Son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran. (Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art 1)
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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MEDIDOR |
Es el aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluirdispositivos de transmisión de datos. <strong>(Fuente: R. CREG-070-1998; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re070_98.htm#ANEXO GENERAL" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
MEDIDOR DE CONEXION DIRECTA |
<p> Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> </p> |
MEDIDOR DE CONEXION INDIRECTA |
Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEDIDOR DE GAS |
Dispositivo que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él. (Fuente. R. CREG-108-1997; Art. 1) |
MEDIDOR PREPAGO |
Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong> - R. CREG-096-2004; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0096_2004.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEM |
Mercado de Energía Mayorista |
MERCADO COMPETITIVO |
Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica. <strong>(Fuente: R. CREG-131-1998; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re131_98.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN |
Conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.<strong>(Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
MERCADO LIBRE |
Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios no regulados y quienes los proveen de energía eléctrica. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO MAYORISTA |
Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables. <strong>(Fuente: R. CREG-086-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re086_96.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO REGULADO |
Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios regulados y quienes los proveen de electricidad. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO REGULATORIAMENTE INTEGRADO DE ELECTRICIDAD |
Conjunto de mercados de electricidad, administrados y coordinados bajo reglas fundamentales comunes y criterios regulatorios de eficiencia económica. <strong>(Fuente: R. CREG-004-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0004_2003.htm#3" target="_blank"><strong>3</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACION |
Conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o atendido sin red física por un Distribuidor. <br /> <strong>(Fuente: R. CREG-091- 2007; Art. 2)</strong> |
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN |
Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2) |
MERCADO SECUNDARIO |
Es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) |
MERCADO SECUNDARIO DE ENERGÍA FIRME O MERCADO SECUNDARIO |
Mercado bilateral en el que los generadores negocian entre sí un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un período de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de las Obligaciones de Energía Firme adquiridas por uno de ellos. <strong>(Fuente: R. CREG-071-2006; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0071_2006.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong> |
METODOLOGÍA DE INGRESO |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece, para cada Operador de Red, los ingresos que requiere para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, y que sirven para calcular los cargos de los STR. <strong>(Fuente: R. CREG-008-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
METODOLOGÍA DE INGRESO REGULADO (REVENUE CAP) |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece los ingresos que requiere cada Operador de Red, para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y que sirven para calcular los cargos de los STR.<strong>( Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
METODOLOGÍA DE PRECIO MÁXIMO (PRICE CAP) |
Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión aprueba, para cada Operador de Red, los cargos máximos por unidad de energía transportada en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 de su sistema.<strong> ( Fuente: R.CREG - 097 -2008; Art <u>1</u>)</strong> |
MHCP |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
MIGRACIÓN DE USUARIOS A NIVELES DE TENSIÓN SUPERIORES (MUNTS) |
Es la conexión de un usuario final al sistema de un OR en un Nivel de Tensión superior al que se encontraba conectado<strong>.(Fuente: Resolución CREG - 097- 2008; Art <u>1</u>)</strong> |
MINIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME: MÍNIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME |
Condición de la Oferta que indica el valor mínimo de Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en la asignación total de Obligaciones de Energía Firme.<strong>( Fuente: Anexo 12 R. CREG - 071- 2006. 12.2. Modificado por R. CREG - 040- 2008) </strong> |
MME |
Ministerio de Minas y Energía |
MODELO HIDENFICC |
Modelo computacional publicado por la CREG mediante la Circular 064 de 2006 para calcular la ENFICC de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. <strong>(Fuente: R. CREG-080-2007; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Artículo 1</strong></a><strong>)</strong> |
MODO JERÁRQUICO DE AGC |
Es el modo de regulación de frecuencia en el cual más de un agente generador (Planta o CRD) comparte la regulación secundaria de la frecuencia, con factores de participación resultantes de la aplicación del procedimiento establecido en el Anexo CO-4. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong> - R. CREG-198-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re198_97.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong>)</strong> |
MÓDULO |
En el contexto de la Resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank">026</a> de 1999, se entiende por "Módulo" el conjunto de equipos de compensación capacitiva o reactiva y equipos asociados que se conectan a bahías de compensación. <strong>(Fuente: R. CREG-026-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MÓDULO COMÚN |
Conjunto de equipos comunes que sirven a toda una subestación, tales como servicios auxiliares, protección de barras, SCC común, etc. <strong>(Fuente: R. CREG-026-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re026_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
NEMA |
National Electric Manufacturers Association |
NESC |
National Electric Safety Code |
NIVEL DE ESPERA |
Elevación de la superficie del agua en el embalse definida para la regulación de creciente. <strong>(Fuente: R. CREG-116-1996; Anexo </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re116_96.htm#ANEXO 4" target="_blank"><strong>4</strong></a><strong> - R. CREG-074-2002; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0074_2002.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
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