Actividad consistente en la recolección, administración y procesamiento centralizado de la información de calidad y continuidad del servicio de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, a través de equipos y sistemas de información. (Fuente: R. CREG- 091-2007; Art. 2 ; R. CREG-160 - 2008; Art. 2; R. CREG- 161-2008; Art. 2 )
TÉRMINO![]() |
DEFINICIÓN |
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MERCADO REGULATORIAMENTE INTEGRADO DE ELECTRICIDAD |
Conjunto de mercados de electricidad, administrados y coordinados bajo reglas fundamentales comunes y criterios regulatorios de eficiencia económica. <strong>(Fuente: R. CREG-004-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0004_2003.htm#3" target="_blank"><strong>3</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO REGULADO |
Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios regulados y quienes los proveen de electricidad. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO MAYORISTA |
Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables. <strong>(Fuente: R. CREG-086-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re086_96.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO LIBRE |
Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios no regulados y quienes los proveen de energía eléctrica. <strong>(Fuente: R. CREG-024-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re024_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN |
Conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.<strong>(Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
MERCADO COMPETITIVO |
Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica. <strong>(Fuente: R. CREG-131-1998; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re131_98.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEM |
Mercado de Energía Mayorista |
MEDIDOR PREPAGO |
Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong> - R. CREG-096-2004; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0096_2004.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEDIDOR DE GAS |
Dispositivo que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él. (Fuente. R. CREG-108-1997; Art. 1) |
MEDIDOR DE CONEXION INDIRECTA |
Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
MEDIDOR DE CONEXION DIRECTA |
<p> Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> </p> |
MEDIDOR |
Es el aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluirdispositivos de transmisión de datos. <strong>(Fuente: R. CREG-070-1998; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re070_98.htm#ANEXO GENERAL" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
MDE |
Ministerio de Desarrollo Económico |
MÁXIMA CANTIDAD DE ENERGÍA FIRME |
Condición de la Oferta que indica la máxima Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer, en adición a las OEF que le hayan sido asignadas previamente, a partir de los Años GPPS para los cuales presenta oferta para asignaciones de OEF. <strong>(Fuente: R.CREG - 056 - 2008; Art 1)</strong> |
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN |
Valor máximo a reconocer a los Comercializadores por la gestión de compra y posterior venta a otros Comercializadores Minoristas del gas destinado a usuarios regulados. (Fuente. R. CREG-112-2007; Art. 1) |
MARCA |
Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en esta resolución. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1, Res. CREG-044/08, Art. 1, Res CREG-045/08, Art. 1 y Res. CREG-098/08, Art. 2). |
MANUAL DEL TRANSPORTADOR |
Documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes utilizados por cada Transportador. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1) |
MANTENIMIENTO PROGRAMADO |
Es el mantenimiento de equipos reportado por las empresas al CND con una antelación no inferior a una semana respecto de la fecha de inicio del mantenimiento, que fue aprobado por el CND conforme a la coordinación semanal de mantenimientos de equipos. Las consignaciones y/o modificaciones que se hagan en la programación de los mantenimientos con una antelación inferior a una semana y las Consignaciones de Emergencia no son Mantenimiento Programado. <strong>(Fuente: R. CREG - 159- 2008; Art 1)</strong> |
MANTENIMIENTO MAYOR |
Mantenimiento de Activos de Uso de los STR que se realiza por una vez cada seis (6) años y que requiere un tiempo mayor a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad fijadas para dichos Activos.<br /> <strong>(Fuente: R.CREG - 097- 2008; Art 1)</strong> |
MANTENIMIENTO |
Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz. <strong>(Fuente: R. CREG-043-1995; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re043_95.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
LLENO DE LÍNEA |
Cantidad física de combustible almacenado o disponible en el Sistema de Transporte de GLP en cualquier momento, la cual se estima con base en modelos de dinámica de fluidos, y que permite el movimiento del fluido transportado por diferencia de presiones. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1). |
LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS (LAC) |
Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. <strong>(Fuente: R. CREG-092-2004; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0092_2004.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong> - R. CREG- 097-2008; Art. <u>1</u>)</strong> |
LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS |
<p> Actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, con el alcance definido en la Resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank">008</a> de 2003, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera. </p> El recaudo que efectúe el Liquidador y Administrador de Cuentas lo hará a nombre de terceros, los dineros que recaude no ingresarán a su patrimonio, y su manejo se hará en forma separada de los recursos propios de la empresa; son recursos de terceros que transitoriamente están en su poder, mientras se entregan, conforme a la liquidación que se realice, a los destinatarios finales, propietarios de los activos remunerados a través de los cargos que liquida. Esta actividad no compromete al Liquidador y Administrador de Cuentas con el riesgo de cartera, en caso de que el total efectivamente recaudado sea menor que lo facturado.<strong>(Fuente: R. CREG-008-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
LÍMITE DE CONFIABILIDAD DE ENERGÍA |
Es el máximo nivel aceptable de riesgo en el suministro de la demanda de energía. Este nivel de riesgo se mide con el índice valor esperado de racionamiento de energía (VERE), expresado en términos de porcentajes de la demanda mensual de energía y tiene un valor del 1.5%, obtenido como el máximo valor en el cual se puede reducir la demanda de energía mediante reducción de voltaje y frecuencia, sin desconexión de circuitos. Adicionalmente, se tiene el índice valor esperado de racionamiento de energía condicionado (VEREC), correspondiente al valor esperado de racionamiento en los casos en que se presenta, cuyo valor límite es el 3% de la demanda de energía y el número de casos con racionamiento, cuyo límite es 5 casos. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong> |
LIBERTAD REGULADA |
Régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas que presten el servicio público domiciliario de comercialización de energía eléctrica, pueden determinar o modificar los precios máximos que cobrarán a los usuarios finales regulados por el citado servicio. Tales criterios y metodologías se expresan mediante las fórmulas contenidas en la resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re031_97.htm#1" target="_blank">031</a> de 1997. <strong>(Fuente: R. CREG-031-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re031_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
LIBERACIÓN DE CAPACIDAD |
Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden Capacidad Firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanentemente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1) |
LECTURA |
Registro del consumo que marca el medidor. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
KW |
Kilo-Watt |
IPP |
Índice de Precios al Productor Total Nacional |
INVERSIONISTA |
Toda persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, participa en el capital o es propietario o copropietario de una Empresa. <strong>(Fuente: R. CREG-128-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re128_96.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong> - R. CREG-042-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re042_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong> |
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