Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual se ejercen funciones jurisdiccionales. (Fuente: R. CREG-067-1998; Art. 1)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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CONTRATO DE CONEXIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE |
Acuerdo de voluntades suscrito por las partes interesadas, mediante el cual se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CONTRATO DE CONEXIÓN DE ACCESO A UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN |
Es el que celebran las partes interesadas para regular las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones de acceso a un sistema de distribución, el cual incluye el pago de un cargo por conexión. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS – OCG |
Contrato bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador paga: i) una prima acordada libremente, por el derecho a tomar hasta una cantidad en firme de gas; y ii) un precio de ejercicio acordado libremente entre las partes por las cantidades de gas nominadas y aceptadas. La prima es un valor predeterminado que se pagará en los términos acordados entre las partes (anual, semestral, trimestral o mensualmente). El vendedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% de la cantidad contratada.<br /> Parágrafo. El precio de ejercicio para el gas natural producido en los campos con precio regulado podrá superar, en esta modalidad contractual, los precios establecidos en la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o aclaren. (Fuente. R. CREG-070-2006; Art. 3) |
CONTRATO DE RESPALDO DE ENERGÍA FIRME O CONTRATO DE RESPALDO |
Es un contrato bilateral que se celebra entre agentes generadores a través del Mercado Secundario, con el fin de asegurar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme de un generador. Su objeto, precio, cantidad, garantía, duración y recaudo se determina de común acuerdo entre las partes siguiendo los lineamientos del Mercado Secundario establecido en la resolución CREG 071 de 2006. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2 - R. CREG-079-2006; Art. 1) |
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS |
Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con lo establecido en la Ley y la regulación. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS ESPECIAL |
Es un Contrato de Servicios Públicos, donde algunas de las estipulaciones son objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). <br /> CONTRATO DE TRANSPORTE O CONTRATO. Acuerdo de voluntades por el cual un Transportador se obliga con un Remitente para la prestación del Servicio de Transporte de GLP lo cual constará por escrito, y estará sometido a la regulación que expida la CREG, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del Derecho Privado. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1). |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GLP ENVASADO |
Acuerdo de voluntades mediante el cual un Comercializador Minorista se compromete con un Distribuidor a comercializar exclusivamente cilindros de ese Distribuidor. En este contrato se pactan, además de la exclusividad, las condiciones técnicas, administrativas y comerciales del suministro de GLP envasado. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1). |
CONTRATO DE TRANSPORTE O CONTRATO |
Acuerdo de voluntades que se suscribe entre un Transportador y un Remitente para la prestación del Servicio de Transporte de Gas, sometido a la regulación que expida la CREG, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del Derecho Privado. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
CONTRATO FIRME |
Contratos en los que el Comercializador Mayorista se compromete a entregar un volumen diario garantizado de GLP durante un período previamente pactado en el contrato. (Fuente: Res. CREG-066/07, Art. 1). |
CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO O "TAKE OR PAY" |
Contrato bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador se compromete a pagar un porcentaje (% de ToP) del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido. El vendedor se compromete a tener a disposición del comprador el 100% de la cantidad contratada.<br /> El precio del gas por todo concepto que se establezca para esta modalidad contractual, deberá estar relacionado de manera inversa al Porcentaje de Take or Pay (% de ToP), o cantidad de gas que se comprometa, independiente del consumo. En esta modalidad contractual se ofrece un Servicio de Suministro en Firme o que Garantiza Firmeza.<br /> El comprador tendrá el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, en el Punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o con gas proveniente de terceros, asumiendo en todo caso el costo del transporte adicional que se requiera.<br /> Parágrafo 1. Las obligaciones de tomar o pagar el gas por parte del comprador, en un Contrato "Take or Pay", se liquidarán sobre una base mensual de cantidades promedio diarias.<br /> Parágrafo 2. En la modalidad contractual Pague lo Contratado o Take or Pay con suministro proveniente de campos cuyo precio en boca de pozo se encuentre regulado, el precio acordado deberá ser menor o igual que el Precio Máximo Regulado de que trata la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o aclaren. (Fuente. R. CREG-023-2000; Art. 1; modificado por R. CREG-070-2006; Art. 2) |
CONTRATOS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO |
Contratos especiales de concesión para prestar el servicio de distribución de gas natural por redes de tubería en un área de servicio exclusivo. En estos contratos se pactan cláusulas de exclusividad para la distribución y se presta el servicio en las condiciones de precio y cobertura pactadas en el contrato. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
CONTRIBUCIÓN |
Suma que el usuario paga al comercializador por encima del costo del servicio, destinada a financiar subsidios, según las normas pertinentes. (Fuente: R. CREG-077-1997; Art. 1) |
CONTROL AUTOMÁTICO DE VOLTAJE (CAV) |
Sistema de control automático requerido para mantener el voltaje dentro del rango de operación definido en la Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación). (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1) |
CONTROL INTERNO |
Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la respectiva empresa, con el fin de asegurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (Fuente: R. CREG-053-2000; Art. 1) |
CONTROL OPERATIVO |
Ejecución de maniobras sobre equipos del SIN, con el fin de ajustar las variables operativas del Sistema. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1) |
CORTE DEL SERVICIO |
Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios públicos. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (CPS) |
Es un costo monomio que resulta de calcular, la suma de todos los costos económicos de eficiencia en que incurre el prestador del servicio para suministrar una unidad de energía, no afectado por subsidios ni contribuciones, sobre el cual se calcula el valor de la factura al usuario. (Fuente: R. CREG-082-1997; Art. 1) |
COSTO DE REPOSICIÓN DE UN ACTIVO |
Es el costo de renovar el Activo actualmente en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla con la misma función y los mismos estándares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1) |
COSTO ECONÓMICO |
Estimación de los costos en los que incurre la empresa, incluyendo los costos de oportunidad que se derivan de no usar ese dinero u otros factores de producción a su alcance en otros propósitos alternativos. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
COSTO INCREMENTAL |
Es el costo en que incurre un generador para incrementar o disminuir su producción en una unidad. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
COSTO INCREMENTAL DE RACIONAMIENTO |
Es el costo económico en que se incurre cuando se deja de atender una unidad de demanda. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
COSTO INCREMENTAL OPERATIVO DE RACIONAMIENTO DE ENERGÍA |
Es el costo incremental de cada una de las plantas de racionamiento modeladas en las metodologías del Planeamiento Operativo. Sus valores se definen como:<br /> Costo CRO1: Es el costo económico marginal de racionar 1.5% de la demanda de energía del SIN. Tiene un rango de validez entre 0 y 1.5% de la demanda de energía respectiva. <br /> Costo CRO2: Es el costo económico marginal de racionar 5% de la demanda de energía del SIN. Tiene un rango de validez entre 1.5 y 5% de la demanda de energía respectiva. <br /> Costo CRO3: Es el costo económico marginal de racionar 10% de la demanda de energía del SIN. Tiene un rango de validez para racionamientos superiores al 5% de la demanda de energía respectiva. <br /> Estos costos son revaluados anualmente por la UPME para ser aplicados a partir del comienzo de la estación de invierno y actualizados mensualmente de acuerdo con las proyecciones oficiales de los índices de precios al consumidor nacional. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
COSTO MARGINAL DEL SISTEMA |
Es el aumento en el costo total operativo del sistema, debido al incremento de la demanda total del mismo, en una unidad. El costo adicional es imputable únicamente a unidades de generación flexibles y con nivel de generación superior a cero. (Fuente: R. CREG-112-1998; Art. 15) |
COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CU) |
Es el costo económico eficiente de prestación del servicio de energía eléctrica al usuario regulado, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) que resulta de aplicar la Fórmula Tarifaria General establecida en la presente resolución, y que corresponde a la suma de los costos eficientes de cada una de las actividades de la cadena eléctrica. (Fuente: R. CREG - 161- 2008; Art 3) |
COSTO UNITARIO POR UNIDAD CONSTRUCTIVA (CU) |
Valor unitario en el mercado de una Unidad Constructiva ($/Unidad Constructiva). (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1) |
COSTOS DE RECONCILIACIÓN NEGATIVA |
Costos asociados con generaciones desplazadas en el despacho real por Generaciones de Seguridad Fuera de Mérito o por Redespachos. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
COSTOS DE RECONCILIACIÓN POSITIVA POR DESVIACIONES |
Costos asociados con desviaciones positivas, admisibles de generación, según la reglamentación vigente sobre el tema. (Fuente: R. CREG-074-1999; Art. 1) |
COSTOS DE RECONCILIACIÓN POSITIVA POR GENERACIONES DE SEGURIDAD |
Costos asociados con generaciones de seguridad fuera de mérito. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1) |
COSTOS MEDIOS DEL OPERADOR DE RED |
Son los costos unitarios de inversión, administración, operación y mantenimiento calculados para cada OR expresados en $/kWh para cada Nivel de Tensión, que se utilizarán para efectos de la aplicación del Decreto 388 de 2007. (Fuente: R.- 097- 2008; Art 1) |
COSTOS TERMINALES |
Son los costos de oportunidad del agua almacenada en los embalses que representan la operación de un sistema en un horizonte futuro. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
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