La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias y las metodologías por parte de las empresas de servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio de la Resolución CREG 011 de 2003, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. Las fórmulas tarifarias definidas en la resolución en mención se encuentran explicadas en detalle más adelante.
- El costo del gas.
- La tasa representativa del mercado.
- Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas que adquieren los comercializadores.
- El origen y la trayectoria del gas comprado.
- La variación de los indicadores económicos IPC e IPP.
Respecto a los subsidios y contribuciones para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, el artículo tercero de la Ley 1117 de 2006, modificado por la Ley 1428 de 2010, establece: “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor”.
Anexo
Gas combustible por redes de tubería
Las fórmulas tarifarias que se aplican al servicio público domiciliario de gas y que son establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 son las siguientes:
Donde:
J = Rango j de consumo.
M = Mes de prestación del servicio.
Gm = costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m.
Tm = costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m.
p = porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.
Dvjm = componente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión.
Dfjm = componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
Cm = cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
Los anteriores componentes se determinan así:
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