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Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG- 071 de 2006 esta es la definición de AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN>: Período de doce meses contado desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre siguiente, que hace parte o coincide con el Período de Vigencia de la Obligación. (Fuente: R. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2)

TÉRMINOorden ascendente DEFINICIÓN
ACTIVO DE GENERACIÓN DE ULTIMA INSTANCIA

Planta o unidad de generación que no participa en las subastas de Energía Firme y que es utilizada únicamente para cubrir total o parcialmente Obligaciones de Energía Firme de un agente. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

ACTIVIDAD DE MONITOREO

Actividad consistente en la recolección, administración y procesamiento centralizado de la información de calidad y continuidad del servicio de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, a través de equipos y sistemas de información. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2 ; R. CREG-160 - 2008; Art. 2; R. CREG- 161-2008; Art. 2 )

ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA

Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley. (Fuente: R. CREG- 121-2007; Art. 2)

ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal. (Fuente: R. CREG-031-1997; Art. 1)

ACTIVACION DEL PREPAGO

Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del usuario la cantidad de energía eléctrica o gas prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)

ACPM (Diesel Corriente)

Aceite Combustible para Motores, corresponde al Fuel Oil No. 2D y se referencia por las normas ASTM D 975 y NTC 1438. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2)

ACOMETIDA FRAUDULENTA

Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

ACOMETIDA DE TANQUES ESTACIONARIOS

Comprende la derivación de la red de uso general cuando aplique, el regulador y el medidor. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
ADECUACIÓN DE UN CILINDRO UNIVERSAL. Conjunto de actividades que se realizan sobre un cilindro universal adquirido por un Distribuidor Inversionista y que comprende: i) la ejecución de todas las actividades previas y posteriores a la instalación de la marca indeleble, conforme a los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, ii) la instalación de una marca indeleble en el cilindro, acorde con lo establecido en el Artículo 10, numeral 2) de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquel que lo modifique o sustituya. (Fuente: Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2).

ACOMETIDA

Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)

ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

Es la utilización de los Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglamento Único de Transporte y las normas complementarias a éste. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)

ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCION

Es la utilización de los Sistemas de Distribución de energía eléctrica, por parte de Agentes y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2)

ABONO

Cantidad de dinero que un suscriptor o usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)

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