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Para efectos de la presente resolución, son todas aquellas localidades y lugares que atienda un gasoducto en forma real o potencial. (Fuente. R. CREG-071-1998; Art. 2)

TÉRMINO DEFINICIÓN
FRECUENCIA DE MANTENIMIENTOS

Es la periodicidad con la cual se efectúan mantenimientos programados a los equipos del SIN. Se mide en horas de operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN

Es la frecuencia con la cual deben ser actualizados los resultados de cada una de las metodologías necesarias para efectuar el planeamiento de la operación del SIN. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

FRONTERA COMERCIAL

Se define como frontera comercial entre el OR, o el Comercializador y el Usuario los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su Red Interna (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

FRONTERA EMBEBIDA

Es la frontera comercial de un usuario o Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal. (Fuente: R. CREG-122-2003; Art. 1)

FRONTERA PRINCIPAL

Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores. (Fuente: R. CREG-122-2003; Art. 1)

FSSRI

Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso

FUEL OIL No. 2D

** Ver ACPM ** (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2)

FUEL OIL No. 6

Combustible elaborado a partir de productos residuales que se obtienen de los procesos de refinación del petróleo. Tiene un poder calorífico mínimo de 41500 Kj/Kg medido de acuerdo con la norma ASTM D 4868. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2)

FUNCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA FIRME

Conjunto de pares que relacionan cantidades de Energía Firme expresadas en kilovatios-hora (kWh) y los precios respectivos, expresados en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que el sistema está dispuesto a adquirir en el proceso de Subasta, y que ha sido previamente anunciada a los participantes en la misma. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

FUNCIÓN DE OFERTA DE ENFICC

Conjunto de pares que relacionan las cantidades de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad expresadas en kilovatios-hora (kWh) y los precios respectivos expresados en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que cada uno de los generadores que participan en la está dispuesto a comprometer. Para cada generador la oferta expresada en kilovatios-hora (kWh) no podrá exceder la suma de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas y/o unidades de generación representadas comercialmente por él, ni asignar a la ENFICC de una planta y/o unidad de generación más de un precio. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

GANADOR

Corresponde al Participante (s) que ofertó en la ronda con la cual se termina la subasta. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o)

GARANTÍA BANCARIA

Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el Agente o Persona Jurídica Interesada no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. (Fuente: R. CREG-094-2007; Artículo 2)

GAS COMBUSTIBLE

Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión. Principalmente constituido por propano y butano. Su calidad corresponde con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los comercializadores Mayoristas de GLP. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1; Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2).

GAS NATURAL

Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas por la CREG. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

GAS NATURAL ASOCIADO

Es todo gas o vapor, innatos en la formación y producidos en un yacimiento clasificado como de petróleo. Igualmente lo es todo gas que se extraiga de la capa de gas de un yacimiento de petróleo. El Ministerio de Minas y Energía es quien determina cuándo el gas de un campo, yacimiento o pozo es o no asociado. (Fuente. R. CREG-023-2000; Art. 1)

GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC)

Gas natural cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes de alta resistencia. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)

GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR (GNCV)

Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizados en vehículos automotores. (Fuente. R. CREG-08-1998; Art. 1)

GAS NATURAL NO ASOCIADO O GAS NATURAL LIBRE

Es aquel gas natural que es producido en yacimientos donde no se encuentra conjuntamente con el petróleo. El Ministerio de Minas y Energía es quien determina cuándo el gas de un campo, yacimiento o pozo es o no libre o no asociado. (Fuente. R. CREG-023-2000; Art. 1)

GASODUCTO DEDICADO

Conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o jurídica que permite la conducción del gas de manera independiente y exclusiva, y que no se utiliza para prestar servicios de transporte a terceros. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

GASTOS OPERATIVOS

Gastos de administración, operación y mantenimiento de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC. (Fuente: R. CREG-082-2007; Capítulo I )

GENERACIÓN BRUTA

Es la generación de la planta medida por contadores instalados en los bornes del generador. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

GENERACIÓN DE SEGURIDAD

Generación forzada requerida para suplir las Restricciones Eléctricas u Operativas del SIN. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)

GENERACIÓN DE SEGURIDAD FUERA DE MÉRITO

Generación forzada requerida para suplir las Restricciones Eléctricas u Operativas del SIN, cuyo precio de oferta es superior al precio de bolsa. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)

GENERACIÓN MÍNIMA POR SEGURIDAD

Es la mínima generación requerida para soportar la tensión y aliviar sobrecargas en alguna zona del STN, STR o Sistema de Distribución Local. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

GENERACIÓN NETA

Es la generación entregada por una planta al SIN en el punto de conexión. (Fuente: R. CREG-025-1995)

GENERADOR

Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica y tiene por lo menos una planta y/o unidad de generación conectada al Sistema Interconectado Nacional, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1)

Glosario de términos

Listado de Terminos

GRAN COMERCIALIZADOR

La empresa de servicios públicos, salvo la excepción prevista en el artículo 15.2 de la ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a comercializadores mayoristas. Si en un terminal de entrega de un gran comercializador no hubiere sino un solo comercializador mayorista, aquél podrá suministrar GLP a distribuidores directamente. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).

GRAN CONSUMIDOR DE GAS NATURAL

Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda en un solo sitio individual de entrega. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)

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