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Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1)

TÉRMINO DEFINICIÓN
PERIODO TARIFARIO

Período por el cual la Fórmula Tarifaria General con sus respectivos componentes tienen vigencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, o con lo establecido en los contratos de concesión correspondientes. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2)

PERÍODOS ESTACIONALES

a) Verano: comprendido entre diciembre 1 y abril 30. <br />

b) Invierno: comprendido entre mayo 1 y noviembre 30. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

PERSONA JURÍDICA INTERESADA

Persona Jurídica Nacional o Extranjera, no registrada como Agente Generador ante el ASIC, con asignación de Obligaciones de Energía Firme o con interés de participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces. (Fuente: R. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2)

PICO (SWELL)

Fluctuación de tensión caracterizada por producir un aumento transitorio de tensión respecto de la onda estándar, en un punto del SIN. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1)

PLAN DE ACCIÓN

Se entiende como el conjunto de programas, subprogramas y proyectos que debe ejecutar la Entidad Prestadora, en el contexto de su Plan Estratégico, dirigidos a lograr sus objetivos de corto, mediano y largo plazo de manera eficiente y eficaz. Los Planes de Acción deberán diseñarse de tal manera que el cumplimiento de su ejecución asegure que los Indicadores de Gestión igualen o superen a sus Referentes. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 2)

PLAN DE GESTIÓN

Se entiende como una propuesta de desempeño elaborada por una empresa de servicios públicos, y conformada por los siguientes elementos:<br />

- Indicadores de Gestión.<br />

- Referentes vigentes.<br />

- Plan de Acción.<br />

- Plan Financiero.<br />

- Los Planes y Programas propuestos por los Comités de Desarrollo y Control Social, de conformidad con el artículo 63.1 de la Ley 142 de 1994 y aceptados por la Entidad Prestadora. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 2)

PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS NO TÉCNICAS

Conjunto de actividades que debe ejecutar un Operador de Red para alcanzar un nivel de pérdidas eficientes en un período determinado y que debe contener como mínimo las etapas de planeación, implementación, seguimiento, control y mantenimiento. (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2)

PLAN ESTRATÉGICO

Se entiende como el conjunto de políticas y estrategias que define una Entidad Prestadora, para alcanzar sus objetivos de corto, mediano y largo plazo, partiendo de un diagnóstico inicial sobre su situación. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 2)

PLAN FINANCIERO

Se entiende como una proyección financiera, que incorpora el Plan de Acción de la Entidad Prestadora y permite validar la viabilidad de los programas, subprogramas y proyectos que planea ejecutar, en el contexto de su Plan Estratégico. El Plan Financiero contendrá:<br />

- Estado de Ganancias y Pérdidas.<br />

- Flujo de Caja.<br />

- Balance General. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 2)

PLANTA ALMACENADORA DE GLP

la infraestructura física mediante la cual un comercializador mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores, con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).

PLANTA DE ENVASADO DE GLP

Infraestructura física, comprendida en un solo predio, de la cual dispone un Distribuidor para envasar GLP en cilindros de su propiedad, o universales durante el período de transición, y/o para cargar cisternas destinadas a servir tanques estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).

PLANTA ENVASADORA

La infraestructura física provista de instalaciones y equipos mediante la cual un distribuidor envasa GLP en cilindros. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).

PLANTA MENOR

Es toda planta y/o unidad de generación con capacidad efectiva inferior a 20 MW. Se excluyen de esta definición los Autogeneradores o Cogeneradores. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)

PLANTA Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN ESPECIAL

Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la Subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de la resolución CREG 071 de 2006. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PLANTA Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN EXISTENTE

Planta y/o unidad de generación que al momento de efectuar la Subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PLANTA Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN NUEVA

Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de e fectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PLANTA Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN QUE RESPALDA UNA OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME

Es la planta y/o Unidad de generación cuya ENFICC fue declarada por el propietario o por quien la representa comercialmente y dio lugar a la asignación de la Obligación de Energía Firme en la Subasta o en el mecanismo que haga sus veces. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PLANTAS CENTRALMENTE DESPACHADAS

Son todas las plantas de generación con capacidad efectiva mayor que 20 MW y todas aquellas menores o iguales a 20 MW que quieran participar en el Despacho Económico. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)

PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN CON INFORMACIÓN DE OPERACIÓN INSUFICIENTE

Plantas y/o unidades de generación cuyas horas de operación, más las horas de indisponibilidad, no superan el 20% del total de las horas de los tres (3) años establecidos para el cálculo de su Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas, IHF. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN CON INFORMACIÓN RECIENTE

Plantas y/o unidades de generación que tengan menos de treinta y seis (36) meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando el Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas, IHF. Cuando por decisión del agente se configuren diferentes unidades en una sola planta, su historia se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PODER

Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con lo establecido en este Anexo y en demás las normas de la República de Colombia. ( Fuente: Anexo 12 R. CREG - 071 - 2006; Anexo 12, Num. 2. Modificado por R. CREG - 040 de 2008)

PODER CALORÍFICO

Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo facturado. (Fuente. R. CREG-154-1997; Art. 1)

POTENCIA

Simbolo: W Nombre: Watt

PRECIO DE ADJUDICACIÓN

Corresponde al precio que pagan las Ofertas Ganadoras por el gas natural adjudicado a través de una Subasta. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o)

PRECIO DE APERTURA DE LA RONDA

Precio al cual se inicia una nueva ronda en el proceso de Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Este precio es equivalente al Precio de Cierre de la Ronda inmediatamente anterior. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PRECIO DE APERTURA DE LA SUBASTA

Precio al cual se inicia la primera ronda en el proceso de Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PRECIO DE BOLSA

Precio de oferta más alto en la hora respectiva, en la Bolsa de Energía, correspondiente a los recursos de generación que no presenten inflexibilidad, requeridos para cubrir la demanda total en el Despacho Ideal. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)

PRECIO DE CIERRE DE LA RONDA

Precio mínimo al que los agentes que participan en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deben enviar sus ofertas de ENFICC para esa ronda en particular. Este precio es definido y anunciado por el Subastador al inicio de cada ronda. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PRECIO DE CIERRE DE LA SUBASTA O PRECIO DE CIERRE

Precio correspondiente a la oferta del último agente asignado con ENFICC de conformidad con el proceso de Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

PRECIO DE ESCASEZ

Valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)

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