American National Standards Institute.
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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FECHA DE CORTE |
Es el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de costos y cargos.( Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1) |
FECHA DE INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN 0 IPVO |
Es el día a partir del cual se da inicio al Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme de una planta o unidad de generación. (Fuente: R. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2 ) |
FECHA DE REGISTRO |
Fecha en la cual se finaliza el procedimiento de registro de la frontera comercial o del contrato, definido en la presente resolución, para que un agente participe en las liquidaciones de las transacciones comerciales del mercado mayorista. Esta se considera como la fecha de entrada en Operación Comercial de la frontera o contrato y se considera la fecha a partir de la cual el ASIC incluye estos en la liquidación de las transacciones del Mercado Mayorista. (Fuente: R. CREG-006-2003; Art. 1) |
FLUCTUACIÓN DE TENSIÓN |
Fenómeno que origina distorsión transitoria de la forma de onda de tensión, respecto de su forma estándar. Se dice que existe una discontinuidad del servicio cuando la tensión no sigue la forma de onda estándar. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
FLUJO DE CAJA LIBRE DESCONTADO |
Uno de los criterios utilizados para evaluar la viabilidad empresarial de una entidad o de una actividad, cuya definición exacta, cálculo y utilización respectiva se presenta en el anexo 1 de la resolución CREG 038 de 1996. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1) |
FORMA Y FRECUENCIA ESTÁNDAR |
Forma en el tiempo de una onda senoidal pura de amplitud constante, igual a la tensión nominal, y a una frecuencia de 60 Hz. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO |
Formato que diseñará el ASIC, y que utilizarán los agentes en sus solicitudes de registro de fronteras comerciales o de contratos, al cual se deberá anexar la información y documentación necesaria para que el registro pueda ser incluido en las liquidaciones del Mercado Mayorista, conforme a la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-006-2003; Art. 1) |
FORMATO PARA PRESENTAR OFERTAS |
Formato que diseñará el ASIC, y que con carácter obligatorio utilizarán los participantes para entregar las ofertas, cumpliendo con los requisitos de la oferta establecidos en este Anexo. (Fuente: Anexo 12 R. CREG - 071- 2006. 12.2. Modificado por R. CREG - 040- 2008) |
FORMULA TARIFARIA ESPECIFICA |
Conjunto de criterios y de métodos de carácter particular, sujetos a la Fórmula Tarifaria General, resumidos por medio de una fórmula, en virtud de los cuales cada Comercializador puede modificar periódicamente las tarifas que cobra a sus Usuarios Regulados. Cuando se haga referencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse la Fórmula Tarifaria Específica. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
FORMULA TARIFARIA GENERAL |
Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina, a los Comercializadores de energía eléctrica que atienden a Usuarios Regulados, el costo promedio por unidad. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
FÓRMULA TARIFARIA GENERAL O FÓRMULA TARIFARIA |
Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina, a los Comercializadores de energía eléctrica que atienden a usuarios regulados, el costo promedio por unidad. (Fuente: Resolución CREG - 161-2008; Art 3) |
FÓRMULAS GENERALES PARA DETERMINAR EL COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Son las ecuaciones que permiten calcular el Costo de Prestación del Servicio, en función de la estructura de costos económicos, independientemente de los subsidios o contribuciones. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1) |
FÓRMULAS PARA EL COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Son las ecuaciones que permiten calcular el Costo de Prestación del Servicio, en función de la estructura de costos económicos. (Fuente: R. CREG-112-1996; Art. 1) |
FRANJA DE POTENCIA |
Es el resultado de sustraer la Demanda Máxima Promedio Anual de Energía de la Disponibilidad Promedio Anual. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
FRECUENCIA DE MANTENIMIENTOS |
Es la periodicidad con la cual se efectúan mantenimientos programados a los equipos del SIN. Se mide en horas de operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN |
Es la frecuencia con la cual deben ser actualizados los resultados de cada una de las metodologías necesarias para efectuar el planeamiento de la operación del SIN. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
FRONTERA COMERCIAL |
Se define como frontera comercial entre el OR, o el Comercializador y el Usuario los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su Red Interna (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo) |
FRONTERA EMBEBIDA |
Es la frontera comercial de un usuario o Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal. (Fuente: R. CREG-122-2003; Art. 1) |
FRONTERA PRINCIPAL |
Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores. (Fuente: R. CREG-122-2003; Art. 1) |
FSSRI |
Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso |
FUEL OIL No. 2D |
** Ver ACPM ** (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
FUEL OIL No. 6 |
Combustible elaborado a partir de productos residuales que se obtienen de los procesos de refinación del petróleo. Tiene un poder calorífico mínimo de 41500 Kj/Kg medido de acuerdo con la norma ASTM D 4868. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
FUNCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA FIRME |
Conjunto de pares que relacionan cantidades de Energía Firme expresadas en kilovatios-hora (kWh) y los precios respectivos, expresados en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que el sistema está dispuesto a adquirir en el proceso de Subasta, y que ha sido previamente anunciada a los participantes en la misma. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
FUNCIÓN DE OFERTA DE ENFICC |
Conjunto de pares que relacionan las cantidades de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad expresadas en kilovatios-hora (kWh) y los precios respectivos expresados en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que cada uno de los generadores que participan en la está dispuesto a comprometer. Para cada generador la oferta expresada en kilovatios-hora (kWh) no podrá exceder la suma de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas y/o unidades de generación representadas comercialmente por él, ni asignar a la ENFICC de una planta y/o unidad de generación más de un precio. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
GANADOR |
Corresponde al Participante (s) que ofertó en la ronda con la cual se termina la subasta. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
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