|
| Este documento es de carácter puramente informativo y no sustituye la normatividad vigente expedida por la CREG. |
|
|
|
Obligación de Energía Firme · OEF
Remuneración de la OEF |
 |
El generador a quien se le ha asignado una OEF recibirá una remuneración fija durante el período de vigencia de la misma, haya sido solicitada o no la Obligación. El precio por cada kilovatio hora de la OEF corresponde al precio de cierre de la subasta en la cual el agente vendió su energía firme, y se denomina Precio del Cargo por Confiabilidad. Ahora bien, cuando esta energía es requerida, además del Cargo por Confiabilidad el generador recibe el Precio de Escasez por cada kilovatio hora generado asociado a su OEF. En caso de generar una energía mayor a su Obligación, este excedente se remunera a precio de bolsa.
El Precio del Cargo por Confiabilidad se define de manera particular en Casos Especiales de Subasta. Cuando no hay Subasta el Precio del Cargo por Confiabilidad corresponde a la actualización del Precio de Cierre de la última Subasta que se haya ejecutado de manera exitosa, es decir, cumpliendo con las condiciones establecidas por la CREG.
|
|
|