Es la característica potencia / frecuencia del SIN. Se calcula con base en el análisis de una muestra de eventos que afectaron el comportamiento de la frecuencia. Se calcula por CND y se publica anualmente en el Informe de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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NODO DE SALIDA |
Es el punto donde se extrae gas de un sistema de transporte. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
NODO DE ENTRADA AL SISTEMA DE TRANSPORTE |
Es el punto donde se vincula la conexión de un campo de producción a un sistema de transporte. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
NODO |
Punto donde se conectan físicamente varios elementos de un sistema eléctrico. Normalmente es el barraje de una subestación. (Fuente: R. CREG - 097- 2008; Art 1) |
NIVELES MÍNIMOS OPERATIVOS DE EMBALSES |
Son niveles mensuales de embalses que constituyen una reserva energética para cubrir condiciones predeterminadas de confiabilidad. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
NIVELES DE TENSIÓN |
Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: |
NIVEL MÍNIMO TÉCNICO |
Elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidráulicas y en las instalaciones de generación, para plena carga de todas las unidades. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO OPERATIVO SUPERIOR |
Es un límite operativo de un embalse, por debajo del cual la energía almacenada solo se permite utilizar si todas las unidades térmicas están despachados. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO OPERATIVO INFERIOR |
Es un límite operativo de un embalse, por debajo del cual el precio de oferta da las plantas asociadas debe ser mayor que el precio de oferta mas alto del SIN en cada hora. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÍNIMO FÍSICO |
Elevación de la superficie del agua que corresponde a la cota inferior de la estructura de captación o bocatoma. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÁXIMO OPERATIVO |
Es el volumen de agua resultante de la diferencia entre el volumen útil y el volumen de espera. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL MÁXIMO FÍSICO |
Elevación máxima de la superficie del agua del embalse definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de ésta, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NIVEL ENFICC |
Nivel del embalse calculado según Artículo 3 de la Resolución CREG- 080 de 2007. <strong>(Fuente: R. CREG-080-2007; Art. <u>2</u>)</strong> |
NIVEL DE ESPERA |
Elevación de la superficie del agua en el embalse definida para la regulación de creciente. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NESC |
National Electric Safety Code |
NEMA |
National Electric Manufacturers Association |
MÓDULO COMÚN |
Conjunto de equipos comunes que sirven a toda una subestación, tales como servicios auxiliares, protección de barras, SCC común, etc. <strong>(Fuente: R. CREG-026-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MÓDULO |
En el contexto de la Resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank">026</a> de 1999, se entiende por "Módulo" el conjunto de equipos de compensación capacitiva o reactiva y equipos asociados que se conectan a bahías de compensación. <strong>(Fuente: R. CREG-026-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MODO JERÁRQUICO DE AGC |
Es el modo de regulación de frecuencia en el cual más de un agente generador (Planta o CRD) comparte la regulación secundaria de la frecuencia, con factores de participación resultantes de la aplicación del procedimiento establecido en el Anexo CO-4. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong> - R. CREG-198-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re198_97.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong> |
MODELO HIDENFICC |
Modelo computacional publicado por la CREG mediante la Circular 064 de 2006 para calcular la ENFICC de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. <strong>(Fuente: R. CREG-080-2007; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Artículo 1</strong></a><strong>)</strong> |
MME |
Ministerio de Minas y Energía |
MINIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME: MÍNIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME |
Condición de la Oferta que indica el valor mínimo de Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en la asignación total de Obligaciones de Energía Firme.<strong>( Fuente: Anexo 12 R. CREG - 071- 2006. 12.2. Modificado por R. CREG - 040- 2008) </strong> |
MIGRACIÓN DE USUARIOS A NIVELES DE TENSIÓN SUPERIORES (MUNTS) |
Es la conexión de un usuario final al sistema de un OR en un Nivel de Tensión superior al que se encontraba conectado<strong>.(Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art <u>1</u>)</strong> |
MHCP |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
METODOLOGÍA DE PRECIO MÁXIMO (PRICE CAP) |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión aprueba, para cada Operador de Red, los cargos máximos por unidad de energía transportada en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 de su sistema.<strong> ( Fuente: R.CREG - 097 -2008; Art <u>1</u>)</strong> |
METODOLOGÍA DE INGRESO REGULADO (REVENUE CAP) |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece los ingresos que requiere cada Operador de Red, para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y que sirven para calcular los cargos de los STR.<strong>( Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
METODOLOGÍA DE INGRESO |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece, para cada Operador de Red, los ingresos que requiere para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, y que sirven para calcular los cargos de los STR. <strong>(Fuente: R. CREG-008-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO SECUNDARIO DE ENERGÍA FIRME O MERCADO SECUNDARIO |
Mercado bilateral en el que los generadores negocian entre sí un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un período de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de las Obligaciones de Energía Firme adquiridas por uno de ellos. <strong>(Fuente: R. CREG-071-2006; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0071_2006.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO SECUNDARIO |
Es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN |
Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACION |
Conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o atendido sin red física por un Distribuidor. <br /> <strong>(Fuente: R. CREG-091- 2007; Art. 2)</strong> |
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