Es un combustible obtenido a partir de biomasa, que: i) funciona en motores de combustión interna, sin que sea necesaria ninguna modificación en los mismos, o ii) a través de combustión externa provee energía a un proceso de producción de energía eléctrica. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2)
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
---|---|
TRANSPORTE DE GLP |
Actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1). |
TRM |
Tasa Representativa del Mercado |
UNIDAD CONSTRUCTIVA (UC) |
Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL y relacionados en el CAPÍTULO 5 del Anexo General. (Fuente: R. CREG - 097 - 2008; Art 1) |
UNIDAD CONSTRUCTIVA ESPECIAL |
Es aquella que por sus características técnicas no se puede tipificar en ninguna de las UC enlistadas en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente resolución. ( Fuente: Resolución CREG - 097 de 2008. Art 1) |
UNIDAD CONSTRUCTIVA PROVISIONAL (UCP) |
Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, o al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, que es configurada de forma provisional; configuración que resulta como consecuencia de la necesidad de reestablecer el servicio en una o más áreas del SIN, previo acuerdo del propietario o propietarios y el CND, tras la indisponibilidad de otros Activos de Conexión o Uso del STN. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1) |
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME) |
Es una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de minas y energía, encargada de la planeación integral del sector minero energético, creada por el decreto 2119 de 1992 y organizada según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994. (Fuente: R. CREG-003-1994; Art. 1) |
UNIDADES ELEGIBLES PARA EL AGC |
Son aquellas unidades que cumplan con la definición de AGC y con los requerimientos del Anexo C0-4. <br /> La disposición contenida en el primer inciso siguiente, al literal c) del Numeral 3.2. del Código de Operación quedará así: <br /> El valor de la reserva de regulación hacia arriba requerida para el AGC, será definido por el CNO.(Fuente: R. CREG-0198-1997; Art. 2) |
UNIDADES ELEGIBLES PARA RESERVA RODANTE |
Son aquellas unidades que cumplan con la definición de Reserva Rodante. En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN, se presentan las unidades elegibles para Reserva Rodante. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS |
De acuerdo con la Ley 428 de 1998, son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
UPME |
Unidad de Planeación Minero Energética. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
USUARIO |
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. Para los efectos de esta Resolución se denominará Usuario Final.( Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1) |
USUARIO FINAL |
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. (Fuente: R. CREG-082-2002; Art. 1) |
USUARIO NO REGULADO |
Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. (Fuente: R. CREG-122-2003; Art. 1) |
USUARIO REGULADO |
Persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas |
USUARIOS DE LOS STR O SDL |
Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas. ( Fuente: R. CREG - 097 - 2008; Art 1) |
VALOR DEL SERVICIO |
Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el período de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la fórmula tarifaria específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
VALOR ESPERADO DE RACIONAMIENTO |
Es el índice de confiabilidad de suministro de demanda que se obtiene como la sumatoria, para todos los casos considerados, del producto entre la magnitud del déficit en cada caso y la probabilidad de ocurrencia del caso. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VALOR ESPERADO DE RACIONAMIENTO DE ENERGÍA (VERE) |
Es el racionamiento promedio esperado de energía en un mes determinado y se expresa en (GWh) o en porcentaje de la demanda mensual de energía. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VALOR ESPERADO DE RACIONAMIENTO DE ENERGÍA CONDICIONADO (VEREC) |
Es el racionamiento promedio de energía de los casos con déficit en un mes determinado y se expresa en (GWh) o en porcentaje de la demanda mensual de energía. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VALOR ESPERADO DE RACIONAMIENTO DE ENERGÍA ESTACIONAL |
Es la suma en (GWh) del valor esperado de racionamiento de energía (VERE) para todos los meses de la estación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VALOR ESPERADO DE RACIONAMIENTO DE POTENCIA (VERP) |
Es el racionamiento promedio esperado de potencia en un mes determinado y se expresa en (MW) o en porcentaje de la demanda de potencia mensual. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VALOR ESPERADO DE RACIONAMIENTO DE POTENCIA A CORTO PLAZO (VERPC) |
Es el racionamiento esperado de potencia evaluado para períodos de una hora. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VALOR PATRIMONIAL A PRECIOS DE MERCADO |
El resultado de evaluar a precios de mercado el valor que tiene el patrimonio de una empresa o el que se le haya asignado a una actividad, medido a través del valor presente del flujo de caja libre descontado, tal y como se presenta en el anexo 1 de esta resolución. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
VARIACIÓN ACUMULADA DEL INDICE DE PRECIOS |
<div align="left"> Es el cambio porcentual entre dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde se desea medir la variación. (Fuente: R. CREG-112-2001; Art. 1) </div> |
VARIACIÓN DE ENTRADA |
Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Entregada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de Distribuidores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
VARIACIÓN DE SALIDA |
Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Tomada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de distribuidores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
VARIACIONES DE CORTA DURACIÓN |
Los fenómenos transitorios cubiertos por el indicador PST a que se refiere esta resolución, son, entre otros, los que se relacionan en la siguiente tabla, basada en el Estándar IEEE 1159 [1995]: (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
VENTANAS DE MANTENIMIENTO |
Es el intervalo de tiempo (horas), dentro del cual se puede adelantar o atrasar el inicio de un mantenimiento preventivo requerido por una línea, transformador o unidad de generación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
VENTAS |
Se entiende como la totalidad de la energía eléctrica facturada en el Área de Servicio Exclusivo. (Fuente: Resolución CREG - 161 de 2008; Art 2) |
VIABILIDAD DE UNA ACTIVIDAD |
Para cada una de las actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica, se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene dicha actividad para cumplir con sus obligaciones actuales esto es, aquellas que le han sido asignadas en el proceso de separación por actividad según lo indicado en esta resolución, y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones que se necesitan para garantizar un nivel adecuado de servicio a los clientes de dicha actividad, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
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