Es la característica potencia / frecuencia del SIN. Se calcula con base en el análisis de una muestra de eventos que afectaron el comportamiento de la frecuencia. Se calcula por CND y se publica anualmente en el Informe de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
---|---|
ARBITRAJE |
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual se ejercen funciones jurisdiccionales. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1) |
APALANCAMIENTO OPERACIONAL |
El apalancamiento operacional está relacionado con la participación de los costos fijos en la estructura de costos de la empresa. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
APALANCAMIENTO FINANCIERO |
El apalancamiento financiero está relacionado con la utilización de la deuda en la estructura de financiamiento de la empresa. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
ANSI |
American National Standards Institute. |
AÑO TARIFARIO |
Período de tiempo comprendido entre el 1 enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado. (Fuente: R. CREG-081-2007; Capítulo I ) |
AÑO GPPS |
Período de doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que hacen parte del Período GPPS. (Fuente: R. CREG - 057- 2008; Art 1) |
AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN |
Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG- 071 de 2006 esta es la definición de AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN>: Período de doce meses contado desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre siguiente, que hace parte o coincide con el Período de Vigencia de la Obligación. (Fuente: R. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2) |
AÑO |
Cada período de 365 días calendario, ó de 366 si es bisiesto. Los años se contarán sucesivamente y siempre tendrán como primero y último día el mismo número del día correspondiente al mes en que inició el Período de Vigencia. (Fuente: R. CREG-160-2008; Art. 2 - R. CREG- 161 - 2008; Art. 2) |
AJUSTES A LA FACTURACION |
Facturación correspondiente a periodos que ya han sido facturados al menos una vez por parte del ASIC o del LAC. (Fuente: R. CREG-084-2007; Art. 1) |
AGENTES |
Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los Sistemas de Transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los usuarios no regulados y los almacenadores. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
AGENTE NUEVO |
Empresas que tengan únicamente Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-014-2007; Art. 1) |
AGENTE GENERADOR |
Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
AGENTE ECONÓMICO |
Cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 143 de 1994. Se incluye para estos efectos, a los usuarios No-regulados. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1) |
AGENTE COMERCIALIZADOR |
Es la empresa registrada ante el Administrador SIC que realiza la comercialización de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1) |
AGC |
Control Automático de Generación |
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC) |
Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
ACUERDOS OPERATIVOS |
Compromisos bilaterales, adoptados entre el Centro Nacional de Despacho, o quien haga sus veces, y cada uno de los operadores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la operación de los Enlaces Internacionales y los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ACUERDOS COMERCIALES |
Compromisos bilaterales, adoptados por el ASIC, o quien haga sus veces, y cada uno de los administradores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la liquidación, facturación y administración de cuentas de los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE |
Acuerdo de Balance de carácter operativo celebrado entre el Productor-Comercializador y el Transportador o entre transportadores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ACUERDO DE BALANCE |
Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
ACUERDO |
Por Acuerdo se entiende todo contrato, convenio, concertación, arreglo, combinación, decisión, recomendación, coordinación, práctica concertada o conscientemente paralela, entre dos o más agentes. (Fuente. R. CREG-093-2006; Art. 1) |
ACTIVOS NO ELÉCTRICOS |
Son aquellos activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de energía eléctrica de los OR, pero que son requeridos para cumplir con su objeto social. Hacen parte de estos activos, entre otros, los siguientes: edificios (sedes administrativas, bodegas, talleres, etc.) maquinaria y equipos (grúas, vehículos, herramientas, etc.) equipos de Cómputo y equipos de Comunicaciones. (Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
ACTIVOS EN OPERACIÓN |
Son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran. (Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
ACTIVOS DE USO DEL STN |
Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1) |
ACTIVOS DE USO DE STR Y SDL |
Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1) |
ACTIVOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1 |
Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.(Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN DEL OR AL STN |
ACTIVOS DE CONEXIÓN DEL OR AL STN |
ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN O AL STR |
Son aquellos Activos que se requieren para que un generador, un operador de red, o un usuario final, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, o a un Sistema de Transmisión Regional, y se remuneran mediante cargos de conexión. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el OR que se conecte, no se considerarán parte del Sistema respectivo. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN A UN STR O A UN SDL |
Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1) |
ACTIVOS DE CONEXIÓN |
Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al STN, a un STR, o a un SDL. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
Páginas
Últimos documentos publicados