ACTIVOS DE CONEXIÓN DEL OR AL STN
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
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PAGUE LO CONTRATADO - CONDICIONAL |
Tipo de contrato, que en caso de ser despachado, tiene el tratamiento que se le da a un contrato tipo 'Pague lo contratado'. Este contrato solo se despacha si, con base en el precio (orden de méritos), se requiere total o parcialmente para atender la demanda del comercializador, si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Anexo A-3 - R. CREG-112-1998; Art. 11) |
PAGUE LO DEMANDADO |
Tipo de contrato en el que el agente comprador solamente paga (a precio de contrato) su consumo, siempre y cuando éste sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada (Tope máximo). Si el consumo es superior, la diferencia se liquida al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Anexo A-3 - R. CREG-112-1998; Art. 11) |
PAREJAS DE CARGOS REGULADOS |
Conjunto de cargos de transporte que permiten recuperar los costos de inversión distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2) |
PARPADEO (FLICKER) |
Impresión de inestabilidad de la sensación visual causada por un estímulo luminoso, cuya luminosidad o distribución espectral fluctúa en el tiempo. (Fuente: R. CREG-024-2005; Art. 1) |
PARQUE DE GENERACION |
Conjunto de unidades de generación con el que se atiende un Mercado Relevante de Comercialización. (Fuente: R. CREG-091-2007; Art. 2) |
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL O EN LA PROPIEDAD |
Es la parte del capital o de la propiedad de una Empresa, representada en acciones o aportes, que tiene o pertenece, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica cualquiera sea su naturaleza. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO |
Es la parte del Mercado de Generación, de Distribución o de Comercialización que es atendida directa o indirectamente por una Empresa, de la manera como se determina en la Resolución CREG 128 de 1996. (Fuente: R. CREG-128-1996; Art. 2 - R. CREG-042-1999; Art. 1) |
PARTICIPANTE |
Agente o persona jurídica con plantas que cumplen los requisitos establecidos en esta Resolución y en la resolución de que trata el artículo 18 de esta última, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para ser calificadas como GPPS, y que está interesada en recibir una determinada cantidad de asignación de obligaciones de energía firme de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente. (Fuente: Anexo 12 R. CREG - 071 - 2006; 12.2. Modificado por R. CREG - 040- 2008) |
PCD |
Pies cúbicos por día. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
PEQUEÑO CONSUMIDOR DE GAS NATURAL |
Es un consumidor de menos de 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2001; de menos de 300.000 pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1) |
PEQUEÑO USUARIO COMERCIAL |
Es un usuario conectado a una red de distribución que consume hasta cien mil pies cúbicos diarios (100.000 pcd) de gas natural para el desarrollo de actividades comerciales. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o) |
PÉRDIDAS DE ENERGÍA |
Es la energía perdida en un Sistema de Distribución y reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.( Fuente: R.CREG - 161- 2008; Art 3) |
PERDIDAS DE ENERGIA EN DISTRIBUCION |
Es la energía perdida en un Sistema de Distribución y reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. (Fuente: R. CREG-091-2007; Artículo 2) |
PÉRDIDAS DE GAS EN DISTRIBUCIÓN |
Es la diferencia entre el gas combustible medido (en condiciones estándar) en Puerta(s) de Ciudad y el gas combustible medido (en condiciones estándar) en las conexiones de los usuarios, excluyendo el gas combustible requerido para operar el Sistema de Distribución. (Fuente: Res. CREG-011/03, Art. 2). |
PÉRDIDAS NO TÉCNICAS DE ENERGÍA |
Energía que se pierde en un Mercado de Comercialización por motivos diferentes al transporte y transformación de la energía eléctrica y cuya metodología de cálculo definirá la Comisión en resolución aparte. (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2) |
PÉRDIDAS TOTALES DE ENERGÍA |
Energía total que se pierde en un Mercado de Comercialización y en los Sistemas de Transmisión y/o Distribución Local por efecto de las Pérdidas Técnicas y No Técnicas de Energía, calculada según metodología que definirá la Comisión en resolución aparte. (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2) |
PERÍODO DE CARGA MÁXIMA |
Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1) |
PERÍODO DE CARGA MEDIA |
Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1) |
PERÍODO DE CARGA MÍNIMA |
Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1) |
PERIÓDO DE FACTURACION |
Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1) |
PERÍODO DE OPTIMIZACIÓN |
Período de un año, contado desde el primero de mayo del primer año hasta el 30 de abril del siguiente año, y así sucesivamente hasta completar el horizonte de análisis. (Fuente: R. CREG-080-2007; Art. 2) |
PERÍODO DE PLANEACIÓN |
Período de tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución del Proceso Competitivo y la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Prestación del Servicio asignada en dicho proceso.( Fuente: R.CREG - 160 - 2008; Art 2) |
PERÍODO DE PRECALIFICACIÓN |
Período de tiempo que transcurre entre la vigencia de la resolución de que trata el artículo 18 de la resolución CREG 071 de 2006 y el día de realización de la Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
PERÍODO DE PREPARACIÓN |
Período de tiempo que transcurre entre la fecha de anuncio de la ejecución del Proceso Competitivo y el día de realización del mismo. (Fuente: R. CREG - 160 - 2008; Art 2) |
PERÍODO DE REGULACIÓN |
Es el mínimo período de tiempo durante el cual las decisiones de descarga de un embalse efectuadas al principio de ese período no afectan las decisiones de descarga del mismo embalse que se efectúan con posterioridad al período. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
PERÍODO DE RESOLUCIÓN |
Es la unidad de tiempo utilizada en cada una de las metodologías empleadas para planear la operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo) |
PERÍODO DE TRANSICIÓN |
Período que inicia el 1o de diciembre de 2006 y finaliza el 30 de noviembre de 2009 o del año para el cual se realice la primera Subasta de Obligaciones de Energía Firme. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
PERÍODO DE VIGENCIA |
Período de tiempo durante el cual se genera la Obligación de Prestación del Servicio. (Fuente: R. CREG - 160 - 2008; Art 2) |
PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN |
Período de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2) |
PERIODO GPPS |
Período comprendido entre el 1 de diciembre del año t+p+1 hasta la terminación del período de vigencia de OEF que inicia en el año t+10. (Fuente: R. CREG - 056- 2008; Art 1) |
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