. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1) |
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