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Es la característica potencia / frecuencia del SIN. Se calcula con base en el análisis de una muestra de eventos que afectaron el comportamiento de la frecuencia. Se calcula por CND y se publica anualmente en el Informe de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

TÉRMINOorden ascendente DEFINICIÓN
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP

Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Distribución y Comercialización Minorista de GLP y su interrelación con los demás agentes,y que fueron adoptadas mediante la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2).

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN

Conjunto de disposiciones expedidas por la Comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, los usuarios y demás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería. Hasta tanto la Comisión establezca uno diferente, el Reglamento de Distribución será el adoptado mediante Resolución CREG-067 de 1995; (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN

Conjunto de disposiciones expedidas por la comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, los usuarios y demás Agentes que desarrollen la actividad de comercialización de gas combustible en un mercado relevante de comercialización. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

REFERENTE

Se entiende como el parámetro cuantitativo o cualitativo, según sea el caso, contra el cual se comparan los valores alcanzados por la Entidad Prestadora en sus Indicadores de Gestión para verificar su cumplimiento. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 1)

RED SECUNDARIA DE DISTRIBUCIÓN

Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes Primarias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia las instalaciones de los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de materiales plásticos especiales, operadas a media presión. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

RED PÚBLICA

Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red (Fuente: R. CREG-034-1996; Art. 1)

RED PRIMARIA DE DISTRIBUCIÓN

Sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la interconexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están comprendidas entre la estación receptora (city gate) de cada localidad y las estaciones reguladoras secundarias dispuestas en la red de distribución. Por lo general, se componen de tuberías de acero operadas a alta presión. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

RED NACIONAL DE INTERCONEXIÓN

Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

RED LOCAL O DE DUCTOS

Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los inmuebles. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

RED INTERNA DE CILINDROS Y/O TANQUES ESTACIONARIOS

Sistema de tuberías no flexibles, internas o externas a la vivienda que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (ó los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

RED INTERNA

Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

RED DE USO GENERAL

Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

RED DE SERVICIO

Constituida por cada cable portador de voz y/o datos y su infraestructura asociada. (Fuente: R. CREG - 071- 2008; Art 1)

RECONEXION DEL SERVICIO

Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

RECONCILIACIÓN

Proceso de ajuste a la facturación del Servicio de Transporte, una vez se disponga de las mediciones reales de un Remitente. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

RECLAMACION A LA FACTURACION MENSUAL

Documento mediante el cual un agente presenta al ASIC o al LAC observaciones a la factura mensual o a los ajustes a la factura, con el fin de que se aclare, modifique o revoque. (Fuente: R. CREG-084-2007; Art. 1)

RANGO DE TOLERANCIA

Porcentaje de la Capacidad de un gasoducto dentro del cual se admiten Variaciones de Entrada y Salida, sin perjuicio de las compensaciones que establece este Reglamento. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

RAMPA DE DISMINUCIÓN (DR)

Es la máxima energía expresada en (MWh) que un recurso de generación puede disminuir en dos horas consecutivas. (Fuente: R. CREG-009-2003; Art. 1)

RAMPA DE AUMENTO (UR)

Es la máxima energía expresada en (MWh) que un recurso de generación puede aumentar en dos horas consecutivas. (Fuente: R. CREG-009-2003; Art. 1)

RAMAL

Derivación de un gasoducto, sistema o subsistema de gasoductos, generalmente de poca longitud y con un destino definido. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

RACIONAMIENTO PROGRAMADO CON COBERTURA REGIONAL

Déficit originado en una limitación técnica identificada o en una catástrofe natural, que implica que el parque de generación es insuficiente para cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional y no es técnicamente posible distribuir el déficit a nivel nacional. (Fuente: R. CREG-119-1998; Art. 1)

RACIONAMIENTO PROGRAMADO

Déficit originado en una limitación técnica identificada (incluyendo la falta de recursos energéticos) o en una catástrofe natural, que implican que el parque de generación es insuficiente para cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-119-1998; Art. 1)

RACIONAMIENTO DE EMERGENCIA

Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, que implican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobertura regional o nacional. (Fuente: R. CREG-119-1998; Art. 1)

PUNTO DE VENTA DE CILINDROS DE GLP

Instalación para la venta de cilindros de GLP a usuarios finales, localizada dentro de los predios de otro establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a esa actividad, el cual ha sido autorizado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía y cuenta con la aprobación vigente de las autoridades competentes. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

PUNTO DE TRANSFERENCIA DE CUSTODIA

Es el sitio donde se transfiere la custodia del gas entre un Productor-Comercializador y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Almacenador Independiente, un Usuario Regulado atendido por un Comercializador (no localizado en áreas de servicio exclusivo), una Interconexión Internacional, entre dos Transportadores, y a partir del cual el Agente que recibe el gas asume la custodia del mismo. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art 1; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

PUNTO DE TRANSFERENCIA

Punto en el cual se realiza la transferencia física de gas entre dos Sistemas de Transporte y a partir del cual el transportador que recibe el gas asume la custodia del mismo. (Fuente. R. CREG-084-2000; Art. 1)

PUNTO DE SALIDA

Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art 1; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

PUNTO DE ROCÍO DE HIDROCARBUROS

Es la temperatura a la cual empieza a aparecer líquido condensado de hidrocarburos. No hay condensación a temperaturas superiores al punto de rocío. Cuando la temperatura cae por debajo del punto de rocío, cada vez se forma más líquido condensado. Los puntos de rocío de hidrocarburos dependen de la composición del gas natural y de la presión a la cual esté sometido dicho gas. (Fuente. R. CREG-054-2007; Art. 1; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

PUNTO DE RECIBO DEL TRANSPORTADOR

Punto físico en el cual existe una válvula de corte y un equipo de medición y se realiza la transferencia de custodia del producto del Remitente al Transportador. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).

PUNTO DE MEDICIÓN

Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que está asociado al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión I. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

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