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Cargo por Confiabilidad
¿Qué es?
Obligación de Energía Firme · OEF
Subasta para la asignación de OEF
· Generalidades y etapas de la subasta
· Descripción del proceso
· Reglamento de la subasta
· Periodicidad
· Certificación
· Requisitos para participar en la subasta
Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad
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Liquidación
Garantías
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Colombia y el sector eléctrico en cifras

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Este documento es de carácter puramente informativo y no sustituye la normatividad vigente expedida por la CREG.

Subasta para la asignación de OEF
Certificación



Aquellos agentes participen en la Subasta, cumplan con lo estipulado, dentro de los plazos que se indiquen, y sean asignados con una OEF, recibirán una certificación expedida por el ASIC en donde constará que se realizó un proceso dinámico de negociación para la asignación de las OEF, y que contendrá: la identificación de las leyes colombianas que crearon y regulan el SIN y el MEM; las que le atribuyen al ASIC la función de administración del Sistema de Intercambios Comerciales de energía en el MEM; las que imponen la obligación de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente, que sirven de fundamento al cobro y pago del Cargo por Confiabilidad; la Resolución de la CREG que regula el Cargo por Confiabilidad; la Resolución de la CREG que ordenó adelantar la respectiva subasta para la asignación de OEF. Además, la certificación especificará la OEF asignada al respectivo agente, el período de vigencia de la OEF asignada, el Precio de Escasez y el Precio de Cierre de la subasta.

Con esta certificación se busca conservar en lo esencial, y mejorar, el mecanismo del mercado mayorista que durante los diez años de vigencia del Cargo por Capacidad permitió a los agentes demostrar los derechos relacionados con dicho Cargo ante los tribunales. Con ella se busca otorgar a los agentes que participan en la subasta un instrumento jurídico que les permita, entre otros aspectos:

1. Tener certeza y prueba ante cualquier tribunal colombiano, sobre las condiciones bajo las que se llevó a cabo la subasta y que no pueden ser alteradas durante el periodo de vigencia de la OEF, (Art. 33 Res. 071/2006 de la CREG).
   
2. Tener certeza sobre las normas jurídicas colombianas que le sirven de fundamento a los derechos y deberes derivados de la asignación de la OEF.
   
3. Establecer las situaciones jurídicas constituidas en su caso particular, por la participación en la subasta y el cumplimiento de sus obligaciones.
   
4. Demostrar que la OEF fue asumida por la demanda del Sistema Interconectado Nacional, a través del MEM creado y regulado por el Estado Colombiano y en cumplimiento de la ley Colombiana.
   
5. Establecer que las condiciones sobre precios y cantidades fueron decididas mediante un mecanismo transparente y eficiente de mercado, legalmente establecido en Colombia.


> Ver Artículo 32 de la Resolución CREG-071 de 2006